SIN INFORMACION

RIQUELME/HOSPITAL DOCTOR HERNÁN HENRÍQUEZ ARAVENA DE TEMUCO

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Comparece DAMIÁN ALEJANDRO PANDE CATRILAF, abogado, con domicilio en Avenida Luis Durand N°2185, de la ciudad de Temuco, en representación de don ALFONSO RIQUELME GONZÁLEZ, Médico, con domicilio en calle Hochstetter N°1050, de la ciudad de Temuco, quien dice: Que interpone recurso de protección en contra del HOSPITAL DOCTOR HERNÁN HENRÍQUEZ ARAVENA, rol único tributario N°61.602.232-6, representado legalmente por don HEBER RONALD RICKENBERG TORREJÓN, desconozco profesión u oficio, cédula nacional de identidad N°10.077.046-6, o quien haga las veces de tal, ambos domiciliados para estos efectos, en calle Manuel Montt N°115, de la ciudad de Temuco, EN RAZÓN, de negar la acumulación de 8 días de vacaciones (feriados legales) de mi representado, vulnerando con aquello, el derecho a la vida e integridad física y psíquica, igualdad ante la ley y derecho de propiedad según paso a exponer: I. EN CUANTO A LOS HECHOS El día 1 de diciembre 2024 su representado solicitó 8 días de feriado legal, que le quedaban como saldo, estos fueron rechazados por razones de buen servicio, motivo por el cual solicitó acumularlos para el año 2025 mediante un formulario en papel el día 4 de diciembre de 2024, ya que fallas informáticas le impidieron hacerlo de forma on-line. Posteriormente ya en el presente año, su representado se percató que no tenía en su saldo los 8 días, como los cambios nunca son instantáneos esperó algunos días hasta que le confirmen los traspasos, circunstancia que nunca ocurrió. Al conversar con la secretaria, ella le comentó que una funcionaria del Hospital no aceptó la solicitud en papel, ya que “solo recibía electrónicas" circunstancia del todo ilegal según se expondrá más adelante. Mi representado frente a esta situación, recurrió a Contraloría General de la República, quienes respondieron que no participarían dado que la petición estaba fuera de plazo, al respecto mi representado desconocía este plazo. En estos momentos, su representado no cuenta con esos 8 d

Fundamentos

considerando que el actuar de la recurrida le está privando a mi representado gozar de los feriados que le otorga la ley cuya finalidad es precisamente otorgar descanso al funcionario para evitar perjuicios a la salud o sea a la integridad física y psíquica de mi representado, derechos que se ven amenazados con el actuar de la recurrida. C)El Derecho de Igualdad ante la ley; Dado que el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida, afecta la garantía constitucional consagrada en el artículo19 N°2 de la Constitución Política, en términos que conculca el derecho a la igualdad ante la ley, al privar a mi representado de los feriados que tiene derecho, en relación con otras personas que si gozan de ellos en iguales circunstancias, da a entender, que a mi representado no se le está dando el mismo tratamiento jurídico que a otras personas, vulnerando el derecho que se expone en este acto. Solicita se sirva tener por interpuesto recurso de protección, en contra de HOSPITAL DOCTOR HERNÁN HENRÍQUEZ ARAVENA, representado legalmente por don HEBER RONALD RICKENBERG TORREJÓN, ambos ya individualizados, o por quien haga las veces de tal, acoger el recurso en todas sus partes, resolviendo en definitiva que se le respete el derecho de feriados que la ley le otorga a mi representado acumulando los 8 días en cuestión o lo que V.S.I., estime pertinente, todo con expresa condenación en costas. Acompaña a su presentación los siguientes documentos: 1. Circular acumulación de feriados. 2. Rechazo de 8 días de vacaciones. 3. Redacción solicitud de traslado de vacaciones. 4. Respuesta de Contraloría. 5. Saldo de vacaciones. A folio 5 informa LUIS ALEJANDRO BUSTOS PÉREZ, C.I. 17.894.827-k, abogado, en representación por mandato judicial del Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena, de Temuco, quien dice: Que, en la representación que invisto, vengo en evacuar informe respecto de este Recurso de Protección, interpuesto en contra de mi representado Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena, señalando desde ya, el rechazo del mismo en todas sus partes, por no existir vulneraciones, todo ello con expresa condenación en costas, de acuerdo a las consideraciones de hecho y derecho que paso a exponer: 1. Que, el artículo N°103 del Estatuto Administrativo, prescribe que el feriado legal corresponde a cada año calendario, por lo que quienes no hagan uso de él en ese lapso, no podrán disfrutarlo el siguiente año, salvo que el trabajador solicitara expresamente, la acumulación conforme al Art. 104 del Estatuto Administrativo 2. Que, el artículo N°104 del Estatuto Administrativo, establece que, el funcionario solicitará su feriado indicando la fecha en que hará uso de este derecho, el cual no podrá en ningún caso ser denegado discrecionalmente. Cuando las necesidades del servicio así lo aconsejen el jefe superior de la institución podrá anticipar o postergar la época del feriado, a condición de que éste quede comprendido dentro del año respectivo, salvo que el funcionario en este caso p

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la tramitación y fallo del Recurso de Protección, se resuelve que, SE RECHAZA la acción deducida por don DAMIÁN ALEJANDRO PANDE CATRILAF, abogado, en representación de don ALFONSO RIQUELME GONZÁLEZ, en contra del HOSPITAL DOCTOR HERNÁN HENRÍQUEZ ARAVENA. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Redacción a cargo del Ministro don Alberto Amiot. N°Protección-3062-2025. (cwm)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, siete de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: Comparece DAMIÁN ALEJANDRO PANDE CATRILAF, abogado, con domicilio en Avenida Luis Durand N°2185, de la ciudad de Temuco, en representación de don ALFONSO RIQUELME GONZÁLEZ, Médico, con domicilio en calle Hochstetter N°1050, de la ciudad de Temuco, quien dice: Que interpone recurso de protección en contra del HOSPITAL DOCTOR

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