SIN INFORMACION

BARRIOS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

6 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Roberto Aranda Arcos, abogado, e interpone recurso de protección en favor de Rudys Ernesto Barrios Molina, ciudadano venezolano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por haber incurrido en actos ilegales y arbitrarios que privan y/o perturban los derechos fundamentales del recurrente, garantizados en el artículo 19 N°s 2, 14 y 26 de la Constitución Política de la República, así como en lo dispuesto en el artículo 1°, y en el inciso segundo del artículo 5° en relación con el inciso tercero del artículo 21 del mismo cuerpo legal, solicitando se restablezca el imperio del derecho y se asegure la debida protección del afectado. Expuso que, con fecha 26 de abril de 2024, el recurrente formalizó su solicitud de Residencia Definitiva, bajo ID N°70123105. El Servicio Nacional de Migraciones le requirió complementar antecedentes, específicamente el comprobante de multa por estadía irregular, otorgándole 60 días. Añade que dentro de plazo, acompañó el comprobante de pago de multa de fecha 22 de abril de 2024. Sin embargo, mediante notificación de 27 de noviembre de 2024, el Servicio comunicó un “Previo Rechazo” de su solicitud, insistiendo en la falta de remisión de la multa y otorgando un nuevo plazo de 10 días para acreditar el pago, sin hacerse cargo del comprobante ya acompañado. Refirió que en respuesta a lo señalado por el recurrido y estimando que se trataba de un error administrativo, efectuó un nuevo cálculo y adjuntó comprobante de pago el 29 de noviembre de 2024. No obstante, por Resolución Exenta N°25051055 de 31 de enero de 2025, se rechazó su solicitud de Residencia Definitiva e impuso la sanción de abandono del país en 10 días, bajo el argumento de no haber remitido el pago de multa por residencia vencida. Indicó que ante ello, el recurrente realizó un tercer pago de multa por $269.176 el día 07 de febrero de 2025, comprobante folio N°72675331, e

Fundamentos

motivos de rechazo, la autoridad procedió de acuerdo a la normativa vigente al desestimar la solicitud de visado formulada por el actor. Octavo: Que, en el mismo sentido, es preciso señalar que la disposición de abandono del país es una consecuencia legal del rechazo de una solicitud de residencia, conforme al artículo 91 de la Ley N° 21.325, lo que descarta la existencia de ilegalidad en su emisión. Noveno: Que en lo que atañe al Ordinario N°16956 de 8 de abril de 2025, mediante el cual la autoridad declaró improcedente la reposición por no haberse presentado en la plataforma electrónica destinada al efecto, lo cierto es que no es posible por esta vía cautelar subsanar los errores cometidos por el actor tomando en consideración que ello importaría una discriminación en favor de quienes sí hacen uso correcto de los medios con los que cuenta la autoridad recurrida para dar el servicio que le es propio. Décimo: Que, conforme a lo antes expuesto y razonado, no es dable considerar que la autoridad recurrida haya incurrido en alguna ilegalidad ni en arbitrariedad alguna en la dictación del acto impugnado, lo que conlleva al rechazo de la acción constitucional intentada en autos.

Fallo

En mérito de lo expuesto, solicitó acoger el presente recurso, declarar ilegales y arbitrarias la Resolución Exenta N°25051055 de 31 de enero de 2025 y la Ord. N°16956 de 08 de abril de 2025, dejándolas sin efecto. Asimismo, pide que se ordene al Servicio Nacional de Migraciones reconocer los pagos de multa efectuados y tramitar conforme a derecho su solicitud de residencia definitiva, o en subsidio, otorgar un nuevo permiso de residencia que le permita mantener la regularidad de su permanencia en el país, restableciendo así la vigencia de sus garantías constitucionales. Segundo: Que, el Servicio evacuó informe solicitando el rechazo del recurso, por no existir acto ilegal ni arbitrario en el actuar del Servicio Nacional de Migraciones. Expone que el recurrente, ciudadano venezolano, ingresó a Chile el 20 de junio de 2019 y en 2021 se acogió al proceso extraordinario de regularización, obteniendo visa temporaria vigente hasta el 14 de diciembre de 2023. Posteriormente, el 26 de abril de 2024, solicitó residencia definitiva, pero lo hizo con su permiso vencido, lo que obligaba al pago de la multa prevista en los artículos 107 y 119 de la Ley N°21.325. Refirió que durante la tramitación de la solicitud, a pesar de habérsele requerido en dos oportunidades el comprobante y la resolución que acreditara el pago de la multa correspondiente a los días de residencia irregular, el recurrente no los acompañó. En consecuencia, mediante Resolución Exenta N° 25051055, de 31 de enero de 202

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Roberto Aranda Arcos, abogado, e interpone recurso de protección en favor de Rudys Ernesto Barrios Molina, ciudadano venezolano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por haber incurrido en actos ilegales y arbitrari

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