JUZGADO DE GARANTIA DE LONCOCHE

MP C/ VICTORINO PATRICIO RUPAYAN ROMERO

Rol

Fecha

6 de noviembre de 2025

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por las intervinientes en audiencia, esta Corte, por mayoría de los integrantes de esta Sala, tiene especialmente presente que, en el actual estadio procesal, sin perjuicio de haberse dubitado la calificación jurídica de los hechos, si hay antecedentes que podrían implicar la comisión de un delito como el que se le ha atribuido por el ministerio público al momento de imputar participación punible, circunstancia efectivamente gravosa, dado por la forma de comisión del mismo. Aparece también, como relevante, el aspecto de reiteración de conductas ilícitas del encartado, varias de ellas con sentencia condenatoria, diciendo relación con delitos que afectan la propiedad y ninguna de ella, al menos con los antecedentes que se aportaron, dicen relación con la afectación de personas. Sin perjuicio de lo anterior, la circunstancia de la necesidad de cautela no se observa en este caso, ni por la reiteración de conductas ni por la eventual calificación jurídica de los hechos, siendo dichas razones, por las cuales la mayoría de estos sentenciadores desestima mantener la medida cautelar debatida, apreciándose, con lo aportado en estrados, la posibilidad de encontrarse ante un imputado que presente algún grado de disfunción intelectual, particularmente por las circunstancias que se ha señalado en audiencia, esto es, una supuesta epilepsia, alcoholismo y la situación de calle en que se encuentra el encausado, lo que deberá ser debidamente acreditado ante el juez a quo. Por lo expuesto, SE REVOCA la resolución de fecha treinta de octubre de dos mil veinticinco dictada por la Jueza Sra. Evelin Yeniffer Irribarra Orozco del Juzgado de Garantía de Loncoche, que impuso la medida cautelar de prisión preventiva, dejándose sin efecto la misma y en su lugar, SE RESUELVE que se decretan las medidas cautelares contempladas en las letras c), d) y g) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, firma quincenal ante Carabineros

Fallo

Por lo expuesto, SE REVOCA la resolución de fecha treinta de octubre de dos mil veinticinco dictada por la Jueza Sra. Evelin Yeniffer Irribarra Orozco del Juzgado de Garantía de Loncoche, que impuso la medida cautelar de prisión preventiva, dejándose sin efecto la misma y en su lugar, SE RESUELVE que se decretan las medidas cautelares contempladas en las letras c), d) y g) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, firma quincenal ante Carabineros de Chile que designe el juez a quo, arraigo nacional y prohibición de acercamiento a la víctima, respecto del imputado VICTORINO PATRICIO RUPAYÁN ROMERO. Sin perjuicio de lo resuelto y conforme los antecedentes allegados por la representante de la Defensoría Penal Pública en estrados, que dan cuenta del estado de salud del encartado, el tribunal a quo deberá fijar, dentro del más breve plazo, una fecha para la realización de una audiencia en que se aporte dichos antecedentes, citando a todos los intervienes, debiendo resolver lo que en derecho corresponda. Decisión acordada contra el voto del Abogado Integrante Sr. Cristian Carvajal de Vicenzi, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, por estimar que la reiteración de conductas ilícitas, la calificación jurídica y la pena en abstracto, son antecedentes relevantes que implican que la libertad del imputado, en el actual estadio procesal, es un peligro para la seguridad de la sociedad. Agréguese a la carpeta digital y comuníquese lo resuelto al Tribunal A Quo.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, seis de noviembre de dos mil veinticinco. Al folio 4: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Al folio 5: A lo principal, al primer y segundo otrosí: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por las intervinientes en audiencia, esta Corte, por mayoría de los integrantes de esta Sala, tiene especialmente presente que, en el actual es

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