SIN INFORMACION

YENIFER VICTORIA SEQUERA PAEZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

6 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se interpone acción de protección en favor de doña YENIFER VICTORIA SEQUERA PÁEZ, y en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, a raíz de la presunta omisión arbitraria e ilegal consistente en la dilación injustificada en el pronunciamiento de su solicitud de Carta de Nacionalización, alegando la vulneración del derecho a la igualdad ante la ley (artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República), en base a que solicitudes de terceros han sido resueltas en tiempo y forma, mientras que la suya no. SEGUNDO: Que, el Servicio Nacional de Migraciones evacuó informe solicitando el rechazo de la acción constitucional. Señala que la recurrente, de nacionalidad venezolana, cuenta con Permanencia Definitiva otorgada por Resolución Exenta de febrero de 2022, que la solicitud de Carta de Nacionalización fue presentada el 5 de agosto de 2024, y que a la fecha de la evacuación del informe se encuentra en la etapa de "Primer Análisis". Arguye que no existe omisión arbitraria o ilegal debido a que la solicitud está en tramitación activa, y sostiene que acelerar su caso por sobre solicitudes más antiguas (ingresadas entre 2021 y 2023) constituiría una vulneración al principio de igualdad. Además, recalca que la Carta de Nacionalización es una "gracia especial y discrecional" del Presidente de la República que requiere de un análisis exhaustivo e intervención de diversos organismos, lo que justifica un tiempo de tramitación mayor. Asimismo, agrega que el plazo de seis meses de la Ley N°19.880 es de carácter no fatal y meramente referencial, pudiendo extenderse por caso fortuito o fuerza mayor, situación que se configuraría por la actual crisis migratoria y el aumento exponencial de solicitudes, lo que lleva a un promedio de tramitación de tres años. Por último, señala que la recurrente goza de una situación migratoria regular y plena de derechos por ser titular de Permanencia Definitiva. TERCERO: Que, la acción de protección de garantías constitucionales, establecida en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, exige la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitraria que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguna de las garantías explícitamente enumeradas. En el caso de autos, se denuncia la vulneración del derecho a la igualdad ante la ley (art. 19 N°2 C.P.R.). CUARTO: Que, en relación con la tramitación de los procedimientos administrativos, el artículo 27 de la Ley N°19.880 establece que, salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento no podrá exceder de seis meses desde su iniciación hasta la emisión de la decisión final, no obstante, la Excma. Corte Suprema ha determinado que dicho plazo es de naturaleza no fatal para la Administración, debiendo interpretarse en el sentido de que obliga a la Administración a pronunciarse o concluir un procedimiento en un plazo razonable. QUINTO: Que, en la especie, la solicitud de Carta de Nacionalización fue presentada en agosto de 20

Fallo

por tanto, la supuesta omisión no tiene la entidad de privar o perturbar el ejercicio legítimo de sus derechos fundamentales, no configurándose el requisito de afectación que exige la acción constitucional de protección. NOVENO: Que, en consecuencia, al no configurarse un acto u omisión manifiestamente arbitrario o ilegal que prive o perturbe el legítimo ejercicio de la garantía constitucional invocada, el recurso de protección debe ser desestimado. Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N°2 y 20 de la Constitución Política de la República, y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección, SE RESUELVE: Que SE RECHAZA, en todas sus partes, el recurso de protección interpuesto en favor de doña Yenifer Victoria Sequera Páez, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sin costas. Acordada la decisión con el voto en contra de la Abogada Integrante Sra. Pía Bustos, quien fue del parecer de acoger el recurso ya que, de acuerdo a los antecedentes que constan en la tramitación de la presente causa, queda en evidencia el incumplimiento de la normativa que regula la actividad de la Administración, toda vez que la autoridad respectiva ha desconocido la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad, en tanto ha dilatado la decisión respecto de la solicitud, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la mencionada Ley N°19.880, acarreando a

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Sequera Paez, Yenifer Victoria Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol N° 1817-2025 En La Serena, a seis de noviembre de dos mil veinticinco: VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se interpone acción de protección en favor de doña YENIFER VICTORIA SEQUERA PÁEZ, y en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, a raíz de la presunta omisión arbitraria e ilegal consistente en la dila

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