TRANSPORTES AZULINO LIMITADA/DECIMO SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Rol
Fecha
6 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Fernando José Rabat Celis, Ignacio Andrés Seguel Cañas y José María Reyes Tagle, abogados, por los demandados Inversiones, Asesorías y Servicios Ltda., Inversiones Villcamp Ltda., Edyce S.A., Edyce Metalúrgica S.A., Proyectos, Asesorías y Servicios SpA, Inversiones SGR Ltda., Transportes Azulino Ltda., doña Sonia Galdames Quiroz, don Sergio Rocco Galdames, y doña Sonia Rocco Galdames, en autos sobre juicio ordinario, caratulada "Rocco con Rocco", seguidos ante el 12° Juzgado Civil de Santiago, Rol C-8667-2014, e interpone recurso de hecho contra la resolución dictada el 9 de julio de 2025, mediante la cual, el tribunal de primera instancia, denegó conceder un recurso de apelación, deducido por esa parte en contra de la resolución que rechazó el incidente de abandono del procedimiento, a fin de que se acoja a tramitación y en definitiva el presente recurso de hecho. Expone que se interpuso un incidente de abandono del procedimiento, el cual mediante resolución de18 de junio de 2025, fue rechazado por el Tribunal a quo, con costas. En contra de esta resolución, los demandados interpusieron recurso de reposición con apelación subsidiaria. Luego, el 9 de julio de 2025, el Tribunal desestimó la reposición y denegó el recurso de apelación subsidiario, basándose en la naturaleza jurídica de la resolución recurrida y lo prevenido en los artículos 181 y 188 del Código de Procedimiento Civil, siendo esta última denegación el objeto del presente verdadero recurso de hecho. Arguye que la resolución que rechaza un incidente de abandono del procedimiento es un auto, de conformidad al artículo 158 inciso 4° Código Procesal Civil, y no una sentencia interlocutoria. Por lo tanto, conforme al artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, al alterar la substanciación regular del juicio, la apelación subsidiaria debió haber sido concedida. Pide que se acoja el recurso, declarando admisible el recurso de apelación deducido. Se
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza, el recurso de hecho interpuesto por los demandados mencionados, sobre juicio ordinario caratulados "Rocco con Rocco", Rol Nº C-8667-2014, seguidos ante el 12° Juzgado Civil de Santiago, en contra de la resolución dictada el nueve de julio de dos mil veinticinco. Regístrese y archívese. N°Civil-11685-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de noviembre de dos mil veinticinco. Al folio 11: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Fernando José Rabat Celis, Ignacio Andrés Seguel Cañas y José María Reyes Tagle, abogados, por los demandados Inversiones, Asesorías y Servicios Ltda., Inversiones Villcamp Ltda., Edyce S.A., Edyce Metalúrgica S.A., Proyectos, Asesorías y Serv
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