SIN INFORMACION

QUEZADA/ZAPATA

Rol

Fecha

6 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Jaime Venegas Duffau, en representación de doña Edelmira Quezada Quezada, interponiendo acción de protección contra doña Patricia Angélica Zapata Ferrari y don Patricio Enrique Zapata Ferrari, por vulnerar éstos con su actuar, las garantías constitucionales previstas en el artículo 19 N° 2, 3 y 24 de nuestra Carta Fundamental. Señala que su mandante, una mujer viuda, de 88 años, se hizo poseedora regular del predio agrícola en que vive, ubicado en el sector rural de Quinquehua, denominado Los Leones, de 4,14 hectáreas de superficie, cuyos deslindes individualiza en su presentación, inscrito su nombre a fojas 47, N°47 del Registro de Propiedad de San Carlos del año 2015. Posesión adquirida en conformidad a la Resolución N°E-9300 de fecha 12 de diciembre de 2014, de la SEREMI Bienes Nacionales de Bío-Bío, habiendo ya transcurrido ya el plazo establecido en el Decreto Ley 2.695 para que terceros pudieran invalidar dicha inscripción, con lo que la señalada titular es, actualmente, propietaria plena del referido inmueble rural. Expone que a partir del día 30 de julio del año en curso, la actora ha sido objeto de reiteradas amenazas de parte de los recurridos, quienes son poseedores de un predio situado al sur del de su mandante, denominado Lote Dos Los Conejos, el cual fue adquirido por Patricio Enrique Zapata Quezada y el recurrido Patricio Enrique Zapata Ferrari (padre e hijo, respectivamente) en comunidad de un 70% para el primero (hoy fallecido) y un 30% para el segundo, mediante compraventa, a don Marcial del Carmen Quezada Contreras, con fecha 2 de junio de 2017, encontrándose inscrito este inmueble a fojas 2969, número 2502 del año 2018 del Registro de Propiedad de San Carlos. Sostiene que las amenazas consisten en que ellos van a cerrar en cualquier momento el acceso que la recurrente dispone al camino vecinal situado en su deslinde Oeste de las propiedades, el cual se conecta con el camino público de San Carlos a Quinqueh

Fundamentos

considerando que se prescindió del informe de los recurridos, quedando por ende de cargo de la recurrente la carga de la prueba de la existencia de la amenaza. Al respecto cabe señalar que se adjuntó al expediente un audio expedido vía WhatsApp, el cual apreciado con los demás antecedentes al tenor de las reglas de la sana crítica, resulta bastante a juicio de estos sentenciadores para concluir que emana de la recurrida señora Patricia Zapata Ferrari. 8°.- Que, en consecuencia, habiéndose acreditado por la recurrente señora Quezada ser dueña del predio que deslinda con el camino vecinal y por el cual ha transitado hacia el camino público a la comuna de San Carlos y desde éste hacia su inmueble. Considerando asimismo, que si bien no existe una conducta propiamente conculcatoria ejecutada por los recurridos en contra de la recurrente en cuanto al aludido tránsito por el camino vecina en términos de impedirle trasladarse desde y hacia allí, resulta probado en el expediente la efectividad de las amenazas proferidas por los recurridos en contra de la recurrente respecto a su tránsito por el ya referido camino vecinal hacia el público a San Carlos y desde éste hacia el inmueble de su propiedad. 9°.- Que, a partir de lo dicho cabe concluir que existe mérito para que esta Corte de Apelaciones, adopte las medidas que sean pertinentes para restablecer el imperio del derecho y otorgar a la recurrente la correspondiente tutela judicial, en los términos que se dirá a continuación.

Fallo

Por estas consideraciones y visto a demás lo dispuesto en el artículo 19 N° 1, 3 y 24 de la Constitución Política de la República, se declara que se acoge el recurso de protección interpuesto por doña Edelmira Quezada Quezada, en contra de doña de doña Patricia Angélica y don Patricio Enrique ambos Zapata Ferrari, en cuanto se ordena a estos últimos abstenerse de cualquier conducta que amenace el libre tránsito de la señora Quezada desde su predio, por el camino vecinal hasta el que conduce a la comuna de San Carlos, como también a la inversa, bajo apercibimiento de disponer el cumplimiento forzado del mandato anterior una vez ejecutoriada el presente fallo. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del Fiscal Judicial señor Solón Vigueras Seguel. No firma la Magistrada señora Carolina Vásquez Epuñán, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por haber cesado en el cargo de Ministra Suplente. R.I.C. 637-2025-Protección.-

Texto Completo (Preview)

Chillán, seis de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Jaime Venegas Duffau, en representación de doña Edelmira Quezada Quezada, interponiendo acción de protección contra doña Patricia Angélica Zapata Ferrari y don Patricio Enrique Zapata Ferrari, por vulnerar éstos con su actuar, las garantías constitucionales previstas en el artículo 19 N° 2, 3 y 24 de nuestra

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