RINCÓN/SERVICIO DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
6 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece IVERSON EFRAIN RINCÓN CARO, documento nacional de identidad venezolano N°30.486.555, venezolano, sin profesión u oficio, domiciliado en calle Correntoso N° 1980, comuna de Temuco, quien deduce recurso judicial especial conforme al artículo 141 de la Ley N° 21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por los siguientes
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho. Funda su recurso, en síntesis, en que pretende se declare la ilegalidad de la Resolución Exenta N°20864 de 11 de julio de 2025, que dispuso la expulsión del recurrente del territorio nacional, y se deje sin efecto dicha resolución. Argumenta que la resolución no ha ponderado todos los antecedentes necesarios para resolver establecidos en el artículo 129 de la ley 21.325, como es el caso de que durante su estadía en Chile ha tenido una conducta acorde a los requerimientos sociales y normativos, emigrando de un país donde impera un régimen dictatorial. Refiere además no contar con antecedentes delictuales, ni reiteración de infracciones migratorias. A folio 16, informa el Servicio Nacional de Migraciones solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes, fundando su solicitud, en síntesis, en que la Resolución Exenta N°20864 de 11 de julio de 2025, fue dictada conforme a derecho, por autoridad competente, y con estricto apego a las normas vigentes en materia migratoria. Expone que el recurrente ingresó al país de manera clandestina, eludiendo el control migratorio, lo que constituye una infracción grave según el artículo 32 N° 3 de la Ley N° 21.325. Señala que se otorgó al recurrente un plazo de diez días hábiles para presentar descargos, los cuales fueron realizados el 20 de mayo de 2024 acompañando documentos como la copia de identidad, tarjeta de extranjero infractor, contrato laboral, anexo de contrato, liquidación de remuneraciones, certificado de antecedentes penales, acta de nacimiento, constancia de buena conducta. Agrega que la medida de expulsión se adoptó tras valorar las circunstancias del caso conforme al artículo 129 de la ley. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso especial, contemplado por el artículo 141 de la Ley N° 21.325, permite a los afectados por una medida de expulsión reclamar ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro del plazo de diez días corridos desde la notificación de la resolución respectiva, suspendiendo la ejecución de la orden de expulsión mientras
Fallo
se resuelve el recurso. A su turno, el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República asegura a todas las personas el derecho a residir y permanecer en cualquier lugar de la República, a condición de que se guarden las normas establecidas en la ley. SEGUNDO: Que, la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería establece, en su artículo 32 N° 3, que el ingreso por pasos no habilitados constituye una infracción grave, justificando la expulsión del individuo respectivo, conforme al artículo 157 N° 7 del mismo texto legal. En este caso, de acuerdo con lo manifestado por la autoridad recurrida, el recurrente precisamente ingresó al país por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, lo que vulnera los bienes jurídicos de protección de las fronteras y de migración segura, ordenada y regular. TERCERO: Que, el Servicio Nacional de Migraciones notificó a la recurrente del inicio del procedimiento sancionatorio, otorgándole un plazo de diez días hábiles para presentar descargos, los cuales fueron presentados, según se ha indicado acompañando documentos, lo cual además fue debidamente evaluado y ponderado por la autoridad migratoria. En estas circunstancias, de acuerdo con el mérito de lo obrado en la causa y antecedentes acompañados, se aprecia que la resolución impugnada fue dictada por la autoridad competente al efecto, con apego a la normativa vigente en materia migratoria y con suficientes fundamentos, ponderando las circunstancias del caso respec
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C.A. de Temuco Temuco, seis de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, comparece IVERSON EFRAIN RINCÓN CARO, documento nacional de identidad venezolano N°30.486.555, venezolano, sin profesión u oficio, domiciliado en calle Correntoso N° 1980, comuna de Temuco, quien deduce recurso judicial especial conforme al artículo 141 de la Ley N° 21.325, en contra del Servicio Nacional de Migra
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