MORENO/AFP PROVIDA S.A.
Rol
Fecha
6 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de Laura Carolina Moreno Pedraza, de nacionalidad colombiana, interpone recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., por estimar que incurre en acto ilegal y arbitrario al rechazar la solicitud de devolución de fondos previsionales, vulnerando con ello las garantías constitucionales previstas en el artículo 19 N° 2 y N° 24 de la Constitución Política de la República. La recurrente, técnica extranjera, solicitó el retiro de sus fondos previsionales conforme a la Ley N° 18.156, fundando su requerimiento en que cuenta con afiliación a un régimen de seguridad social en el extranjero y ha manifestado su voluntad de mantener dicha afiliación, según lo acredita la documentación acompañada, incluyendo la Resolución Exenta RA N°110231/282/2023 y la Declaración Individual de Trabajo emitida por el Hospital Metropolitano de Santiago. Sin embargo, con fecha 25 de junio de 2025, la AFP Provida rechazó su solicitud, señalando que la relación laboral de la recurrente no se encuentra sujeta al Código del Trabajo, por lo que no sería aplicable la citada ley, además de referir la inexistencia de registro de cotizaciones en el mes de junio del mismo año. Expone que dicha negativa constituye una interpretación injustificadamente restrictiva y formalista de la normativa vigente, desconociendo tanto el contenido como el propósito de la Ley N° 18.156, la cual permite el retiro de fondos a técnicos extranjeros que reúnan las condiciones allí previstas, aun cuando la relación laboral se rija por estatutos especiales del sector público. Añade que la negativa impugnada se sustenta en una diferencia de trato respecto de otros casos similares en que se ha aceptado el retiro, configurando una discriminación arbitraria. En sustento de su pretensión, se invocan diversos pronunciamientos jurisprudenciales de la Corte Suprema que han acogido recursos en contextos análo
Fundamentos
considerandos anteriores, la acción de protección exige para su procedencia la existencia de un acto u omisión que sea ilegal —esto es, contrario a la ley— o arbitrario —es decir, desprovisto de razonabilidad— y que cause una privación, perturbación o amenaza a alguna de las garantías expresamente señaladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. En consecuencia, no basta con que exista una mera discrepancia entre las partes respecto de la interpretación o aplicación de una norma legal, sino que se requiere que el acto reprochado se aparte de los márgenes de legalidad o racionalidad exigibles. Sexto: Que, en el presente caso, la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A. rechazó la solicitud de devolución de fondos previsionales formulada por la recurrente, fundando dicha decisión en el hecho de que la relación laboral invocada no se encuentra sujeta al Código del Trabajo, sino a estatutos especiales del sector público, en particular a las Leyes N° 18.834 y N° 19.664, que rigen al personal de salud que se desempeña en el ámbito público. Esta circunstancia, conforme a lo instruido por la Superintendencia de Pensiones y a la doctrina administrativa y jurisprudencial citada, impide acceder al beneficio excepcional de devolución de fondos previsto en la Ley N° 18.156, norma que debe ser interpretada en forma restrictiva. Séptimo: Que, además, la resolución que rechaza la solicitud de la recurrente indica expresamente que no se acreditó la declaración ni pago de cotizaciones previsionales durante el mes de junio de 2025, lo cual constituye otro impedimento para acceder a la devolución solicitada. Tal decisión, por ende, se encuentra debidamente fundada en hechos objetivos y en la normativa vigente, particularmente en lo dispuesto por el Decreto Ley N° 3.500 y por la propia Ley N° 18.156, además de las instrucciones vinculantes impartidas por la autoridad fiscalizadora competente. Octavo: Que, en consecuencia, no se configura en la especie un acto ilegal, toda vez que la Administradora actuó dentro del marco de sus atribuciones legales, conforme a la legislación vigente y a las directrices dictadas por la Superintendencia de Pensiones. Tampoco puede estimarse arbitrario el actuar de la recurrida, por cuanto éste se ha basado en criterios objetivos, aplicados de forma general y uniforme, sin que se haya acreditado por parte de la recurrente la existencia de un trato discriminatorio en comparación con otros casos supuestamente similares. Noveno: Que, conforme a lo expuesto, no se advierte que el acto impugnado haya privado, perturbado o amenazado el ejercicio legítimo de alguna garantía constitucional de aquellas que pueden ser cauteladas mediante la presente acción, por lo que el recurso de protección no puede prosperar. Décimo: Que, por las razones señaladas, el presente recurso será rechazado, por no concurrir en la especie los requisitos exigidos por el artículo 20 de la Carta Fundamental.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso, ordenando que se reconozca la validez de los documentos acompañados y se disponga un nuevo pronunciamiento sobre la solicitud de devolución de fondos previsionales conforme a derecho y dentro de un plazo razonable, o el que se estime pertinente, adoptando en general todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que Daniel Santoni, abogado, en representación de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., solicita el rechazo del recurso de protección interpuesto por Laura Carolina Moreno Pedraza, con expresa condena en costas, sosteniendo que la vía intentada no resulta procedente para resolver materias que requieren un conocimiento más acabado, y porque su representada ha obrado conforme a la normativa legal y administrativa vigente. Explica que la solicitud fue rechazada mediante resolución de 24 de junio de 2025, por no concurrir los requisitos copulativos exigidos por la Ley N° 18.156, dado que la relación laboral de la recurrente se encuentra sujeta a estatutos especiales del sector público —Leyes N° 18.834 y N° 19.664— y no al Código del Trabajo, lo cual excluye la aplicabilidad de dicha exención. Asimismo, se indica que no se acreditó el pago de cotizaciones durante el mes de junio de 2025. Sostiene además que tanto la ley como el Compendio de Normas del Sistema de Pensiones establecen una interpretación restrictiva de las normas que permiten el retiro de fondos, por
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de noviembre de dos mil veinticinco. Al escrito folio 14: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de Laura Carolina Moreno Pedraza, de nacionalidad colombiana, interpone recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., por estimar que incurre en acto il
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