SIN INFORMACION

SIBIRA SAENZ JONHARY YERGEL /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

6 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1,comparecen Pedro Guerrero Rivera y Diego Villalobos León, abogados, deduce acción de amparo en favor de Jonhary Yergel Sibira Saenz, de nacionalidad venezolana, contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal consistente en la Resolución Exenta N°25174609, de fecha 26 de marzo de 2025 ordena el rechaza la solicitud de residencia definitiva del amparado, dispone el abandono del país en el plazo de 10 días y la prohibición de ingreso a territorio nacional por 10 años, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Exponen que el amparado reside en Chile hace más de 7 años, ingresó el 8 marzo de 2018 con su cónyuge e hijos por paso habilitado, obteniendo residencia temporal de conformidad a la Decreto Ley nº 1.094. Con fecha 10 de mayo de 2021 postula a un permiso de residencia definitiva. Indican que dicha solicitud es rechazada por la resolución exenta de con fecha 26 de marzo de 2025 que indica como fundamento que el amparado registra una condena previa en Venezuela de 4 años y 4 meses de prisión por el delito de peculado doloso impropio, sentencia N°002-17 del 27 de enero de 2017. En relación con la condena, exponen que se debió a motivación políticas, por su perfil opositor a la dictadura. La condena se produjo tras una admisión de responsabilidad bajo amenaza policial, evitando la prisión efectiva, y el amparado cumplió la pena con firma mensual por un año. Además, hacen presente que el amparado no cuenta con antecedentes penales en Chile. También señalan que el amparado cuenta con arraigo familiar pues reside en el país con su civil y sus tres hijos de 10, 19 y 22 años, todos ellos son residentes definitivos. Mantiene un contrato indefinido desde 2019 con la empresa Ignisterra S.A. Esgrimen diversas razones por las que el acto recurrido es ilegal y arbitrario. En primer lugar, respecto de la ilegalidad, señalan como razones qu

Fundamentos

motivos que sustentan el rechazo de la solicitud de residencia definitiva. Respecto de la orden de abandono, argumenta que de conformidad al artículo 91 de la Ley Nº 21.325, el servicio recurrido se encuentra obligado a disponer dicha orden toda vez que rechace o revoque un permiso de residencia, como ocurre en el caso de autos. Además, señala que el amparado cuenta con los recursos administrativos previstos en la Ley Nº 19.880 para impugnar la resolución cuestionada. A su vez, indica que la Resolución Exenta cuestiona se encuentra ajustada a derecho, dando estricto cumplimiento de las normas establecidas en la legislación nacional. Finalmente, pide tener por evacuado el informe, solicitando el rechazo de la presente acción constitucional de amparo en todas sus partes. A folio 7, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, mediante la presente acción constitucional de amparo se cuestiona la Resolución Exenta N°25174609, de fecha 26 de marzo de 2025 ordena el rechaza la solicitud de residencia definitiva del amparado, dispone el abandono del país en el plazo de 10 días y la prohibición de ingreso a territorio nacional por 10 años, acto administrativo que sería ilegal, por vicios formales, aspectos de fondo y al no considerar el arraigo familiar y laboral del actor con el país. Tercero: Que, cabe tener presente que el artículo 88 inciso final prevé “Sin perjuicio de lo anterior, la autoridad migratoria estará facultada para rechazar a quienes se encuentren comprendidos en alguna de las causales del artículo 33.” Dicho precepto, a su vez, dispone “Podrá impedirse el ingreso al territorio nacional a los extranjeros que: 2. Registren antecedentes penales en los archivos o registros de la autoridad policial, canalizados a través de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL)”. Cuarto: Que, la recurrida funda la Resolución Exenta N°25174609, de fecha 26 de marzo de 2025 que rechaza la solicitud de residencia definitiva en las normas previamente citadas y en el antecedente fáctico de condena por el delito de peculado doloso en sentencia 27 de enero de 2017 de país de origen del amparado. En consecuencia, la decisión de la recurrida se encuentra debidamente fundada de acuerdo con el artículo 41 de la Ley n°19.880, no advirtiéndose la ilegalidad denunciada.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Jonhary Yergel Sibira Saenz y en contra el Servicio Nacional de Migraciones. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Eduardo Morales Espinosa, quien estuvo por acoger la acción intentada, atendido que no existe disposición legal que faculte a la autoridad administrativa a prohibir el ingreso al territorio nacional a una persona condenada por simple delito, cuya data es superior a cinco años. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-3919-2025.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1,comparecen Pedro Guerrero Rivera y Diego Villalobos León, abogados, deduce acción de amparo en favor de Jonhary Yergel Sibira Saenz, de nacionalidad venezolana, contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal consistente en la Resolución Exenta N°25174609, de fecha 26 de marz

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