SIN INFORMACION

LUIS ALEJANDRO SILVA BÓRQUEZ CONTRA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL-COMPIN

Rol

Fecha

6 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece don Sebastián Caroca Colarte, abogado, en representación de don Luis Alejandro Silva Bórquez, quien interpone acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) de la región de Arica y Parinacota, por el acto ilegal y arbitrario consistente en el rechazo de COMPIN de las licencias médicas N° 21630560-4 y N° 21735266-5, fundado en un "reposo no justificado", y la ratificación de dicho rechazo por la SUSESO mediante Resolución Exenta Nº R-01-UME-114016-2025, de 19 de agosto de 2025, vulnerando las garantías constitucionales de los N° 18 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que las licencias rechazadas corresponden a: 1) Licencia Médica N° 21630560-4, emitida por el médico psiquiatra don René Javier Mendoza Arteaga, por 15 días desde el 10 de junio de 2025, con diagnóstico de Trastorno Adaptativo; y 2) Licencia Médica Nº 21735266-5, emitida por la médico psiquiatra doña Ivangela Vega Muñoz, por 15 días desde el 25 de junio de 2025, con diagnóstico de Trastorno Mixto de Ansiedad y Depresión, y Trastorno Adaptativo. Indica que dichas licencias surgen como resultado de la reacción psicológica a diversos eventos que ha vivido laboralmente. Explica que es trabajador social, y que trabajó por 12 años en la Corporación Educacional Adolfo Beyzaga, vínculo que terminó en julio de 2025 por situaciones de acoso laboral que sufrió. Manifiesta que los conflictos con su ex empleador comenzaron en octubre de 2024, cuando fue diagnosticado con un trastorno de ansiedad generalizada, sufriendo luego una crisis de pánico en el trabajo. Desde entonces le fueron otorgadas diversas licencias médicas, señalando sufrir diversos episodios de hostigamiento y represalias en su entorno laboral, entre los cuales se encuentra una denuncia de “abuso sexual por sorpresa” de una funcionaria del establecimiento educacional, causa en la cual se arribó a una su

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción de protección contemplada en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. Se trata de asuntos en que existe un derecho indubitado, y no disputado, garantizado constitucionalmente, que se encuentra en peligro o lesionado, por lo que se persigue su amparo o restablecimiento. SEGUNDO: Que, como se desprende de lo expuesto, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha planteado. TERCERO: Que, el acto ilegal y arbitrario denunciado por el recurrente consiste en el rechazo de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de las licencias médicas N° 21630560-4 y N° 21735266-5, fundado en "reposo no justificado", y la ratificación de dicho rechazo por la Superintendencia de Seguridad Social, mediante Resolución Exenta Nº R-01-UME-114016-2025. CUARTO: Que, en cuanto a la improcedencia de la acción alegada, por tratarse el recurso de materias que pertenecen al campo de la seguridad social, no amparadas por la acción constitucional de protección, se acogerá sólo en cuanto a no considerar para los efectos de resolver la controversia el contenido del artículo 19 N°18 de la Constitución Política de la República, pero será desechada en lo restante, por cuanto el recurrente ha invocado, además, conculcación de su derecho de propiedad, garantía contenida en el N° 24 del artículo precitado, y amparado por la vía tutelar del artículo 20 de la Constitución. QUINTO: Que, en cuanto al fondo de la acción, el motivo del rechazo de las licencias médicas aparece razonable, toda vez que el organismo especializado en fiscalizar la idoneidad de tales antecedentes médicos concluyó que los reposos prescritos por los galenos no se encontraban justificados, puesto que no era posible con los datos aportados por el beneficiario, establecer la existencia de incapacidad laboral más allá de los ya extensos 107 días de reposo que habían sido autorizados. Tal dictamen no resultó vacuo, toda vez que los antecedentes forenses acompañados por el accionante, en concepto de los médicos emisores, no lograron dar cuenta de elementos psicopatológicos de gravedad, compromiso funcional o detalles de la evolución clínica que permitan f

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto por don Luis Alejandro Silva Bórquez, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la región de Arica y Parinacota. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 384-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Arica Arica, seis de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece don Sebastián Caroca Colarte, abogado, en representación de don Luis Alejandro Silva Bórquez, quien interpone acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) de la región de Arica y Parinacota, por el acto ilegal y arbitrario

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