ESCOBAR ARAYA JORDAN BRYAN / 1° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO - MINISTERIO DE SALUD - SUBSECRETARIA DE REDES ASISTENCIALES - SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO NORTE
Rol
Fecha
6 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Macarena Vial Honorato, abogada de la Defensoría Penal Pública, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de don Jordán Bryan Escobar Araya, quien se encuentra privado de libertad bajo internación provisional en el Centro Penitenciario Santiago Uno en contra del 1) 1° Juzgado de Garantía de Santiago, 2) el Ministerio de Salud, 3) la Subsecretaría de Redes Asistenciales y 4) el Servicio de Salud Metropolitano Norte. Expone que el día 4 de diciembre de 2025, en causa RUC N° 2401495134-9, RIT 5506-2024 del 1° Juzgado de Garantía de Santiago, se formalizó la investigación en contra de don Jordán Bryan Escobar Araya por los delitos de incendio y desacato. En dicha audiencia, se acordó la suspensión del procedimiento en virtud del artículo 458 del Código Procesal Penal debido a la presunción de inimputabilidad por enajenación mental del imputado, y se ordenó remitir los antecedentes al Servicio Médico Legal para un informe de facultades mentales. Asimismo, se impuso la medida cautelar de internación provisional, con la orden de ingreso a la unidad U.E.P.I. del Hospital Horwitz Barak. Señala que, pese a la orden judicial de diciembre de 2024, la internación en el Hospital Horwitz Barak no se ha materializado, y el amparado se ha mantenido privado de libertad en el Centro Penitenciario Santiago Uno por más de diez meses. Agrega que el 2 de julio del año en curso, el Hospital Horwitz Barack remitió un informe de facultades mentales concluyendo que el imputado padecía de psicosis exógena remitida y trastorno por uso de sustancias psicoactivas y alcohol, que se encontraba psicótico al momento de los hechos, y que no era peligroso para sí mismo ni para terceros mientras mantuviera y adhiriera a tratamiento psiquiátrico supervisado y abstinencia al consumo de sustancias. Luego, el 25 de septiembre de 2025, en audiencia de revisión de medidas cautelares, la defensa solicitó la revocación de la internación pr
Fundamentos
considerando la falta de disposición familiar para supervisar un tratamiento ambulatorio y el historial del imputado. Sostiene que el actuar del Juzgado de Garantía, al mantener la medida cautelar sin asegurar su cumplimiento en las condiciones legales (establecimiento asistencial), es ilegal. Asimismo, acusa a las instituciones de salud recurridas de una omisión arbitraria e ilegal al no gestionar alternativas o el ingreso a un centro asistencial, pese al conocimiento de la situación crítica y su obligación legal de garantizar la atención de salud. Alega vulneración de los artículos 457 y 464 del Código Procesal Penal, el artículo 21 de la Constitución Política, la Ley N°18.575 y las Reglas Mandela. Pide que se acoja el recurso y se ordene la inmediata libertad del amparado, o en subsidio, su sujeción a tratamiento ambulatorio a cargo del Hospital Horwitz Barack o del SML, o en subsidio de lo anterior, se ordene a las instituciones de salud recurridas a tomar medidas urgentes para que el amparado pueda ingresar a algún otro hospital público más cercano, todo ello con el fin de restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que se evacuó informe por parte del Ministerio de Salud y la Subsecretaría de Redes Asistenciales, por la abogada Yasmina Viera Bernal. Indica que el amparado se encuentra en el lugar N° 19 de la lista de espera para ingreso a la Unidad de Evaluación de Personas Imputadas (UEPI) y que la pericia psiquiátrica fue enviada al Tribunal el 30 de junio de 2025 Expone una "imposibilidad material" de recibir al amparado de forma inmediata y señala que se han ejecutado y se continúan gestionando las acciones pertinentes para garantizar las prestaciones necesarias, con el objeto de resguardar la recuperación y preservación de su salud, todo ello en atención a la capacidad hospitalaria disponible. Asimismo, detalla la existencia de una "SUBRED de psiquiatría forense" con un total de 107 camas a nivel nacional, señalando que sus plazos y listas de espera no pueden modificarse con facilidad. Asimismo, se refiere a acciones coordinadas con el Ministerio de Justicia para optimizar flujos y procesos. Finalmente, se cita jurisprudencia de Cortes de Apelaciones que establecen que la falta de cupos en centros asistenciales es una situación imputable a la autoridad administrativa que no puede resolverse por la vía del amparo. Tercero: Que se evacuó informe por la jueza Karen Muñoz Jaramillo del 1° Juzgado de Garantía de Santiago, en el cual concuerda los hechos relatados por la recurrente respecto de la formalización, la suspensión del procedimiento, la orden de internación provisional en el Hospital Horwitz Barak "una vez que se cuente con el cupo respectivo", y la permanencia del imputado en el CDP Santiago Uno en el intertanto. Asimismo, transcribe resolución del magistrado Fernando Guzmán Fuenzalida del 25 de septiembre de 2025, donde se mantiene la internación provisional, mencionando que el informe indica no peligrosidad si el imput
Fallo
fallo de la Corte de Apelaciones de Valparaíso (Rol N° 577-2023) que indica que "la falta de cupos o la lista de espera que tiene el José Horwitz no es un aspecto que pueda ser abordado en detalle por esta vía, primero porque no fue el recurrido en esta oportunidad, y aunque lo fuera, deben analizarse aspectos presupuestarios y de dependencias materiales que no serán subsanadas en esta oportunidad y por esta vía cautelar". Quinto: Que el recurso de amparo es una acción constitucional de naturaleza cautelar, destinada a restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado cuando un individuo se halle arrestado, detenido o preso con infracción a la Constitución o las leyes, o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, tal como lo prescribe el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Su propósito esencial es corregir actuaciones ilegales o arbitrarias que directamente menoscaben la libertad personal y la seguridad individual, adoptando las providencias necesarias para restaurar el imperio del derecho. Sexto: Que la recurrente denuncia dos tipos de actuaciones ilegales y arbitrarias: por un lado, la resolución del 1° Juzgado de Garantía de Santiago que mantiene la internación provisional de don Jordán Bryan Escobar Araya en un recinto penitenciario común y sin la debida fundamentación; y por otro, la omisión de los organismos de salud recurridos de asegurar la int
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de noviembre de dos mil veinticinco. Al escrito folio 15: a lo principal y primer otrosí, téngase presente. Al segundo otrosí, téngase presente y a sus antecedentes. A los escritos folios 16 y 17: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Macarena Vial Honorato, abogada de la Defensoría Penal Pública, interponiendo acción co
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