SIN INFORMACION

DURÁN BEIZA SANDRO/ ROJAS PEREIRA VICTOR

Rol

Fecha

6 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Valentín Durán Beiza, abogado, en representación del comunero Miguel Ángel Espinoza Espinoza, como parte demandada en el proceso de liquidación de comunidad, e interpone recurso de hecho contra la resolución de 4 agosto del año en curso, dictada por el juez árbitro Víctor Armando Rojas Pereira, que declaró inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido, a su vez, contra la resolución que rechazó la solicitud de tener por interpuesta la demanda reconvencional de reembolso. Expone que el 4 de noviembre de 2024 promovió un incidente en los referidos autos arbitrales, los cuales tienen por objeto poner fin al estado de indivisión del inmueble ubicado en Petrouska N° 1518, comuna de Vitacura. Señala que juez árbitro sustenta la negativa, indicando que en las bases no se contempla la opción de deducir demanda reconvencional, y que la materia de resolver, lo es mediante un incidente y se asila en el artículo 649 del Código de Procedimiento Civil y que tales resoluciones son inapelables. Arguye que la acción de reembolso no puede ser tramitada de forma incidental y no pude ser resuelta al amparo del artículo 649 del Código de Procedimiento Civil, atendido, que como se interpuso conjuntamente con la contestación de la demanda, debe darse continuación y ser fallada en el laudo, aplicando los artículos 314 y 316 del citado Código. Refiere que no corresponde la improcedencia o extemporaneidad, atendido, que la acción de reembolso, fue presentada de forma conjunta con el escrito de contestación y es una materia procedente de conocer el juez árbitro, sin que exista limitación en las bases convenidas. Segundo: Que evacuó informe el juez árbitro Víctor Armando Rojas Pereira, y explica que por sentencia ejecutoriada de 9 de abril de 2024 dictada en autos rol C-5766-2023 del 3° Juzgado Civil de San Miguel, fue designado Juez Partidor para liquidar la sociedad conyugal que existió entre doña Claudia Pamela Bustamante Dor

Fallo

Por estas consideraciones y, atendido, además, lo dispuesto en los artículos 181, 187, 188, 189 y 201 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por la parte demandada en el proceso de liquidación de sociedad conyugal, contra la resolución dictada el cuatro de agosto del año en curso por el juez árbitro Víctor Armando Rojas Pereira, en los autos arbitrales caratulados “Bustamante Dorador, Claudia Pamela con Espinoza Espinoza, Miguel Ángel”. Regístrese y archívese. N° Civil 13550-2025 (Hecho).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Valentín Durán Beiza, abogado, en representación del comunero Miguel Ángel Espinoza Espinoza, como parte demandada en el proceso de liquidación de comunidad, e interpone recurso de hecho contra la resolución de 4 agosto del año en curso, dictada por el juez árbitro Víctor Armand

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica