FERNÁNDEZ/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA DE CHILE
Rol
Fecha
6 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparecen Óscar Andrés Fielbaum Villegas y Franco Aldo Brunetti Arredondo, actuando en favor de Pastora Josefina Fernández Soto, e interponen recurso de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por el acto arbitrario e ilegal en que habría incurrido con motivo de la dictación de la Resolución Exenta N° 36076, de 20 de noviembre de 2024, que decidió el rechazo de su solicitud de residencia temporal excepcional, lo que vulneraría los derechos que la Constitución Política de la República asegura a todas las personas en los Nos 1, 2, 9 inciso final, 16 y 24 del artículo 19. Relatan los comparecientes que el 6 de junio de 2023 la recurrente solicitó regularizar su condición migratoria mediante un permiso de Residencia Temporal Excepcional por
Fundamentos
motivos humanitarios, dado que para esa fecha se encontraba embarazada y en avanzado estado de gravidez, de un hijo o hija que eventualmente nacería como ciudadano chileno, circunstancia debidamente acreditada mediante exámenes de embarazo e informe de ecografía. Indican que el 20 de noviembre de 2024 recibió la Resolución Exenta N° 36076, en que se le comunicaba que su solicitud fue rechazada bajo el argumento que “no ha aportado antecedentes suficientes que permitan a esta autoridad considerar que se está ante un caso calificado o humanitario (...), aludiendo a situaciones que no son de especial consideración (...)”. Exponen que, conforme al artículo 69 de la Ley N° 21.325, el permiso de residencia temporal se puede conceder a quienes acrediten tener vínculos de familia con chilenos o con residentes definitivos, a aquellos cuya estadía sea concordante con los objetivos de la Política Nacional de Migración y Extranjería, y en otros casos debidamente calificados por la Subsecretaría del Interior. Asimismo, señalan que el artículo 68 de la misma ley establece que la residencia temporal es el permiso de residencia otorgado por el Servicio a los extranjeros que tengan el propósito de establecerse en Chile por un tiempo limitado. Sostienen que durante su estadía en Chile la recurrente ha fundado una familia, exhibiendo una conducta irreprochable y acorde con los estándares de la sociedad, lo que queda demostrado por la documentación que acompañan, especialmente la cédula de identidad venezolana de su hermano Franklin Rafael Fernández Soto, su Comprobante de solicitud de Certificación Internacional de Antecedentes Penales de Venezuela y la documentación relativa al embarazo de la recurrente, dando cuenta del arraigo familiar en Chile.
Fallo
Por estas razones, solicitan se acoja el presente recurso y, en su mérito, se declare arbitrario e ilegal el rechazo de la visación de la recurrente, disponiendo el otorgamiento de la respectiva Visa de Residencia Temporal Excepcional o, en subsidio, que se adopten todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del Derecho, con expresa condenación en costas. Segundo: Que el Ministerio del Interior y Seguridad Pública evacúa el informe solicitado. Respecto a la normativa aplicable, indica que el artículo 24 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería establece que la entrada y salida de personas al territorio nacional debe efectuarse por pasos habilitados, con documentos de viaje y siempre que no existan prohibiciones legales. Señala que actualmente es esta ley la que regula las materias de migración y no el derogado Decreto Ley N° 1.094 de 1975, precisando que no existe norma transitoria que establezca que los procedimientos iniciados bajo la vigencia del decreto anterior continúen rigiéndose por éste, aplicándose el efecto in actum de las normas de derecho público, respaldado por jurisprudencia de la Contraloría General de la República en dictámenes N° 91.257 de 2016, 1.284 de 2014 y 3.077 de 2012. Explica que la normativa actual contempla dos hipótesis de regularización migratoria: una de carácter general, cuyos criterios y procedimientos son dispuestos por el Subsecretario del Interior, pero ejecutados por el Servicio Nacional de Migraciones, conforme a los
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C.A. de Santiago Santiago, seis de noviembre de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparecen Óscar Andrés Fielbaum Villegas y Franco Aldo Brunetti Arredondo, actuando en favor de Pastora Josefina Fernández Soto, e interponen recurso de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por el acto arbitrario e ilegal en que habría incurrido con motivo
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