MUÑOZ/PREFECTURA CARABINEROS DEL LOA
Rol
Fecha
6 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Silvia Laura Inés Manzor Pérez-Cotapos, abogada, en representación de Nolberto Muñoz Caro, interponiendo recurso de protección en contra del procedimiento contenido en el sumario administrativo N° 18.786, ordenado instruir por resolución de 15 de junio de 2023, de la Prefectura El Loa de Carabineros de Chile, por haber devenido dicho procedimiento sumarial en arbitrario e ilegal, por cuanto vulnera los derechos fundamentales de igualdad ante la ley y proscripción de la discriminación arbitraria, libertad de trabajo y derecho de propiedad, garantizados por la Constitución Política de la República, por lo que solicita se ordene el sobreseimiento del recurrente o el término del proceso sumarial, su reintegro a la institución con todos sus derechos y el pago de los emolumentos adeudados. Informa la recurrida, al tenor del recurso interpuesto. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda su acción exponiendo que mediante la Resolución N° 18.786, de 15 de junio de 2023, dictada por el prefecto de la Prefectura El Loa, se dispuso la instrucción de un sumario administrativo con el fin de establecer las circunstancias de los hechos que involucran al capitán Muñoz Caro en supuestas amenazas de muerte y lesiones leves en contexto de violencia intrafamiliar. Dicha resolución se dictó en virtud del parte de detenido de 14 de junio de 2023, de la Primera Comisaría de Carabineros de Calama, que mantiene como imputado al recurrente por los delitos señalados, luego que su cónyuge denunciara haber sido agredida físicamente y amenazada de muerte, resultando ambos detenidos, aunque solo el capitán Muñoz pasó a control de detención. Señala que en virtud de los mismos hechos se inició la causa rit 2396-2023, del Juzgado de Garantía de Calama, por delitos consumados de amenazas y lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, razón por la cual la investigación sumaria fue suspendida por Resolución Exenta N° 664, de 3 de julio de 2023, en mérito del artículo 84 ter de la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros, hasta que no se resolvieran los hechos en sede penal. Indica que dicho imperativo se cumplió mediante sentencia definitiva absolutoria dictada el 28 de agosto de 2024 por el Juzgado de Garantía de Calama, la cual se encuentra firme y ejecutoriada. Destaca que la sentencia penal concluyó que los medios probatorios ofrecidos por la defensa, especialmente tres registros audiovisuales, dejaron en evidencia las contradicciones, inexactitudes y falacias alegadas por la denunciante, estableciendo que la hipótesis acusatoria carecía de sustento legal. Los registros audiovisuales y la declaración de la única testigo de los hechos permitieron establecer que fue la señora María Paz Vásquez, denunciante, quien perdió el control ante la presencia de otra mujer en su casa, procediendo a golpear a la testigo y al recurrente, siendo este último quien intervino tratando de contener el accionar de su cónyuge con el fin de proteger su integridad, la de un tercero y la de la propia denunciante. Relata que el 14 de septiembre de 2024 se solicitó reabrir la investigación administrativa para sustanciar el procedimiento y acreditar también en sede administrativa su inocencia con el consecuente sobreseimiento. Por Resolución Exenta N° 1486, de 25 de septiembre de 2024, se dejó sin efecto la suspensión decretada y ordenó continuar con la tramitación. Expone que la investigación continuó su tramitación de manera precaria y lenta desde el punto de vista procedimental y probatorio, dictándose el 14 de febrero de 2025 la vista fiscal por el mayor de Carabineros Hernán Mella Ortiz, fiscal a cargo de la investigación sumaria administrativa, proponiéndose cargos correspondientes a la separación del servicio, la sanción más gravosa para los oficiales de Carabineros en la reglamentación institucional, por la
Fallo
fallo pronunciado en autos de protección rol 1852-2024, el solo transcurso del plazo no es el único factor que ha de considerarse para evaluar la pérdida de la finalidad del acto administrativo y la ineficacia del procedimiento, sino la arbitrariedad que conlleve a esa extensión. En este sentido, y como lo ha asentado el máximo tribunal, “(…) no es el sólo transcurso del plazo el que genera la ineficacia del procedimiento, sino que es la superación irracional e injustificada de aquel indicado en el artículo 27 antes mencionado, el que determina la imposibilidad material para continuar el procedimiento, al concurrir una causal sobreviniente consistente en, precisamente, la expiración del plazo legal, unido a la superación de todo límite de razonabilidad. Por consiguiente, aun cuando el término del citado artículo 27, se aplica con matices a la Administración por cuanto no basta para la ineficacia del procedimiento su sólo transcurso, sino también un análisis adicional de razonabilidad o justificación del exceso, ello no puede significar que el administrado quede entregado al arbitrio del órgano en cuanto a la duración del proceso. Dicho de otro modo, el cumplimiento del señalado término de seis meses, si bien no será suficiente por sí sólo para determinar una pérdida de eficacia del procedimiento, marca un hito a partir del cual podrá examinarse la razonabilidad y justificación de su extensión temporal, a la luz de los principios que deben regir la actuación administrativa,
Texto Completo (Preview)
Dpp/ Antofagasta, a seis de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Silvia Laura Inés Manzor Pérez-Cotapos, abogada, en representación de Nolberto Muñoz Caro, interponiendo recurso de protección en contra del procedimiento contenido en el sumario administrativo N° 18.786, ordenado instruir por resolución de 15 de junio de 2023, de la Prefectura El Loa de Carabineros de Chile, por habe
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