LAGOS/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 15 de mayo del año 2025, comparece don Carlos Ignacio Gómez Peralta, abogado, en representación de doña Lorena Marlene Lagos García, cédula de identidad número 28.112.578-8, ambos con domicilio para estos efectos en Melía 460, Villa Parque Poniente 2, San Fernando, VI Región, y viene en deducir recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, en virtud de los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que en su presentación expuso. Indica que los hechos que fundamentan esta acción, giran en torno a la confirmación de la Superintendencia de Seguridad Social respecto del cálculo realizado por Compin para el respectivo pago de licencias médicas en favor de su representada. Lo anterior, por cuanto, en ningún momento la recurrida toma en consideración los hechos y elementos fácticos acompañados por su parte en el respectivo recurso administrativo, toda vez que utiliza como base de cálculo remuneraciones de su representada que nunca ha percibido. Explica que doña Lorena Marlene Lagos, cursó su embarazo con fecha de concepción el 6 de diciembre de 2023, Por lo que inició su descanso prenatal con fecha 1 de agosto del 2024, naciendo posteriormente su hija Charo Saldiño Lagos, el día 5 de septiembre del 2024 a las 39 semanas de gestación. En relación a lo anterior, la recurrente inició su permiso prenatal el día 1 de agosto del 2024, y el postnatal el día 5 de septiembre del mismo año. Por lo anterior, inicia período de reposo con derecho a pago de licencias maternales. Plantea que, en cuanto al pago de las licencias, éste es aprobado por Compin, pero con un error evidente en su cálculo, como se puede desprender del respectivo Listado Maestro de Pago de Subsidio. Por lo anterior, su parte presenta recurso de apelación ante la recurrida, la Superintendencia de Seguridad Social, la cual confirma el cálculo realizado por la Compin, sin embargo, lo hace en base a montos que en la práctica no existen, como se desprende claramente de las liquidaciones de sueldo que se acompañarán, y que fueron acompañadas por la recurrente en la respectiva sede administrativa. Afirma que, a mayor abundamiento, para el pago de las respectivas licencias, la SUSESO utiliza las liquidaciones de sueldo de los meses de marzo, abril, mayo, junio y julio; señalando que, en dichos meses, su representada percibió, realizados los descuentos legales, las sumas de $0, $495.060, $1.620.011, $1.497.185 y $2.080.990, respectivamente. Sin embargo, lo anterior no se condice con la realidad, toda vez que, los montos líquidos percibidos por su representada, por los meses señalados, corresponden a las sumas de $823.996, $1.878.033, $1.642.364, $1.486.104 y $2.065.442, respectivamente, según se aprecia de las liquidaciones de sueldo ya mencionadas en el párrafo anterior. Señala que, en conclusión, todo lo anterior da cuenta de un actuar arbitrario e ilegal por parte de la recurrida, al realizar el cálculo de los montos a pagar en favor de su representada por concepto de licencias maternales, en base a sumas que no se explica de dónde provienen en la práctica, afectando de esta forma el derecho de propiedad que la recurrente tiene por sobre este tipo de subsidios. Previas citas legales solicita tener por interpuesto recurso de protección, en contra de la resolución de la Superintendencia de Seguridad Social, R-01-UCA-49645-2025, del 15 de abril del 2025 y, en d
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República; y en las normas pertinentes del Auto Acordado de la Corte Suprema que rige la materia, se resuelve que: I.- Que se rechazan las excepciones de prescripción e improcedencia de la acción, incoadas por la Superintendencia recurrida. II.- Que se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Lorena Marlene Lagos García, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, y en consecuencia se deja sin efecto la Resolución Administrativa N° R-01-UCA-49645-2025, del 15 de abril del 2025, ordenándosele a esta última a realizar un nuevo pronunciamiento teniendo como base de cálculo el monto de las remuneraciones referido en el listado Maestro de Pago de subsidio acompañado por la actora en su acción. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Ingreso Corte N° 764-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, siete de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha 15 de mayo del año 2025, comparece don Carlos Ignacio Gómez Peralta, abogado, en representación de doña Lorena Marlene Lagos García, cédula de identidad número 28.112.578-8, ambos con domicilio para estos efectos en Melía 460, Villa Parque Poniente 2, San Fernando, VI Región, y viene en deducir recurso de protección en contra d
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