SIN INFORMACION

VARAS PÉREZ, VALESKA ISIDORA/CANALES BENAVIDES, HÉCTOR RENÉ

Rol

Fecha

6 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y considerando. Primero. Que el abogado Cristian Alejandro Sobarzo Sanhueza recurre de protección en favor de Valeska Isidora Varas Pérez, ex cabo segundo de Carabineros, domiciliada en Pasaje Ester Valencia Aracena 1516, Ovalle, en contra del prefecto de la Prefectura de Carabineros Coquimbo, por haber dictado la Resolución Exenta 566, de 11 de septiembre de 2025, que dispone la baja de las filas de la institución, alegando vulneración de sus garantías constitucionales de los números 2, 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución. Expone que su representada se desempeñaba como funcionaria de Carabineros de Chile, de dotación de la Sexta Comisaría Las Compañías, con buen desempeño en sus funciones profesionales, sosteniéndose la resolución impugnada en cuanto “(…) conforme a los antecedentes remitidos por el Departamento Control y Prevención de Drogas de la Dirección de Salud de Carabineros de Chile, mediante Documento Electrónico (S) Nro. 237177008, de fecha 04.09.2025, que da cuenta del resultado positivo registrado en una de las muestras Test de Detección de Drogas Orina, efectuado al personal de esta Prefectura y Unidades dependientes, realizado por profesionales del Departamento de Control y Prevención del Consumo de Drogas, con fecha 28 de agosto del 2025, correspondiendo la muestra screening realizada en el examen de orina efectuado al Cabo 22 VALESKA ISIDORA VARAS PEREZ, del cual resulto POSITIVO A "THC (CANABINOIDES) y KETAMINA", resultado que fue confirmado a través de la contramuestra informada mediante Documento Electrónico (S) Nro. 237721531 de fecha 11.09.2025, del Departamento Control y Prevención de Drogas DISALCAR, cuya conducta constituye una grave infracción a la normativa reglamentaria Institucional y contrarias al régimen Disciplinario, dado que la función policial es incompatible con el consumo de sustancias estupefacientes o psicotrópicas ilícitas, resultando inadmisible que sus propios integrantes, responsables de combatir dicho fenómen

Fallo

por tanto, queda supeditado a lo que se resuelva en él. Octavo. Que, además, corresponde tener presente que el Capítulo VIII, del mencionado Reglamento, que trata sobre “Eliminaciones”, dispone en el inciso quinto del número 4) del artículo 127, que “No obstante lo anterior, cuando la comisión de una falta que dé origen a un Sumario Administrativo o Investigación, fuere de tal gravedad que haga inconveniente la permanencia del funcionario en la institución, y, el inculpado confiese su responsabilidad, o ésta se haga evidente, el Jefe que ordene la instrucción del Sumario podrá eliminarlo de inmediato por “conducta mala”, sin expresar nota de conducta hasta la terminación de la pieza sumarial o de la investigación, oportunidad en la cual deberá fijar la nota que en definitiva le corresponda, o bien, modificar o dejar sin efecto la causal de baja, según el mérito del Sumario o investigación”. Noveno. Que es relevante consignar que el procedimiento administrativo se encuentra en tramitación, sin perjuicio de haberse dispuesto la instrucción interna del sumario administrativo, cuya tramitación se encuentra suspendida en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 84 ter de la Ley 18.961 Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, en el que el recurrente puede hacer uso de su derecho a defensa presentando prueba y los recursos que estime pertinentes, para su debida defensa. Décimo. Que, en consecuencia, la autoridad que dictó el acto administrativo se encuentra jurídicamen

Texto Completo (Preview)

Varas Pérez Valeska Isidora Prefectura de Carabineros de Coquimo Recurso de Protección Rol No.1755-2025 La Serena, seis de noviembre de dos mil veinticinco. Visto y considerando. Primero. Que el abogado Cristian Alejandro Sobarzo Sanhueza recurre de protección en favor de Valeska Isidora Varas Pérez, ex cabo segundo de Carabineros, domiciliada en Pasaje Ester Valencia Aracena 1516, Ovalle, en co

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