SIN INFORMACION

PATRICIA CAROLINA SANTANDER VIDAL/ISAPRE CONSALUD S.A.

Rol

Fecha

6 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA, SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: Comparece el abogado Erwin Moller Rubio, en representación de PATRICIA CAROLINA SANTANDER VIDAL, en contra de ISAPRE CONSALUD S.A., por el acto que califica de ilegal y arbitrario, consistente en no cumplir con el mismo trato en la cobertura de prestaciones de salud mental y neurodivergencias, otorgando menores beneficios que los que legalmente corresponden. La recurrente sostiene que el tratamiento de la salud mental es un problema de salud pública en Chile, caracterizado por la restricción de cobertura en el sistema privado, donde el 96.4% de los planes consigna restricciones para prestaciones de psiquiatría y psicología. El plan de salud vigente (13-EF503-24) de la recurrente posee cobertura restringida en prestaciones de salud mental, con bonificaciones específicas y topes, tales como 60% de cobertura, tope por prestación de 0,60 UF y tope anual de 7 UF para consulta psicológica; 0,60 UF de tope por prestación y 0,40 UF de tope anual para consulta psiquiátrica; y 80% de cobertura, 5 UF de tope por prestación y sin tope anual para prestaciones hospitalarias. Esta restricción es relevante porque la bonificación es reducida en comparación con la de salud física que contempla bonificación de 60% para consulta médica con 0,40 UF por prestación y sin tope anual; 80 % para prestaciones hospitalarias con 5 UF por prestación y sin tope anual. Esta bonificación reducida afecta directamente el tratamiento asociado al diagnóstico de Trastorno del Espectro Autista (TEA) de la beneficiaria, ya que dicha condición de neurodesarrollo requiere de forma permanente terapias de fonoaudiología y terapia ocupacional, las cuales también poseen cobertura restringida. Argumenta la actora que de acuerdo a la Ley N° 21.331, conocida como Ley de Salud Mental, la salud mental debe recibir igual trato que la salud física, haciendo ilegal y arbitraria toda restricción impuesta a la cobertura de tratamientos relacionados con el TEA. La Superintendencia de Salud, mediante la Circular

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la alegación de extemporaneidad 1° En relación con la alegación de extemporaneidad de la recurrida, cabe destacar que, si bien el recurso de protección tiene un plazo perentorio de 30 días contados desde la ocurrencia del acto u omisión que se denuncia, esta Corte ha razonado que dicho marco temporal no puede ser entendido de manera puramente mecánica cuando lo que se reprocha es una vulneración de carácter permanente o continuada, cuya afectación se renueva día a día. En efecto, la jurisprudencia asentada de la Excma. Corte Suprema ha sostenido que “cuando el acto lesivo tiene continuidad en el tiempo, el cómputo del plazo no se fija en un hecho único, sino que se actualiza en tanto la afectación se mantiene”. Por ende, la extemporaneidad no puede declararse si la conducta denunciada se proyecta hacia el futuro y sigue produciendo efectos actuales, pues en tal caso estos no se han consolidado ni agotado. II.- En cuanto al fondo 2° Que el Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional de urgencia y de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de los derechos y garantías preexistentes frente a un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Un acto es arbitrario cuando carece de razonabilidad, fundamentación o sustentación lógica, mientras que es ilegal cuando es contrario a derecho o a la normativa legal vigente. Esta acción cautelar solo ampara derechos no controvertidos o indubitados. 3° Que, para resolver la controversia respecto de la aplicación de topes y coberturas reducidas para prestaciones asociadas a condiciones neurodivergentes como el Trastorno del Espectro Autista (TEA), resulta imperioso aplicar el marco normativo armónico que rige la materia. La Ley N° 21.545, llamada Ley TEA, define el trastorno en su art. 2° como una condición del neurodesarrollo que puede generar discapacidad. Asimismo, el art. 5° obliga al Estado y a los prestadores de salud a garantizar acceso a tratamientos multidisciplinarios sin restricciones injustificadas y el art.7° a priorizar el interés superior de las personas con TEA . Complementando lo anterior, la Ley N° 21.331, o Ley de Salud Mental, en su art. 10, exige atención interdisciplinaria continua, la cual incluye terapias de fonoaudiología y ocupacional, y en su art. 11 prohíbe toda discriminación en el acceso a prestaciones de salud mental. 4° Que la Excelentísima Corte Suprema, en causa Rol N°26.275-2023, de 20 de marzo de 2023, señala en su considerando número 5 lo siguiente: “Quinto: Que, al respecto la Ley N°21.331 Del Reconocimiento y Protección de los Derechos de las Personas en la Atención de Salud Mental, establece, en la letra g) del artículo 3: “La aplicación de la presente ley se regirá por los siguientes principios: g) La equidad en el acceso, continuidad y oportunidad de las prestaciones de salu

Fallo

se resuelve, que: I.- Que, se rechaza la alegación de extemporaneidad. II.- Que, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado Erwin Moller Rubio, en favor de PATRICIA CAROLINA SANTANDER VIDAL en contra de ISAPRE CONSALUD S.A., solo en cuanto, se dispone que la ISAPRE recurrida deberá realizar los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental, incluidas las terapias y tratamientos asociados a la condición de trastorno del espectro autista (TEA), y particularmente las terapias de fonoaudiología, de terapia ocupacional, y cualquiera otra complementaria, sean equiparadas a las de salud física conforme al contrato de salud vigente de la recurrente. Regístrese, comuníquese y archívese. Redactado por la abogada integrante Beatriz Larraín Martínez. No firma la ministra suplente Tania Zurita Rqiuelme, pese a haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por encontrarse ausente. Rol 1959-2025

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, seis de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece el abogado Erwin Moller Rubio, en representación de PATRICIA CAROLINA SANTANDER VIDAL, en contra de ISAPRE CONSALUD S.A., por el acto que califica de ilegal y arbitrario, consistente en no cumplir con el mismo trato en la cobertura de prestaciones de salud mental y neurodivergencias, otorgando menores benefi

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