SIN INFORMACION

LUCERO PAROD / CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES

Rol

Fecha

6 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, recurre de protección Mónica del Pilar Lucero Parod, dependiente, domiciliada en Amunátegui Nº232, comuna de Santiago, en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, representada por su gerente general Nelson Mauricio Rojas Mena, ambos domiciliados en calle General Calderón Nº121, comuna de Providencia, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en el descuento efectuado en su liquidación de remuneración desde el mes de julio del presente año por la suma de $147.733, solicitando que cese todo tipo de retención o descuento, restituyendo los montos ya descontados, como los que pudieren descontarse durante la tramitación del presente recurso, con costas. Expone que el 11 de marzo de 2021 suscribió un pagaré con la recurrida, por la suma de $4.352.734, monto que debía ser pagado en 60 cuotas mensuales iguales y sucesivas de $123.293. Sin embargo, dada la imposibilidad de pagar dicho crédito, se interpuso demanda ejecutiva de cobro de pagaré en su contra, sustanciada ante el 1º Juzgado de Letras de San Bernardo, en causa ROL C-3725-2024, la cual fue interpuesta el 11 de noviembre de 2024. Agrega que, a pesar de lo anterior, se procedió a practicar el descuento de las cuotas adeudadas en su liquidación desde enero de este año, sin que fuera informada de la decisión de la recurrida. Refiere que la recurrida ha hecho un uso arbitrario e ilegal de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 18.883 ya que una Caja de Compensación debe ceñirse a lo dispuesto en la Constitución Política, no vulnerando -como ocurre en la especie-, el artículo 19 Nº24 del texto legal referido, ya que no resulta procedente que se perturbe el derecho de propiedad que recae sobre su remuneración, añadiendo asimismo que la recurrida optó por hacer uso de la cláusula de aceleración, al demandar el cobro del total de la deuda a través de la demanda ejecutiva interpuesta, resultando dicha facultad incompatible con el cobro de montos similares al de una cuota a su conveniencia. Pide que se acoja el presente recurso, ordenando el cese de todo tipo de retención o descuento de la remuneración. Segundo: Que informa al tenor del recurso la recurrida, Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, haciendo presente que las Cajas de Compensación de Asignación Familiar son entidades de previsión social, sin fines de lucro, como las define el artículo 1º de la Ley 18.833 -que fija su estatuto-, tienen como objeto exclusivo administrar los regímenes de seguridad social que la ley establece, entre los cuales figuran aquellos que corresponden a prestaciones de bienestar social y seguridad social, incluido el crédito social regulado en el artículo 22 de la mencionada Ley el que expresa textualmente lo siguiente: “Lo adeudado por prestaciones de crédito social a una Caja de Compensación por un trabajador afiliado, deberá ser deducido de la remuneración por la entidad empleadora afiliada, retenido y remesado a la Caja ac

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales se acoge, sin costas, la acción constitucional interpuesta en favor de Mónica del Pilar Lucero Parod, en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, y se dispone que la recurrida deberá proceder al reintegro, debidamente reajustado, de todos los descuentos que haya realizado de las remuneraciones de la recurrente desde que se efectuó el requerimiento de pago en la causa Rol C-3725-2024 del Primer Juzgado de Letras de San Bernardo, esto es el día tres de enero de dos mil veinticinco, incluyendo la cuota del mes de agosto que la recurrida se comprometió a reintegrar. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°3118-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, seis de noviembre de dos mil veinticinco. A los folios 21 y 22: Téngase presente. Vistos y considerando: Primero: Que, recurre de protección Mónica del Pilar Lucero Parod, dependiente, domiciliada en Amunátegui Nº232, comuna de Santiago, en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, representada por su gerente general Nelson Mauricio Rojas Mena, ambos domi

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica