UC CHRISTUS SERVICIOS CLINICOS SPA/NOVENO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Rol
Fecha
6 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Samanntha Carrasco Hurtado, abogado, por el demandado, UC Christus Servicios Clínicos S.p.A., en autos seguidos en juicio ordinario de indemnización de perjuicios, ante el 9° Juzgado Civil de Santiago, Rol N° C-4344-2024, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de diez de julio de dos mil veinticinco, que denegó la apelación deducida el 8 del mismo mes y año, en contra de la que rechazó el incidente de abandono, por estimar que es inapelable y solicita se acoja a tramitación el recurso y en definitiva se declare admisible la apelación deducida. Expone que el 19 de junio de 2025, dedujo incidente de abandono de procedimiento, en razón de que habían transcurrido más de 6 meses de inactividad en el procedimiento, a contar desde la última resolución recaída en gestión útil, el que fue rechazado por resolución de fecha 2 de julio de 2025. Añade que el 8 de julio de 2025 dedujo recurso de apelación, dentro del plazo legal, solicitando que se revoque la sentencia de 2 de julio de 2025, y resolviendo en su lugar se acoja el incidente de abandono de procedimiento. Sin embargo, mediante resolución de 10 de julio de 2025, el 9° Juzgado Civil de Santiago, denegó el recurso de apelación, fundando su designio en que “(…) atendido que la resolución recurrida comparte la naturaleza jurídica de un auto, conforme la definición del artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, y como manda el artículo 188 del mismo cuerpo legal, no es apelable (…)”. Sostiene que dicha interpretación resulta errada y vulneratoria de sus garantías procesales, por cuanto, es equivocado concluir que la sentencia interlocutoria que rechaza el abandono del procedimiento es un auto, la que, a su juicio es una sentencia interlocutoria, puesto que resuelve un incidente estableciendo derechos permanentes a favor de las partes, consistente estos en la pérdida del procedimiento que se estaba llevando a cabo. Destaca que la resolución que
Fundamentos
fundamentos expuestos solicita en definitiva que, teniendo a la vista el informe de estilo que debe emitir el tribunal a quo, se acoja el presente recurso de hecho, y se enmiende conforme a derecho dicha sentencia, revocándola y dictando en su lugar que
Fallo
fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Santiago, con fecha 14 de octubre de 2021, en Ingreso Corte N° 5.440-2021. Refiere que limitar la impugnación de una resolución solo al recurso de reposición (que resuelve el mismo tribunal) vulnera el derecho a recurso y el principio de la doble instancia, el cual exige que, las resoluciones sean revisadas por un tribunal superior jerárquico como garantía fundamental del debido proceso legal (Art. 19 N° 3 de la Constitución). En base a los fundamentos expuestos solicita en definitiva que, teniendo a la vista el informe de estilo que debe emitir el tribunal a quo, se acoja el presente recurso de hecho, y se enmiende conforme a derecho dicha sentencia, revocándola y dictando en su lugar que se declara admisible el recurso de apelación deducido. Segundo: Que, evacuando el informe ordenado, la señora Cecilia Eugenia de Los Ángeles Castro Hartard, Jueza Suplente del Noveno Juzgado de Civil de Santiago, informa que la resolución de 10 de julio del año en curso, que no concedió por improcedente la apelación interpuesta por la parte demandada contra resolución de 2 de julio de 2025, se encuentra ajustada a derecho, pues al rechazar la incidencia de abandono del procedimiento, no estableció derechos permanentes a favor de las partes ni alteró la sustanciación regular del juicio, por lo cual tiene la naturaleza de un auto, que de conformidad al artículo 188 del Código de Procedimiento Civil es inapelable. Tercero: Que el artículo 187 del
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C.A. de Santiago Santiago, seis de noviembre de dos mil veinticinco. Al escrito folio 21, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Samanntha Carrasco Hurtado, abogado, por el demandado, UC Christus Servicios Clínicos S.p.A., en autos seguidos en juicio ordinario de indemnización de perjuicios, ante el 9° Juzgado Civil de Santiago, Rol N° C-4344-2024, interponiendo re
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