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CHACÓN CONTRA EL PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE SAN FERNANDO

Rol

Fecha

6 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

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ACOGIDA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1° Que, con fecha 25 de agosto de 2025, comparece el abogado Carlos Chacón Figueroa, en representación del ejecutante Banco Itaú Chile, en autos ejecutivos de cumplimiento de obligación de dar, caratulados “BANCO ITAU CHILE con DURAN”, RIT C-896-2025 del 1° Juzgado de Letras de San Fernando y viene en interponer recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el juez don Felipe Cabrera Celsi, el 20 de agosto de 2025, folio 11 del cuaderno de apremio, en cuya virtud se negó acoger a tramitación el recurso de apelación deducido en forma subsidiaria en contra de la resolución que no dio lugar a embargar los bienes sobre los cuales el ejecutado constituyó garantía hipotecaria y que garantizaba el pago de la deuda cobrada en la causa, según los fundamentos de hecho y de derecho que en su presentación expuso. Expone que en la causa de origen se tramita el cumplimiento de una obligación de dar establecida en mutuo hipotecario en cuya virtud otorgó al demandado un préstamo por 1.015 unidades de fomento, pagaderas en 120 cuotas mensuales, vencidas y sucesivas. Para garantizar las obligaciones asumidas, el demandado constituyó hipoteca de primer grado sobre el Lote N°23 del proyecto “Rinconada de Manantiales”, comuna de Placilla, inscrito a fojas 1266 N°1231 del Registro de Propiedad del año 2022 del Conservador de Bienes Raíces de San Fernando, junto con 0,3526 acciones del Canal Rinconada de Manantiales, inscritas a fojas 149 N°143 del Registro de Aguas del mismo año y Conservador. Además, se constituyó hipoteca con cláusula de garantía general sobre los mismos bienes. Indica que el deudor incurrió en incumplimiento al no pagar las cuotas N°35 a 37, correspondientes a los meses de marzo a mayo de 2025, razón por la cual se dedujo la referida demanda ejecutiva por un monto de 781,5425 UF, equivalentes a $30.564.486 al 5 de mayo de 2025, más intereses, reajustes y costas. En este contexto, relata que, en el cuaderno de apremio a folio 5, solicitó trabar embargo sobre el inmueble y los derechos de agua que garantizan la obligación. Sin embargo, mediante resolución de folio 9, el tribunal rechazó la solicitud señalando: “Teniendo presente que el avalúo fiscal del bien señalado supera con creces el crédito cobrado en autos, no ha lugar; trábese embargo sobre otros bienes muebles del demandado.” Señala que, frente a dicha resolución, interpuso recurso de reposición con apelación subsidiaria, fundado en que los bienes ofrecidos en embargo corresponden a aquellos entregados por el propio deudor en garantía hipotecaria, conforme a la cláusula décimo segunda de la escritura que sirve de título ejecutivo. Sostiene que el rechazo del embargo vulnera el derecho de propiedad sobre el derecho real de hipoteca, la prelación de créditos y lo dispuesto en el artículo 2477 del Código Civil, dado que tiene un derecho preferente de pago mediante el remate judicial de dichos bienes. Argumenta, además, que no existen otros bienes embargados, muebles,

Fallo

Por tanto, la resolución impugnada infringe el artículo 443 N°2 del Código de Procedimiento Civil, al impedir el embargo de bienes suficientes para garantizar el crédito. El tribunal, al resolver los recursos, mantuvo su decisión indicando: “Atendido que los argumentos expuestos por la parte ejecutante no alteran lo ya razonado por este Tribunal, no ha lugar. En cuanto a la apelación, no ha lugar por improcedente.” Así las cosas, funda el recurso de hecho objeto de estudio en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil y asevera que la negativa a conceder la apelación vulnera el derecho al recurso, toda vez que la resolución impugnada altera la normal sustanciación del procedimiento, al exigir una prelación de bienes a embargar no prevista por la ley y desconocer la naturaleza de la hipoteca como garantía preferente. Sostiene que la resolución recurrida constituye un decreto que altera la sustanciación del proceso, al disponer el embargo de bienes distintos de los hipotecados. Refiere que dado que el deudor, al constituir la hipoteca, pone tácitamente dichos bienes a disposición del acreedor, el rechazo del embargo contradice la voluntad contractual y procesal de las partes, imponiendo al ejecutante una carga no contemplada en la ley, por lo que solicita que se declare admisible el recurso de apelación interpuesto en subsidio antes indicado. 2° Que, con fecha 22 de septiembre de 2025, se evacua informe por doña Paola Chacón Cogler, Jueza Subrogante del 1° Juzgado de

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C.A. de Rancagua Rancagua, seis de noviembre de dos mil veinticinco Vistos y considerando: 1° Que, con fecha 25 de agosto de 2025, comparece el abogado Carlos Chacón Figueroa, en representación del ejecutante Banco Itaú Chile, en autos ejecutivos de cumplimiento de obligación de dar, caratulados “BANCO ITAU CHILE con DURAN”, RIT C-896-2025 del 1° Juzgado de Letras de San Fernando y viene en interp

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