SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR/AGUAS ANDINAS S.A.
Rol
Fecha
6 de noviembre de 2025
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con la excepción de su fundamento tercero, que se elimina. Y teniendo en su lugar y además presente: PRIMERO: Que el SERNAC ha deducido querella denunciando la infracción a lo establecido en los artículos 12, 23 y 25 de la Ley de Protección a los Consumidores, con motivo de la interrupción del suministro del servicio de agua potable que atribuye a la denunciada Aguas Andinas S.A., hecho ocurrido el 31 de diciembre de 2020. SEGUNDO: Que, si bien es cierto que el artículo 2 bis de la mencionada Ley 19.496 establece que las normas de ella no serán aplicables a las actividades de producción, fabricación, importación, construcción, distribución y comercialización de bienes o de prestación de servicios reguladas por leyes especiales, la misma norma establece como una primera excepción al precepto los casos en que las materias de que se trate no estén previstas en aquellas otras leyes especiales. TERCERO: Que, si bien es cierto, a su vez, que la Superintendencia de Servicios Sanitarios puede aplicar multas de conformidad a lo previsto en los artículos 2, 11 y 12 de la Ley 18.902 y también a lo estatuido en el artículo 47 b) de la Ley General de Servicios Sanitarios, lo cierto es que estas normas especiales aluden a situaciones distintas a las que son materia de la querella deducida en autos, en la cual se menciona como infringido el deber de respetar los términos, condiciones y modalidades conforme a los cuales se hubiere ofrecido o convenido con el consumidor la entrega del bien o la prestación del servicio; la obligación de seguridad en relación a las fallas o deficiencias en la prestación del servicio; y, por último, la suspensión, paralización o no prestación injustificada de servicios tales como el de agua potable, gas, alcantarillado, energía eléctrica, telecomunicaciones y otros que menciona la disposición del artículo 25 ya aludido. CUARTO: Que, como se advierte, la denuncia hecha en la presente causa alude fundamental
Fundamentos
considerando quinto precedente, se dispone que los antecedentes deben pasar al juez no inhabilitado que corresponda, quien deberá tramitar la causa y dictar sentencia en su oportunidad. Regístrese y devuélvase. Rol N°1263-2023 Policía Local.
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de diez de marzo de dos mil veintitrés dictada por el Juzgado de Policía Local de Quilicura, y en su lugar se declara que se rechaza, sin costas, la excepción de incompetencia absoluta planteada por la denunciada Aguas Andinas S.A. De conformidad a lo señalado en el considerando quinto precedente, se dispone que los antecedentes deben pasar al juez no inhabilitado que corresponda, quien deberá tramitar la causa y dictar sentencia en su oportunidad. Regístrese y devuélvase. Rol N°1263-2023 Policía Local.
Texto Completo (Preview)
Alegó revocando la abogada Daninza Campos Osorio y confirmando el abogado Matías Garrido Manlla. Santiago, seis de noviembre de dos mil veinticinco. Al escrito folio 29 y 30: téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con la excepción de su fundamento tercero, que se elimina. Y teniendo en su lugar y además presente: PRIMERO: Que el SERNAC ha deducido querella denunciando la
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