SIN INFORMACION

REYES CASTRO, MARGARITA GRISELDA/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL 2DO SEMESTRE 2025

Rol

Fecha

6 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Carlos Fernando Medina Zamora, Defensor Penal Público Penitenciario, e interpone acción de amparo constitucional en favor de doña MARGARITA GRICELDA REYES CASTRO, actualmente cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario de La Serena, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional del segundo semestre del año 2025, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución N°548-2025, de fecha 14 de octubre de 2025, que negó el beneficio de libertad condicional a su representada. Sostiene que dicha negativa afecta la libertad personal de la amparada, consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, por cuanto extiende ilegal y arbitrariamente su privación de libertad. Indica que la amparada cumple con los requisitos temporales y conductuales para optar al beneficio, registrando seis bimestres con calificación de "muy buena conducta". Sin embargo, acusa que la Comisión recurrida rechazó la solicitud sin ponderar debidamente los avances objetivos y verificables en el proceso de reinserción social de la interna, los cuales constarían en el propio informe psicosocial de Gendarmería de Chile. Detalla como avances relevantes la disminución de factores de riesgo en educación y empleo (al haber culminado sus estudios medios y encontrarse trabajando), así como avances en la problematización de consumo de sustancias. Critica que el informe de Gendarmería desestime la red de apoyo familiar (su hija) por el hecho de que esta cumpla una pena sustitutiva, y que exija la visualización de "víctimas" en delitos de la Ley N°20.000, que no las tienen. Finalmente, aludiendo a un informe social favorable evacuado por la Defensoría Penal Pública, solicita que se acoja la presente acción, se deje sin efecto la resolución impugnada y, en consecuencia, se otorgue la libertad condicional a la amparada. SEGUNDO: Que, informando la recurrida, por medio de su Presidenta doña Marcela Andrea Sandoval Durán, solicita el rechazo del recurso. Señala que la Comisión acordó rechazar la solicitud de la interna Reyes Castro en consideración a que el informe de postulación psicosocial evacuado por Gendarmería de Chile, considerado como un antecedente calificado, dio cuenta de factores de riesgo de reincidencia que no permiten demostrar una adecuada reinserción social, presentando un riesgo "alto". Precisa que dicho informe consigna que la condenada carece de conciencia del delito, del mal causado, y no manifiesta un rechazo explícito a la comisión de ilícitos. Añade que, si bien se tuvo a la vista el informe social acompañado por la Defensoría Penal Pública, este no fue valorado por no cumplir con lo dispuesto en el artículo 2°, numeral 3°, del Decreto Ley N°321, al no abordar los aspectos de conciencia de gravedad del delito, mal causado y rechazo explícito al injusto. Concluye que, persistiendo factores de riesgo relevantes (familia/pareja, uso del tiempo libre, pares,

Fallo

por tanto acto ilegal o arbitrario, no cabe a esta Corte más que rechazar el arbitrio deducido. Por los motivos expuestos, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por la Defensoría Penal Pública en beneficio de Margarita Gricelda Reyes Castro en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N°654-2025 (Amparo).-

Texto Completo (Preview)

Reyes Castro, Margarita Griselda Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N° 654-2025 La Serena, seis de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Carlos Fernando Medina Zamora, Defensor Penal Público Penitenciario, e interpone acción de amparo constitucional en favor de doña MARGARITA GRICELDA REYES CASTRO, actualmente cumpliendo condena en

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