SIN INFORMACION

NURYS MARIA SALCEDO /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

6 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece el abogado Igor Pérez Veloso, en representación de Nurys María Salcedo, ciudadana de nacionalidad colombiana, interponiendo Recurso Judicial del artículo 141 de la Ley 21.325 en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la Resolución Exenta N° 25409533 de 4 de agosto de 2025, que dispone su expulsión del territorio nacional, notificada el 26 de agosto del mismo año por la Policía de Investigaciones. Expone que Nurys María Salcedo ingresó a Chile por paso no habilitado, motivada por la grave crisis económica y social de Venezuela, país donde residía desde temprana edad. Buscando mejores condiciones de vida para su familia, se auto denunció ante la Policía de Investigaciones con el propósito de regularizar su situación migratoria. Refiere que el acto impugnado presenta infracciones al debido proceso y carencia de fundamentación suficiente, al dictarse una sanción de expulsión sin investigación penal previa ni motivación concreta sobre cómo su ingreso afectaría el orden o la seguridad pública. Arguye que la expulsión constituye una medida desproporcionada y arbitraria, carente de razonabilidad, al no cumplir con la carga argumentativa reforzada exigida para actos de esta gravedad. Agrega que su representada reside en Chile desde septiembre del año 2021 junto a su madre, hijos y nietos, varios de los cuales poseen cédula de identidad chilena, conformando un núcleo familiar plenamente arraigado en el país. Se encuentra afiliada a FONASA y cuenta con una oferta laboral formal condicionada a su regularización migratoria. Su expulsión provocaría una grave afectación al principio de unidad familiar y al interés superior de niños y niñas chilenas bajo su cuidado, en contravención de los estándares de derechos humanos y de la Convención sobre los Derechos del Niño. Solicita acoger el Recurso Judicial del artículo 141 de la Ley 21.325, dejando sin efecto la resolución exenta N° 25409533 que dispone la expulsión o en subsidio, adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y proteger los derechos de Nurys María Salcedo y su familia. SEGUNDO: Que, informa la abogada Carolina Pía Tapia Fierro, en representación de la Dirección Regional del Biobío del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo total del recurso de reclamación interpuesto, sosteniendo que la Resolución Exenta N° 25409533 de 4 de agosto de 2025, fue dictada conforme a derecho, por autoridad competente y con la debida fundamentación jurídica y fáctica. Expone que la reclamante ingresó clandestinamente a Chile el 1 de septiembre de 2021, denuncia formalizada por la Policía de Investigaciones, mediante parte N°446 del 13 de julio de 2023. El proceso sancionatorio de expulsión se inició el 15 de julio de 2025, notificado mediante Oficio N° 73762225, fundado en su ingreso irregular. Se le otorgó a la extranjera un plazo de 10 días hábiles para presentar descargos y antecedentes personales o familiares, conforme a lo

Fallo

Por tanto, solicita el rechazo del recurso judicial del artículo 141 de la Ley 21.325, manteniendo vigente la medida de expulsión de Nurys María Salcedo. TERCERO: Que, informando la Policía de Investigaciones, Prefectura Provincial Concepción, señala que según el Archivo Nacional de Viajes de la PDI, Nurys María Salcedo no registra movimientos migratorios por pasos habilitados, confirmando su ingreso irregular al país. La PDI mantiene control sobre todos los pasos fronterizos, no existiendo registro de entrada o salida legal de la mencionada extranjera. No mantiene encargos judiciales ni órdenes de detención pendientes. Registra expulsión administrativa vigente, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones mediante Resolución Exenta N° 25409533 (04.AGO.2025), notificada el 26.AGO.2025 en el Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Concepción, e informada oficialmente al Servicio por Informe Policial N° 1920 (27.AGO.2025). Fue denunciada por infracción al Art. 32 N° 3 de la Ley 21.325, por ingresar al país por paso no habilitado, conforme al Informe Policial N° 446 (13.JUL.2023) del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Coronel. Añade que en los registros del Sistema Institucional BRAIN y Extranjeros Residentes 2.0, registra domicilio en calle Nueva Uno N° 420, depto. 41B, sector Michaihue, comuna de San Pedro de la Paz. Mantiene tarjeta de infractor conforme al artículo 137 de la Ley 21.325, con firma periódica de control ante el Departament

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Concepción, seis de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece el abogado Igor Pérez Veloso, en representación de Nurys María Salcedo, ciudadana de nacionalidad colombiana, interponiendo Recurso Judicial del artículo 141 de la Ley 21.325 en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la Resolución Exenta N° 25409533 de 4 de agosto de 2025, que dispone su

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