SIN INFORMACION

LLAUCA/VIDAL

Rol

Fecha

6 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece doña Orietta Eliana Llauca Huala, abogada, domiciliada en Luis Modinger, N°200, Llanquihue, en favor de don Iván Alejandro Brand Oyarzun, ingeniero, R.U.T N° 13.154.251-8, en favor de doña Cristina Andrea Pérez Soto, dependiente, RUN N°13.968.954-6, y el hijo de ambos Martin Ignacio Brand Pérez, estudiante, RUN N°22.832.814-6, todos domiciliados en domiciliado en predio ubicado en Alto Bonito Sector Pichi Maule, Sector Rural Tegualda, Comuna de Fresia , e interpone recuso de protección en favor de su cónyuge Cristina Pérez y del hijo de ambos, Martín Brand Pérez, en contra de doña Cristina Vidal Cheuquén, labores del hogar, R.U.N. 14.040.558-2, domiciliada en Sector Pichi Maule sin número, Alto Bonito, comuna de Fresia . Sostiene que la recurrida le cerró el paso al camino que le sirve para llegar hasta su predio. Alega vulneración a las garantías fundamentales del artículo 19 N°s 1, 2 y 3 de la Constitución Política. Afirma ser dueño de 2 inmuebles ubicados en el sector Pichi Maule de la comuna de Fresia, de acuerdo con las inscripciones de dominio del año 2012 que acompaña, donde se emplaza la vivienda familiar. Luego relata que el 4 de marzo de 2025 la recurrida procedió a instalar un cerco y trancas, impidiendo el acceso de vehículos para llegar al inmueble, ya que la tranca es muy estrecha y cuando pasan caminando la recurrida y su familia los insulta. Asegura encontrarse impedido de entrar y salir de su casa, habiendo sido objeto de una especie de lanzamiento no autorizado, alegando vulneración su derecho a la vida e integridad física y psíquica, a la igualdad ante la ley, a la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos y a la protección de la propiedad. Pide se ordene restablecer el libre acceso al camino, retirando cercos, trancas, cadenas y candado o cualquier otro mecanismo de clausura, devolviéndolo la situación al estado en que se encontraba, con costas. Acompañó los certificados de dominio y un certificad

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y artículo 1º y siguientes del Acta Nº94-2015, de la Excelentísima Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección y sus modificaciones posteriores, se declara: I.- Que se acoge la acción interpuesta a folio Nº1, por estimar que en la especie ha existido una alteración del status quo imperante previo a la instalación del cerco denunciado, privando a la actora del libre acceso a su inmueble, sin que medie una resolución judicial que los habilite para actuar en la forma antedicha, en relación con la existencia de un uso previo diverso. II.- Que, en consecuencia, se ordena a la recurrida desarmar el cerco construido, y permitir su libre tránsito y acceso al inmueble de la recurrente, sin embarazo alguno, sin perjuicio de lo que pueda decidirse por un órgano jurisdiccional en un proceso de lato conocimiento, con mejores y más completos antecedentes. III.- Que no se condena en costas a la parte recurrida, por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. Redacción a cargo del abogado integrante Mauricio Cárdenas García. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección Nº350-2025.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, seis de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 comparece doña Orietta Eliana Llauca Huala, abogada, domiciliada en Luis Modinger, N°200, Llanquihue, en favor de don Iván Alejandro Brand Oyarzun, ingeniero, R.U.T N° 13.154.251-8, en favor de doña Cristina Andrea Pérez Soto, dependiente, RUN N°13.968.954-6, y el hijo de ambos Martin Ignacio Brand Pérez, estudiante, RUN N°

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