SIN INFORMACION

ESPINOZA/ISAPRE NUEVA MASVIDA S. A(RN)

Rol

Fecha

6 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente acción constitucional se dedujo por la aplicación de cobros en el cálculo del precio del plan complementario respecto a su carga menor de dos años, en contravención a lo establecido por la Excma. Corte Suprema en Rol 16.630-2022, que ha significado una duplicidad en cobros, vulnerando los artículos 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Solicitando se ordene a la Isapre dejar sin efecto esos cobros, reembolsar los cobros en exceso y condenarla en costas. Añade, para los fines del plazo de esta acción, que se trata de una situación de efectos permanentes por la renovación mensual de los descuentos con cargo a sus remuneraciones. SEGUNDO: Que la recurrida, opuso la excepción de incompetencia, en atención al actual domicilio de la recurrente. Alegando luego la falta de oportunidad, atendido las instrucciones impartidas por la SIS y el pronunciamiento de la Excma. Corte Suprema; evacuando su informe solicitando se declare la improcedencia de la acción cautelar como vía para pedir el cumplimiento de una sentencia judicial. Luego, al complementar su informe, expuso que éste ha perdido oportunidad, ya que el 5 de enero de 2024 la Superintendencia de Salud dictó la Circular IF/ Nº 455, ajustada con fecha 25 de enero de 2024 mediante la Resolución Exenta IF/ N° 1450, mediante la cual modifica el Compendio de Normas Administrativas en materia de Procedimientos y en materia de Instrumentos Contractuales para aplicar la mencionada suspensión, refiriendo que, en cumplimiento de las instrucciones señaladas, la Isapre ha suspendido el cobro de todos los menores de dos años de la cartera. TERCERO: Que el recurso de protección procede cuando por un acto –u omisión- ilegal o arbitrario, se conculca alguno de los derechos del artículo 19 de la Constitución Política, que menciona el artículo 20 del mismo cuerpo normativo. CUARTO: Que, en cuanto a la excepción de incompetencia, ésta se desestimará al haber prevenido en el conocimiento del asunto esta Corte de Apelaciones, según lo prescribe el artículo 112 del Código Orgánico de Tribunales. QUINTO: Que la controversia objeto de esta causa radica en el hecho de que la Isapre recurrida aplique al recurrente un factor de riesgo, por la incorporación de la nueva carga menor de dos años, factor que implica un cobro mensual –distinto del precio GES-, en contravención a la suspensión establecida por la Excma. Corte Suprema en Rol 16.630-2022. SEXTO: Que, por su parte, la Superintendencia de Salud dictó, el 5 de enero de 2024, la Circular IF/ Nº 455, ajustada el 25 de enero de 2024 mediante la Resolución Exenta IF/ N° 1450, mediante la cual modifica el “Compendio de Normas Administrativas en materia de Procedimientos y en materia de Instrumentos Contractuales” para hacer efectiva la mencionada suspensión, disponiendo que: “En concordancia con lo resuelto por la Corte Suprema, las isapres deberán suspender el cobro del precio por las cargas nonatas y menores de dos años de ed

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que SE RECHAZA la excepción de incompetencia alegada por la recurrida. II.- Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección, deducido a folio 1, en contra de la Isapre Nueva MasVida. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Protección-616-2024

Texto Completo (Preview)

Talca, seis de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente acción constitucional se dedujo por la aplicación de cobros en el cálculo del precio del plan complementario respecto a su carga menor de dos años, en contravención a lo establecido por la Excma. Corte Suprema en Rol 16.630-2022, que ha significado una duplicidad en cobros, vulnerando los artículos 2, 9

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