ANONIMIZADO
Rol
Fecha
6 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes que se conocen y compartiendo los argumentos planteados en la resolución en alzada, considerando, además, que las medidas cautelares personales decretadas -objeto del recurso en alzada-, se mantuvieron por resolución posterior, que no fue objeto de recurso alguno por el recurrente de estos autos, según consta de lo actuado en los autos RIT 211-2025 y que fuere de conocimiento de este Ilustrísimo Tribunal; y conforme a lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 19.968, SE CONFIRMA, en lo apelado, sin costas, la sentencia de fecha veinticinco de agosto del año dos mil veinticinco,...
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, seis de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes que se conocen y compartiendo los argumentos planteados en la resolución en alzada, considerando, además, que las medidas cautelares personales decretadas -objeto del recurso en alzada-, se mantuvieron por resolución posterior, que no fue objeto de recurso alguno por el recurrente de estos autos, se
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