AGUIRRE SOSA SANTIAGO /JUZGADO DE GARANTÍA DE SAN ANTONIO
Rol
Fecha
6 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece el abogado Rodrigo Silva Guzmán, e interpone acción de amparo constitucional en favor de Santiago Aguirre Sosa, en contra de la resolución de treinta de octubre de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de San Antonio en causa Rit O-3484-2024, que mantuvo vigente una orden de detención decretada en contra del amparado, sin fundamento legal actual y desconociendo el valor probatorio de documentos apostillados conforme a tratados internacionales vigentes en Chile, lo que vulnera su derecho a la libertad personal y seguridad individual que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en su artículo 19 N°7. Expone que, el 7 de julio del año en curso, en audiencia fijada para revisión de pena sustitutiva de la ley N° 18.216 respecto del amparado, éste no compareció, decretándose en su contra una orden de detención por el tribunal, bajo el fundamento de incomparecencia injustificada. Señala que la ausencia de su representado obedeció a una causa plenamente justificada, pues se encontraba privado de libertad en la República Argentina, cumpliendo prisión preventiva decretada por autoridad judicial competente de la Provincia de San Luis, en el marco del proceso penal caratulado "Incidente Homicidio en Grado de Tentativa s/ Agodoy Emanuel Javier, Imputado: Aguirre Rosa Santiago (INC 446620/2)". Indica que, el mismo 7 de julio, la defensa solicitó dejar sin efecto la orden de detención, acompañando documentos de tribunales argentinos que acreditaban la detención de su representado, no obstante, el 9 de julio de 2025, el tribunal exigió apostillar dichos documentos conforme a la Convención de La Haya, lo que fue cumplido el 28 de octubre de 2025 al acompañar sentencia definitiva apostillada dictada en Argentina que certificaba la condena de su representado a tres años de prisión en suspenso, satisfaciendo así todos los requerimientos formales y materiales impuestos por el tribunal. Alega que, sin perjuic
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción constitucional de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se impugna la resolución de treinta de octubre de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de San Antonio en causa Rit O-3484-2024, que mantuvo vigente una orden de detención decretada en contra del amparado, la que se considera ilegal, por carecer de fundamento legal actual y desconocer el valor probatorio de documentos apostillados conforme a tratados internacionales vigentes en Chile. Tercero: Que, del mérito de lo informado por el juez recurrido y de los antecedentes que obran en el proceso, se advierte que la resolución impugnada y que mantuvo vigente la orden de detención del amparado se ajustó a derecho, al haber sido dictada por juez competente, en el ejercicio de su cargo, para un caso previsto por la ley, encontrándose debidamente fundada, según puede leerse de la transcripción de la misma. En efecto, los documentos acompañados por la defensa ante el juez de garantía para justificar la incomparecencia del amparado a la audiencia fijada para el siete de julio pasado no resultan suficientes para acreditar fehacientemente su privación de libertad en Argentina, al momento de la celebración de la mencionada audiencia. Cuarto: Que, en consecuencia, el actuar del Juzgado de Garantía de San Antonio no ha amenazado la libertad ambulatoria del amparado en forma ilegal, razón por la cual la presente acción será rechazada como se dirá en su parte resolutiva. Por las consideraciones expuestas, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Santiago Aguirre Sosa, en contra de la resolución de treinta de octubre de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de San Antonio en causa Rit O-3484-2024. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-4029-2025. En Valparaíso, seis de noviembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece el abogado Rodrigo Silva Guzmán, e interpone acción de amparo constitucional en favor de Santiago Aguirre Sosa, en contra de la resolución de treinta de octubre de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de San Antonio en causa Rit O-3484-2024, que mantuvo vigente una orden de d
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