SIN INFORMACION

WANDER ADALBERTO CONTRERAS MAYA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

6 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: En estos autos Rol N° 3361-2025 reconducidos al Libro Protección de esta Corte, compareció la abogada Yeny Venegas Piceros en representación de Wander Alberto Contreras Maya, venezolano, domiciliado en Negrete, e interpuso recurso de protección en contra de del Servicio Nacional De Migraciones, representado por su Director Nacional, por haber dictado la Resolución Exenta N° 25388855, de fecha 18 de julio del presente, que rechaza su solicitud de residencia temporal y dispone la orden de abandonar el país dentro de plazo de 30 días, resolución que califica de ilegal y arbitraria y que afecta sus garantías constitucionales. Expone, en síntesis, que reside en Chile desde el 29 de septiembre de 2018, habiendo ingresado por paso habilitado proveniente desde Perú y que, durante su permanencia en el país, ha sido titular de dos visas de residencia temporal, sujetas a contrato laboral, otorgándose la primera entre el 8 de enero de 2019 y el 8 de enero de 2020, y la segunda, entre el 9 de enero de 2020 y el 1 de enero de 2021, demostrando con ello su voluntad de mantenerse en una situación migratoria regular en nuestro país. Indica que, desde su llegada al país, ha mantenido una conducta moral y social intachable, lo cual puede comprobarse con el certificado de antecedentes penales que acompaña y que actualmente vive en la comuna de Negrete junto a sus tres hermanos, de los cuales dos de ellas poseen residencia definitiva y uno tiene residencia temporal, siendo ellos su núcleo familiar directo en Chile. Agrega que, en el año 2021, su situación personal y laboral se vio gravemente afectada, al ser diagnosticado con osteomielitis aguda del fémur derecho por SAMR, lo que implicó múltiples intervenciones quirúrgicas, tratamientos prolongados y extensas licencias médicas, muchas de las cuales fueron rechazadas. A nivel laboral, la empresa donde trabajaba suspendió sus actividades debido al fallecimiento del propietario, situación que derivó en desvinculaciones temporal

Fundamentos

motivos médicos, adjuntando la documentación correspondiente, sin embargo, al reanudarse las labores en su empresa y ante la inestabilidad económica del periodo, no modificó su solicitud a otra petición de visa por motivos laborales. Añade que la Resolución recurrida le solicitó subsanar ciertos documentos, específicamente el certificado de antecedentes penales y la acreditación de sustento económico, documentos que le fueron de difícil obtención por razones burocráticas, económicas y de salud, lo que le impidió cumplir con los plazos establecidos. Sin embargo, indica que actualmente en condiciones de acreditar los fundamentos de su solicitud. Pide a esta corte se ordene la reapertura del proceso ID 097916446 y se otorgue un plazo de 90 para acompañar los documentos solicitados y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones reevaluar su situación migratoria conforme a derecho. Informó el Servicio Nacional de Migraciones, indicando que el ciudadano venezolano Wander Adalberto Contreras Maya ingresó por primera vez al país el 29 de junio de 2018 por el paso fronterizo Chacalluta, con motivo de trabajo. Posteriormente, obtuvo diversas autorizaciones migratorias: una autorización de trabajo por cuatro meses, seguida de visas sujetas a contrato otorgadas por la Gobernación del Biobío, que se extendieron entre los años 2018 y 2021. Indica que con posterioridad, el extranjero fue sancionado conforme al artículo 119 de la Ley N.º 21.325 en dos oportunidades por mantener residencia irregular en el país, acumulando 599 y 824 días de irregularidad, respectivamente. Añade que el 15 de mayo de 2023, el señor Contreras presentó una solicitud de residencia temporal, identificada con el ID 50269118, sin embargo, tras diversos requerimientos de documentación adicional que no fueron subsanados por el recurrente, la autoridad resolvió rechazar la solicitud mediante Resolución Exenta Nº 25388855 de fecha 18 de julio de 2025, disponiendo su abandono del país en un plazo de 30 días contados desde su notificación. Señala en relación con los hermanos del recurrente; que la ciudadana venezolana Wendys Andreina Contreras Maya ingresó a Chile por el paso fronterizo Chacalluta con calidad de turista, y luego de diversas autorizaciones y visas temporales, mediante Resolución Exenta N.º 23462692 de fecha 24 de noviembre de 2023, se le concedió la permanencia definitiva en calidad de titular, estando su solicitud de nacionalización, ingresada el 4 de junio de 2025 bajo el ID 73083476, en estado pendiente. Por su parte, el extranjero Wengly Ayari Contreras Maya, ingresó al país el 29 de junio de 2018 por paso habilitado carretera Chacalluta por motivo de trabajo, obteniendo mediante resolución exenta No 24118314 de fecha 14 de marzo de 2024 se otorga permanencia definitiva en calidad de titular. Pide rechazar el recurso interpuesto debido a que la resolución impugnada fue dictada en virtud de causales legales expresas, cumpliendo con estándares de razonabilidad y proporc

Fallo

fallo y solicita un plazo para acompañar antecedentes que permitan reevaluar su situación migratoria en el país, atendido su arraigo familiar y social en nuestro país. Por su parte, la recurrida niega esa afirmación y postula que el recurrente no acompañó los antecedentes requeridos en la oportunidad debida, y sostiene que éste mantiene una condición migratoria en nuestro país que arrastra desde hace 824 días. Cuarto: Que, efectivamente el reclamante ingresó por paso habilitado al país el 28 de junio de 2018 con motivo de trabajo y obtuvo, durante este tiempo, diversas visas temporales; siendo la última identificada con el ID 50269118, y para la cual no acompañó oportunamente la documentación adicional solicitada por el ente público, rechazándose dicha solicitud mediante Resolución Exenta Nº 25388855, la cual dispuso su abandono del país en un plazo de 30 días contados desde su notificación. Quinto: Que, conforme al mérito de autos, lo dispuesto en la resolución recurrida, que determinó el abandono de nuestro país de Contreras Maya, exige una ponderación razonable y proporcional de las circunstancias personales del afectado, conforme al artículo 129 del mismo cuerpo legal. En efecto, el Servicio Nacional de Migraciones funda su negativa para aceptar la residencia temporal del recurrente, en el hecho que éste no acompañó oportunamente la documentación solicitada, la cual, tenida a la vista en esta sede, da cuenta de vínculos familiares, laborales y sociales en Chile. En efe

Texto Completo (Preview)

CCP/ari C.A. de Concepción Concepción, seis de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: En estos autos Rol N° 3361-2025 reconducidos al Libro Protección de esta Corte, compareció la abogada Yeny Venegas Piceros en representación de Wander Alberto Contreras Maya, venezolano, domiciliado en Negrete, e interpuso recurso de protección en contra de del Servicio Nacional De Migraciones, representado p

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