SIN INFORMACION

ABNER DAVID RIOS BUSTOS/GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

6 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos Rol Corte N°664-2025 comparece deduciendo acción constitucional de amparo la abogada Valeska Alejandra Orellana Córdova, con domicilio en Santiago, calle Eyzaguirre N° 1124, en favor del interno condenado Abner David Ríos Bustos, RUT N° 18.704.826-5, actualmente cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario (C.P.) del Biobío, Módulo 42, en contra de Gendarmería de Chile, por haber dispuesto su traslado desde el C.P. La Serena al C.P. del Biobío. Explica que el amparado fue trasladado desde el C.P. La Serena al C.P. del Biobío con fecha 18 de octubre del presente año, desconociendo los motivos. Aduce que el interno mantiene arraigo familiar en la comuna de Alto Hospicio, en la Región de Tarapacá, y que, al estar cumpliendo condena en Concepción, la distancia geográfica impide visitas regulares y recepción de encomiendas, afectando gravemente su libertad personal, seguridad individual e integridad psíquica, e interfiriendo en su vida familiar y posibilidades de readaptación. Estima que la decisión administrativa vulnera las garantías constitucionales protegidas en el artículo 19 N° 1 y N° 7 de la Constitución Política de la República, así como la Convención Americana sobre Derechos Humanos y normas reglamentarias que obligan a considerar la cercanía del arraigo familiar (artículo 53 del Decreto Supremo 518). Pide, en definitiva, que se acoja este recurso de amparo, con costas, y se ordene dejar sin efecto el traslado dispuesto y se ordene inmediatamente su traslado a una unidad penal más cercana a su arraigo familiar. A folio 11 informa la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, por medio del abogado Claudio Jara Ortiz, señalando que el amparado fue clasificado como Población Penal de Riesgo (P.P.R.) y de alto compromiso delictual (144.7 puntos sobre 171.0 posibles). Señala que el traslado se debió a medidas de seguridad institucional y personal, toda vez que el interno Ríos Bustos fue sindicado como líder negativo y participó recientem

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que se debe tener presente que el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2°) Que, en el presente caso, el recurso de amparo ha sido deducido a nombre y en favor de un interno del Complejo Penitenciario Biobío de Concepción, Abner David Ríos Bustos, quien cumple allí condena por diversos delitos, entre ellos Robo Calificado y Homicidio. Los hechos que motivaron la interposición del recurso dicen relación con el traslado desde el C.P. de La Serena al C.P. Biobío, no obstante que el amparado tiene arraigo familiar en la comuna de Alto Hospicio, afirmando que la permanencia en un centro penitenciario lejos de su familia vulnera su derecho a la integridad psíquica y a la vida familiar. 3°) Que, en efecto, el traslado del condenado se dispuso por Resolución Exenta N° 6701 de 08 de octubre de 2025, el que se funda en antecedentes técnicos y oficios que indican que la gestión de traslado es por medidas de seguridad institucional y personal, ya que el condenado Abner David Ríos Bustos, clasificado como Población Penal de Riesgo (P.P.R.) y de Alto Compromiso Delictual, habría participado, junto a otros internos, en tres riñas masivas ocurridas en septiembre de 2025 en el C.P. La Serena, portando armas blancas de confección artesanal y demostrando una conducta refractaria al sistema. En consecuencia, ante el estudio efectuado respecto de la problemática existente, previa evaluación del Departamento de Control Penitenciario, se planteó generar el traslado del involucrado, tomando las respectivas medidas de seguridad institucional y personal. 4°) Que, la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, señala que corresponde a dicha institución dirigir todos los establecimientos penales del país, aplicando las normas previstas en el régimen penitenciario que señala la ley y velar por la seguridad interior de ellos (artículo 3º letra a); por su parte el artículo 6° N°12 de la ley citada, dispone que son atribuciones y obligaciones del Director Nacional, determinar los establecimientos en que los reos rematados cumplirán sus condenas y disponer los traslados de ellos de acuerdo con la reglamentación vigente. Agrega el Decreto N°518, del Ministerio de Justicia que aprueba el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, en su artículo 28, que la facultad de traslado y reubicación de internos en el Director Nacional de Gendarmería, podrá delegarse cuando la situación de los pena

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta por la abogada Valeska Alejandra Orellana Córdova, en favor del interno condenado Abner David Ríos Bustos, actualmente recluido en el módulo 42 del Centro Penitenciario del Biobío, en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y oportunamente archívese. Redacción de la ministra Antonella Farfarello Galletti. N°Amparo-664-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, seis de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: En estos autos Rol Corte N°664-2025 comparece deduciendo acción constitucional de amparo la abogada Valeska Alejandra Orellana Córdova, con domicilio en Santiago, calle Eyzaguirre N° 1124, en favor del interno condenado Abner David Ríos Bustos, RUT N° 18.704.826-5, actualmente cumpliendo condena en el Complejo Pe

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