SIN INFORMACION

ALVARADO/AFP MODELO

Rol

Fecha

6 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Lorenzo Joel Alvarado Piedra, de nacionalidad peruana, quien interpone recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo, por el rechazo la solicitud de retiro de fondos para extranjero, realizada por el recurrente. Expresa que el recurrente realizó en julio de 2025 una solicitud de retiro de fondos previsionales para técnicos extranjeros ante la recurrida, de acuerdo con la Ley N°18.156. Señala que el 18 de julio de 2025 recibió un correo indicando que el motivo del rechazo es que el certificado de afiliación que acompaña no señala que el recurrente se encuentra cubierto por la prestación de enfermedad, por lo que no sirve para dar cumplimiento a la normativa vigente. Refiere que la comunicación cita el Oficio N°3141 de 20 de febrero de 2024 de la Superintendencia de Pensiones, el Oficio N°21341 de 01 de diciembre de 2023 de la Superintendencia de Pensiones y el Compendio de Normas de la Superintendencia de Pensiones, en el Libro II, Título XI, para luego indica que, en cuanto al certificado de fecha 11 de junio de 2025 emitido por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, no señala las prestaciones por las cuales usted se encuentra cubierto, sino que señala: "los afiliados incorporados al SPP cuentan con la posibilidad de acceder a las siguientes prestaciones", por tanto, concluye la comunicación de la recurrida, que aquel certificado no cumple con la normativa vigente ya que, no especifica las prestaciones por las cuales el afiliado se encuentra cubierto, sino que, señala de forma genérica las coberturas que otorga el sistema, además, no señala la fecha de afiliación al sistema de seguridad social, por tanto, no sirve para acreditar que se ha encontrado cubierto, con anterioridad y durante todo el periodo de prestación de servicios en Chile por las prestaciones exigidas en la normativa vigente. Luego la comunicación de la AFP cita el Oficio N°31143 de 08 de noviembre de 2021 de

Fallo

por tanto, concluye la comunicación de la recurrida, que aquel certificado no cumple con la normativa vigente ya que, no especifica las prestaciones por las cuales el afiliado se encuentra cubierto, sino que, señala de forma genérica las coberturas que otorga el sistema, además, no señala la fecha de afiliación al sistema de seguridad social, por tanto, no sirve para acreditar que se ha encontrado cubierto, con anterioridad y durante todo el periodo de prestación de servicios en Chile por las prestaciones exigidas en la normativa vigente. Luego la comunicación de la AFP cita el Oficio N°31143 de 08 de noviembre de 2021 de la Superintendencia de Pensiones, y afirma que una vez regularizada la causal de rechazo, el afiliado podrá presentar una nueva solicitud. Expone el recurrente que, a pesar de lo anterior, acompañó los siguientes documentos: título de administración de ingeniero industrial debidamente apostillado; certificado que acredita vínculo laboral y certificado de anexo de contrato que incluye la cláusula de voluntad de mantener afiliación a un régimen de previsión o seguridad social fuera de Chile que otorga prestaciones en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte; y certificado de constancia de afiliación de seguro social. Sostiene el recurso que la administradora obstaculiza el proceso de retiro de fondos dando una mala interpretación de la norma y desatendiendo el objetivo de que el extranjero pueda disponer de su propiedad (fondos de previsión). Afirma el

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Lorenzo Joel Alvarado Piedra, de nacionalidad peruana, quien interpone recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo, por el rechazo la solicitud de retiro de fondos para extranjero, realizada por el recurrente. Expresa que el recurrente reali

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