SIN INFORMACION

EN FAVOR DE JOSÉ MIGUEL MARDONES ROMÁN C/ CLC RANCAGUA

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 4 de noviembre del año en curso, compareció don Marcos Valdés Macuada, abogado, domiciliado en Huérfanos 1117, oficina 614, comuna de Santiago, por el amparado José Miguel Mardones Román, C.I. 16.022.729-K, actualmente cumpliendo condena en el CDP de Peumo, deduciendo recurso de amparo en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional. Señala que su representado se encuentra ininterrumpidamente privado de libertad desde el 17 de octubre de 2019, actualmente cumpliendo la pena efectiva de ocho años presidio mayor en su grado mínimo como autor de un delito de homicidio frustrado, sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, con fecha 22 de diciembre de 2020, en causa RIT 35-2020. Plantea que, según la información entregada por el departamento de estadísticas de Gendarmería, el amparado registra el tiempo necesario de cumplimiento efectivo de la pena impuesta para postular a la libertad condicional. Por su parte, el amparado cuenta con la calificación de conducta, talleres y educación necesarias para la postulación, a saber, registra muy buena conducta desde el bimestre marzo-abril de 2024 a julio-agosto, del presente año. En cuanto a talleres, este ha realizado los siguientes cursos: taller realizado en marzo de 2022 “Empresa” CIJE social Rolando Cortez González. “Solución de problemas interpersonales”, realizado en octubre de 2024. Taller de “Asociación factores de la ley”, realizado por CIJE en julio 2022. Taller “Deportivo”, impartido por Carlos Rosales Lazo, en agosto de 2022. Taller de “Capacitación y desarrollo de habilidades artesanales” CIJE realizado en agosto 2022. Taller de “

Fundamentos

Fundamentos para el emprendimiento y redes de financiamiento”, impartido por la empresa ETHOS organización técnico de capacitación, realizado el 30 de septiembre de 2021. Taller de “Ventas de comercio”, impartido por la empresa ETHOS, organización técnica de capacitación, de fecha marzo de 2024. Añade que, además, intramuros terminó la enseñanza media en el Liceo técnico profesional para adultos de La Serena, aprobando primero y segundo medio con promedio general de 6,2 y con el 100% asistencia en el año 2023, profesor jefe Pablo César Galleguillo y director del establecimiento Carlos Eduardo Araya Contador. Cuarto medio lo aprobó el 2024 con un promedio general 4,8 y con 90% asistencia. En cuanto a trabajo, indica que, desde el 12 de diciembre de 2022 al 20 de diciembre 2023, se desempeñó, al interior del penal de La Serena como operario para la Empresa Socovic spa. Hace presente que la Comisión de Libertad Condicional rechazó su solicitud por cuanto su representado no cumpliría con el artículo 2 número 3 del DL 321, teniendo a la vista únicamente el informe técnico de postulación psicosocial evacuado por Gendarmería de Chile, cuyas conclusiones resultan de suyo antagónicas con la realidad diaria de la vida del amparado intramuro, es más, se advierte una total desconexión entre quienes evalúan al interno de manera aislada para evacuar un informe psicosocial que concluye no recomendar el otorgamiento del beneficio y quienes interactúan a diario con el interno, esto último por los siguientes antecedentes; - El amparado es definido por Gendarmería como un interno de baja peligrosidad. - Mantiene muy buena conducta por largos periodos de tiempo, 9 bimestres de buena conducta; - En los 6 años privado de libertad (cumplidos el 17 de octubre de 2025), no registra ningún castigo; - Ha trabajado al interior del penal; - Terminó la enseñanza media; - Ha realizado diversos talleres, uno de ellos de Resolución de conflictos; Todo lo anterior nos permite sostener que, las manifestaciones de su carácter, sus tendencias, educación y moralidad han sido muy buenas y no obstante, que el informe psicosocial lo entiende de otra manera, conclusión que en nuestra opinión resulta infundada y que al pasar el vicio a la resolución de la Comisión de Libertad condicional torna su decisión de rechazar la libertad condicional en un acto arbitrario e ilegal. Destaca que en el orden de ideas anteriormente expuesto, no resulta posible comprender cómo el informe de Gendarmería acusa que el amparado mantiene un riesgo moderado de reincidencia y compromiso delictual, acusando problemas de minimización de responsabilidad, en circunstancias que de la misma carpeta presentada a la comisión se consigna la excelente conducta del amparado durante los periodos de observación, que en esa misma carpeta aparezcan antecedentes de nivelación de estudios y realización de cursos y trabajo del amparado. Concluye solicitando acoger el amparo, ordenando dejar sin efecto la resolución que rech

Fallo

Fallo del Recurso de Amparo, se resuelve que se rechaza el recurso de amparo deducido en favor del condenado José Miguel Mardones Román, C.I. 16.022.729-K, actualmente cumpliendo condena en el CDP de Peumo, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol ingreso Corte N° 673-2025 Amparo

Texto Completo (Preview)

Rancagua, siete de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 4 de noviembre del año en curso, compareció don Marcos Valdés Macuada, abogado, domiciliado en Huérfanos 1117, oficina 614, comuna de Santiago, por el amparado José Miguel Mardones Román, C.I. 16.022.729-K, actualmente cumpliendo condena en el CDP de Peumo, deduciendo recurso de amparo en contra de la resolución de la Comisión

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