SIN INFORMACION

RIZZOLI BERTOLLA, BRUNO LUIGI/BANMÉDICA S.A.

Rol

Fecha

6 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA, CON COSTAS

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don BRUNO LUIGI RIZZOLI BERTOLLA e interpone acción de protección en contra de ISAPRE BANMÉDICA S.A., fundada en la mantención de la recurrida de una diferencia de cobertura entre las prestaciones de salud mental y las de salud física en su plan de salud RAUN161264, de 28 de junio de 2013. Sostiene que este acto es ilegal y arbitrario por contravenir el principio de igualdad de trato establecido en la Ley N°21.331 sobre reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental, la cual debe aplicarse a su contrato por ser de orden público y regir in actum. Alega la vulneración de las garantías constitucionales del derecho a la vida e integridad psíquica (Art. 19 N°1), igualdad ante la ley (Art. 19 N°2), protección de la salud y seguridad social (Art. 19 N°9 y N°18), y derecho de propiedad (Art. 19 N°24). En su petitorio, solicita que se declare la ilegalidad y arbitrariedad del acto y se instruya a Isapre Banmédica S.A. a adecuar su plan de salud para equiparar las coberturas de salud mental a las de salud física, además de ordenar la restitución de las sumas incurridas por la menor cobertura, con costas. SEGUNDO: Que, evacuando informe, comparece la recurrida y solicita la declaración de extemporaneidad del recurso. Sostiene que el plazo de 30 días para su interposición debe contarse desde la suscripción del contrato (28 de junio de 2013) o, en subsidio, desde la publicación de la Ley N°21.331 (11 de mayo de 2021), resultando en ambos casos extemporáneo el recurso interpuesto el 6 de octubre de 2025. En subsidio, alega la improcedencia del recurso por tratarse de una queja abstracta y no de un acto u omisión específico. Sostiene que la Ley N°21.331 y la Circular IF/N°396 solo son aplicables a los planes comercializados a partir del 1 de marzo de 2022, de modo que aplicarla al contrato de 2013 vulneraría el principio de irretroactividad de la ley, debiendo prevalecer el marco contractual. TERCERO: Que, sobre la oportunidad para promover la acción interpuesta, el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del Recurso de Protección establece un plazo fatal de 30 días corridos contado desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión, o desde que se haya tenido noticias o conocimiento de los mismos. A este respecto, la parte recurrida plantea dos hipótesis para el cómputo del plazo: la fecha de celebración del contrato (28 de junio de 2013) o la fecha de la entrada en vigencia de la Ley N 21.331 (11 de mayo de 2021), pero, en la especie, el acto ilegal y arbitrario denunciado no es la mera celebración del contrato original en 2013, sino la omisión o negativa de la Isapre de adecuar las coberturas para dar cumplimiento al principio de igualdad de trato, establecido por una ley posterior (Ley N°21.331, publicada el 11 de mayo de 2021). De lo anterior fluye entonces que el supuesto acto vulneratorio denunciado es, por su naturaleza, un acto u omisión de cará

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección, SE RESUELVE: I. Que, SE ACOGE el recurso de protección interpuesto por don Bruno Luigi Rizzoli Bertolla en contra de Isapre Banmédica S.A., solo en cuanto: a) Que, SE DECLARA que el acto de la recurrida consistente en mantener la diferencia de cobertura entre las prestaciones de salud mental y salud física en el plan de salud vigente del recurrente es ilegal y arbitrario. b) Que, SE ORDENA a Isapre Banmédica S.A. que, en el plazo de cinco días hábiles contados desde la notificación de esta sentencia, proceda a adecuar el plan de salud del recurrente, Rol N°RAUN161264, realizando los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sean equiparadas a las de salud física. II. Que, SE CONDENA a la recurrida al pago de las costas del recurso. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. ROL N°1735-2025 Protección.-

Texto Completo (Preview)

Bruno Luigi, Rizzoli Bertolla Isapre Banmédica S.A Recurso de Protección Rol N° 1735-2025 En La Serena, a seis de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don BRUNO LUIGI RIZZOLI BERTOLLA e interpone acción de protección en contra de ISAPRE BANMÉDICA S.A., fundada en la mantención de la recurrida de una diferencia de cobertura entre las prestaciones de salud

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