3º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

FISCO DE CHILE - C.D.E. / ROMERO ZUÑIGA GENOVEVA

Rol

Fecha

6 de noviembre de 2025

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Que los documentos acompañados por la recurrente en esta instancia, en folio 58 y observados por la recurrida a folio 61, en nada alteran la convicción de esta Corte, dado que ninguno de ellos importa algún título que justifique la ocupación legal por parte de la apelante, quien, tal como se indica en el fallo impugnado tiene la calidad de ocupante ilegal, toda vez que el acto administrativo consistente en la Res. Ex. E-600 de 1 de febrero de 2017, por el cual se entregó el arrendamiento del inmueble de autos, tenía una duración de dos años, plazo que venció el 31 de enero de 2019, de manera que la ocupación del inmueble fiscal después de esa fecha se torna ilegal. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de uno de abril de dos mil veinticinco, dictada en los autos rol C-4694-2022 del Tercer Juzgado Civil de San Miguel. Regístrese y devuélvase vía interconexión. N° Civil-891-2025

Fallo

fallo impugnado tiene la calidad de ocupante ilegal, toda vez que el acto administrativo consistente en la Res. Ex. E-600 de 1 de febrero de 2017, por el cual se entregó el arrendamiento del inmueble de autos, tenía una duración de dos años, plazo que venció el 31 de enero de 2019, de manera que la ocupación del inmueble fiscal después de esa fecha se torna ilegal. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de uno de abril de dos mil veinticinco, dictada en los autos rol C-4694-2022 del Tercer Juzgado Civil de San Miguel. Regístrese y devuélvase vía interconexión. N° Civil-891-2025

Texto Completo (Preview)

C.A. de San Miguel San Miguel, seis de noviembre de dos mil veinticinco A los escritos folios N°s 67 y 68: téngase presente. Vistos: Que los documentos acompañados por la recurrente en esta instancia, en folio 58 y observados por la recurrida a folio 61, en nada alteran la convicción de esta Corte, dado que ninguno de ellos importa algún título que justifique la ocupación legal por parte de la ap

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