SEPÚLVEDA/SERVICIOS INDUSTRIALES Y DE INGENIERIA SEINGECOR
Rol
C-28-2019
Fecha
18 de noviembre de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que comparece el abogado de la demandada solidaria Louisina Pacific Chile S.A, don Hector Campos Maldonado, promoviendo incidente de nulidad de todo lo obrado, a partir de la resolución de fecha 16 de enero de 2020, dictada en el cuaderno de cobraza en virtud del artículo 84 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, exponiendo: I.- Que la presente causa, tiene su origen en la causa M 19-2019, en la cual con fecha 28 de marzo de 2019 se dicta sentencia por la que se condena a Louisina Pacific Chile S.A. en forma solidaria al pago de las sumas allí señaladas, ordenando notificar en forma personal al representante legal de su defendida, señalando como domicilio el ubicado en calle Santa Clara N°85 de la comuna de Huechuraba, Santiago.- II.- Que, en dicha causa, compareció con fecha 20 de enero de 2019 solicitando la nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento señalando como domicilio el de Prat N°350, oficina 911 de Temuco y para los efectos que procedieren el correo electrónico de hctorcmps@gmail.com, incidente que fue rechazado por sentencia de 20 de febrero de 2020 y confirmada por sentencia de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valdivia, con fecha 08 de mayo de 2020. III.- Ejecutoriada la sentencia, se remitió al Juzgado de Cobranza laboral, dando origen a la presente causa C 28-2019. IV.- Que, en la presente causa, se dicta resolución el 16 de enero de 2020, ordenando SOLO el requerimiento del demandado principal, de tal forma que Louisina Pacific Chile S.A., no es legitimado activo en ella.- Argumenta que como lógica consecuencia de lo anterior, Louisiana Pacific Chile S.A, carece de legitimación pasiva frente a las pretensiones del actor, motivo por el cual, opone excepción perentoria. Código: YQQXXJXBXJN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Sostiene que todo lo obrado es nulo por cuanto la acción está mal dirigida por falta de legitimación pasiva de su representad
Fundamentos
Fundamentos del Derecho Procesal Civil. Cuarta Edición Póstuma, Buenos Aires. Euros Editores 2002). QUINTO: La incidencia planteada se resolverá por el marco jurídico compuesto por los artículos 80 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, como supletorio del procedimiento laboral y de cobranza tal como lo indica el Código: YQQXXJXBXJN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl artículo 465 y siguientes del código del ramo, en lo que a la definición de nulidad procesal se refiere, en cuanto éste la contempla como herramienta correctora del procedimiento cuando expresamente se ha dispuesto por la ley o cuando exista un perjuicio para la parte que solo sea reparable con la nulidad. SEXTO: Por otra parte, el emplazamiento es un trámite esencial dentro del procedimiento, al punto que puede señalarse que tiene rango constitucional, conforme lo previsto en el artículo 19 N° 3° inciso 5° de la Constitución Política de la República, que señala: “Toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado…”, que recoge el principio conocido como “el debido proceso legal”. En ese orden de ideas, el emplazamiento permite al sujeto pasivo de la relación procesal, tener la oportunidad de defenderse dentro del proceso, de manera tal que si se le priva de esa oportunidad, el proceso se encuentra afecto a un vicio, que carcome sus bases y lo torna en insanablemente nulo. SEPTIMO: Que la nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, se encuentra regulada en el artículo 80 del Código de Procedimiento Civil, norma que dispone que si al litigante rebelde no se le ha hecho saber en persona ninguna de las providencias libradas en el juicio podrá pedir la rescisión de lo obrado, ofreciendo acreditar que por un hecho que no le sea imputable, han dejado de llegar a sus manos las copias a que se refieren los artículos 40 y 44, o que ellas no son exactas en su parte substancial. Este derecho no podrá reclamarse sino dentro de cinco días, contados desde que aparezca o se acredite que el litigante tuvo conocimiento personal del juicio. En la especie debemos recurrir a lo dispuesto en el artículo 443 n°1 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil, en cuanto exige al tribunal notificar al ejecutado cuando “...haya sido notificado personalmente o con arreglo al artículo 44 para otra gestión anterior al requerimiento, se procederá a éste y a los demás trámites del juicio, en conformidad a lo establecido en los artículos 48 a 53. La designación del domicilio, exigida por el artículo 49 deberá hacerse Código: YQQXXJXBXJN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl en tal caso por el deudor dentro de los dos días subsiguientes a la notificación o en su primera gestión si alguna hace antes de vencido este plazo” OCTAVO: Tanto en la causa laboral declarativa M-19-2019 como en estos autos la incidentist
Fallo
Por tanto, en virtud de lo expuesto y habiéndose verificado que la liquidación de 16 de enero de 2020 quedó sin efecto y las liquidaciones realizadas con posterioridad fueron notificadas correctamente al correo señalado, como se señaló y no revistiendo el vicio la calidad de gravedad y transcendencia suficiente para declarar la nulidad, se rechazará la incidencia. Código: YQQXXJXBXJN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Y en virtud de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 80 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, además el artículo 443 N°1 inciso 2° del mismo Código, artículos 432, 442 y 445 del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que se rechaza la incidencia interpuesta por la demandada solidaria, Louisina Pacific Chile S.A. II. Que no se condena en costas, por estimar había motivo plausible para incidentar. RIT: C-28-2019 RUC: 19-4-0170054-7 Notifíquese a las partes por correo electrónico, Proveyó don Ronnie Matamala Troncoso, Juez Titular del Juzgado de Letras de Mariquina. Se incluyó en el estado diario la resolución precedente. rmm. Código: YQQXXJXBXJN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-11-18T19:43:37-0300
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Mariquina, dieciocho de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que comparece el abogado de la demandada solidaria Louisina Pacific Chile S.A, don Hector Campos Maldonado, promoviendo incidente de nulidad de todo lo obrado, a partir de la resolución de fecha 16 de enero de 2020, dictada en el cuaderno de cobraza en virtud del artículo 84 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, e
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