SIN INFORMACION

SEGOVIA SÁNCHEZ, NÉLIDA/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

6 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Gabriel Mauricio Calderón Lewin, Defensor Penal Público Penitenciario, interponiendo acción de amparo constitucional en favor de doña NÉLIDA SEGOVIA SÁNCHEZ, de nacionalidad boliviana, actualmente privada de libertad en el Complejo Penitenciario de La Serena, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional del segundo semestre del año 2025. Funda su acción en el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución N°1056-2025, de fecha 16 de octubre de 2025, que negó el beneficio de libertad condicional a su representada, afectando con ello su libertad personal consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Sostiene que la amparada cumple cabalmente con los requisitos legales para optar al beneficio, por cuanto satisface el tiempo mínimo de postulación el día 2 de noviembre de 2025 y mantiene una conducta intachable, registrando doce meses con nota "muy buena". Alega que la decisión de la Comisión es arbitraria, toda vez que se funda en un riesgo de reincidencia "Medio", argumento que, a su juicio, es utilizado discrecionalmente por la misma Comisión para conceder el beneficio en otras ocasiones. Critica que la recurrida no pondera los avances objetivos en el proceso de reinserción, los cuales constarían incluso en el propio informe de Gendarmería, tales como la aprobación de múltiples talleres (Solución de Problemas Interpersonales, Identidad Delictual), cursos de capacitación (Cocina, Corte y Confección, Patronaje) y la finalización de su enseñanza media en reclusión . Acompaña, además, un informe social de la Defensoría Penal Pública que ratifica dichos avances y da cuenta de una red de apoyo efectiva. Solicita, en definitiva, se acoja el amparo, se deje sin efecto la resolución impugnada y se conceda la libertad condicional a la interna. SEGUNDO: Que, informando la recurrida, representada por el Juez don Javier Eduardo Cancino Lagos, integrante de la Comisión, solicita el rechazo del recurso. Señala que, en sesión de 16 de octubre de 2025, se acordó rechazar la solicitud de doña Nélida Segovia Sánchez, fundado en que el informe de postulación psicosocial emanado de Gendarmería de Chile —considerado un antecedente calificado— dio cuenta de factores de riesgo de reincidencia ("Medio") que no permiten demostrar una adecuada reinserción social a la época de la postulación. Precisa que dicho informe consigna que la condenada carece de conciencia del delito, del mal causado, y no manifiesta un rechazo explícito a la comisión de ilícitos. Indica que, si bien se tuvo a la vista el informe social de la Defensoría, este no fue valorado por no cumplir con lo dispuesto en el artículo 2° numeral 3° del D.L. 321, al no abordar los referidos aspectos (conciencia del delito y mal causado). Concluye que, manteniendo la interna factores de riesgo (pares, uso de tiempo libre, educación/empleo, patrón antisocial) y no contando con recursos personale

Fallo

por tanto acto ilegal o arbitrario, no cabe a esta Corte más que rechazar el arbitrio deducido. Por los motivos expuestos, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por la Defensoría Penal Pública en beneficio de Nélida Segovia Sánchez en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N°656-2025 (Amparo).-

Texto Completo (Preview)

Nélida, Segovia Sánchez Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N° 656-2025 La Serena, seis de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Gabriel Mauricio Calderón Lewin, Defensor Penal Público Penitenciario, interponiendo acción de amparo constitucional en favor de doña NÉLIDA SEGOVIA SÁNCHEZ, de nacionalidad boliviana, actualmente privada

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