VIDAL TOLOZA EDITH - INVERSIONES CARDENAS Y SCHULDT SPA
Rol
Fecha
6 de noviembre de 2025
Materia
SIN MATERIA
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del considerando quinto, que se elimina. Y teniendo en su lugar y, además, presente: PRIMERO: Que consta en autos que el denunciado ha reconocido la infracción, según consta en la declaración indagatoria a fojas 26, además del mérito de la documentación probatoria presentada por la demandante, que no fue objetada por la parte en contra quien se hizo valer, razón por la cual la sentencia yerra al desestimar la denuncia impetrada en cuanto a lo infraccional. SEGUNDO: Que, en cuanto a la acción civil incoada por el denunciante, consta en autos que el denunciante no es propietario del vehículo, apreciándose que no ha sufrido daño ni menoscabo ni en su persona ni en su patrimonio, por lo que no le asiste la acción civil bajo las normas de la Ley de Protección a los Derechos del Consumidor. Por todas estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley 18.287, los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y la Ley 19.496
Fallo
se declara: I.- Que se revoca la sentencia impugnada de dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro, escrita de fojas 74 a 76, en cuanto a lo infraccional y, en consecuencia, se acoge la denuncia hecha en lo principal de fojas 16 y se impone a la Inversiones Cárdenas & Schuldt SPA., a título de sanción, al pago de 5 Unidades Tributarias Mensuales. II.- Que se confirma la misma sentencia respecto de rechazo de la acción civil incoada. Regístrese, notifíquese y devuélvase. Redactó la abogada integrante señora Vidaurre. Policía Local N° 1243-2025.- No firma la abogada integrante señora Vidaurre, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por ausencia.
Texto Completo (Preview)
Santiago, seis de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del considerando quinto, que se elimina. Y teniendo en su lugar y, además, presente: PRIMERO: Que consta en autos que el denunciado ha reconocido la infracción, según consta en la declaración indagatoria a fojas 26, además del mérito de la documentación probatoria present
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