GARRIDO VERGARA / INSTITUTO MIGUEL LEÓN PRADO
Rol
Fecha
6 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente Primero: Que, el 30 de septiembre del año 2025, el señor Emilio Francisco Garrido Astete interpone recurso de protección en favor de su hijo adolescente de iniciales N.E.G.V en contra del Instituto Miguel León Prado, establecimiento educacional particular subvencionado, ubicado en Gran Avenida José Miguel Carrera N°3696, comuna San Miguel, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la expulsión del alumno para el año académico 2025, lo que afecta sus derechos fundamentales. Expone que el 1 de septiembre fue notificado de la resolución que rechazó su reconsideración y mantuvo la sanción de expulsión de su pupilo. Explica que en mayo último fue citado al referido colegio por un altercado entre su hijo y otro alumno de iniciales D.V., comenzando desde esa fecha un hostigamiento al recurrente hasta el 23 de julio pasado, momento en que ambos alumnos se enfrentan y pelean en la estación de Metro San Miguel. Agrega que al día siguiente su hijo es citado por la dirección del colegio, dando sus explicaciones de la pelea y de una fotografía en redes sociales en que aparece con armas de fuego, aclarando que no menciona n amenaza a nadie en ella. Indica que el 1 de agosto es citado y se le comunica sobre la pelea de 23 de julio y las consecuencias en el otro alumno, argumentando que su hijo simplemente se defendió. Agrega que el 6 de agosto se le comunicó la apertura de un procedimiento sancionatorio en contra de su hijo por agresiones físicas y amenazas al otro alumno, evacuando descargos en favor de su hijo, para luego ser notificados el 20 de agosto de la expulsión del alumno. Añade que esta decisión fue apelada y que el 1 de septiembre se les comunicó el rechazo a la misma y la mantención de la sanción de expulsión. Alega que esta decisión vulnera el debido proceso, infringe el principio constitucional de la igualdad ante la ley y la sanción resulta desproporcionada ante la supuesta infracción cometida, violentando con todo ellos normas d
Fundamentos
considerando además el informe de la Superintendencia de Educación y constando que la sanción impuesta fue proporcional, debidamente motivada, resuelta después de dar a la recurrente el derecho a formular descargos y de su apelación, de conformidad a la normativa interna del establecimiento. Séptimo: Que, de esta manera, habiendo actuado la recurrida dentro de los límites que le confiere el Reglamento de Convivencia Escolar del establecimiento, encontrándose la decisión motivada en hechos cuya ocurrencia fue efectivamente acreditada sobre la base de la prueba aportada al proceso, que dan cuenta de la gravedad de la agresión de que se trata, se descarta toda ilegalidad en el proceder de aquélla. Octavo: Que, cabe adicionar, según lo ha resuelto reiteradamente nuestra jurisprudencia, establecida la legalidad y pertinencia de las sanciones y el proceso disciplinario contenido en el reglamento interno del establecimiento educacional, y una vez validado este -como sucede en la especie- el mismo forma parte del proyecto formativo del respectivo establecimiento, fijando de este modo límites y reglas para la convivencia, comportamiento y responsabilidad de quienes componen la comunidad educativa, lo que constituye, además, un reconocimiento a la autonomía constitucional de dichos establecimientos. Noveno: Que, por todo lo antes expuesto, no se advierte la existencia de actuaciones ilegales o arbitrarias que tengan la aptitud de lesionar los derechos que ha invocado la recurrente en la presente acción constitucional. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por el señor Emilio Francisco Garrido Astete en favor de su hijo adolescente de iniciales N.E.G.V, en contra del establecimiento educacional Instituto Miguel León Prado. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°3724-2025-Protección.
Fallo
Por estas razones estima no haber incurrido en un acto ilegal o arbitrario que lesione los derechos constitucionales del alumno. Tercero: Que evacuó informe la Superintendencia de Educación, indicando que, una vez recibidos los antecedentes de la expulsión del alumno de marras, y previa revisión de estos, se concluyó que la medida aplicada se ajusta al procedimiento contemplado en el artículo 6 letra d) del DFL 2 de 1998, del ministerio de Educación, sin perjuicio de las futuras observaciones que se puedan realizar al establecimiento educacional por futuros expedientes. Cuarto: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en él-, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. Quinto: Que, en el caso que nos ocupa, es importante dest
Texto Completo (Preview)
San Miguel, seis de noviembre de dos mil veinticinco. Al folio 23 y 24: Téngase presente. Vistos y teniendo presente Primero: Que, el 30 de septiembre del año 2025, el señor Emilio Francisco Garrido Astete interpone recurso de protección en favor de su hijo adolescente de iniciales N.E.G.V en contra del Instituto Miguel León Prado, establecimiento educacional particular subvencionado, ubicado en
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica