ITURRA/CORREDORA DE SEGUROS RIPLEY LIMITADA
Rol
J-88-2023
Fecha
20 de noviembre de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 28 de agosto de 2023 comparece doña CAMILA MONZERRAT ITURRA SALGADO, actualmente cesante, domiciliado en calle Los Cerezos 22 A, Cerro Esperanza, Valparaíso, quien interpone demanda ejecutiva laboral en contra de su ex empleadora CORREDORA DE SEGUROS RIPLEY LTDA., sociedad comercial de su giro, representada legalmente por don PABLO ANDRÉS MELYS PARERA, Ingeniero Comercial, ambos con domicilio para estos efectos en Alonso de Córdova 5320, piso 11, Las Condes. Argumenta, en lo pertinente, que prestó servicios personales para la Corredora de Seguros Ripley Ltda., bajo vínculo de subordinación y dependencia, desde el 17 de octubre de 2016, desempeñándose al momento de su despido como Coordinador de Canales Indirectos. Mediante comunicación remitida por correo certificado, recibió en su domicilio la correspondiente carta de despido, fechada el día 11 de agosto de 2023, en la que se invoca como causal de término de la relación laboral aquella contenida en el inciso 1° del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, “necesidades de la empresa”. La referida carta de despido señala las siguientes indemnizaciones por término de contrato que se le deben pagar: - Indemnización sustitutiva del aviso previo: $ 1.952.020.- - Indemnización por años de servicio: $13.664.138.- Consecuentemente, el total de las indemnizaciones por término de contrato ofrecidas pagar en la carta de despido asciende a la suma de $ 15.616.158.- En cuanto al derecho, señala que en el artículo 464 del Código del Trabajo señala: “Son títulos ejecutivos laborales: 6.- Cualquier otro título a que las leyes laborales o de seguridad social otorguen fuerza ejecutiva”. Por otra parte, los incisos 1°, 2° y 4° de la letra a) del artículo 169 del Código del Trabajo establecen que “Si el contrato terminare por aplicación de la causal del inciso primero del artículo 161 de este código, se observarán las reglas siguientes: a) La comunicación que el empleador dirija al trabajador de acuerdo al inci
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, deducida la demanda ejecutiva por la actora, la parte demandada se defendió oponiendo la excepción de “pago de la deuda”, según se ha referido en la parte expositiva de la presente sentencia. SEGUNDO: Que la parte ejecutante, con fecha 13 de octubre de 2023, evacuó el traslado conferido en autos. TERCERO: Que la parte ejecutada acompañó Certificado de Pago, emitido por el Banco Chile, de fecha 14 de octubre de 2023, a la cuenta N° 24700111136, del Juzgado De Letras Del Trabajo De Valparaíso, por el monto de $14.628.589. CUARTO: Que, según lo señalado anteriormente y teniendo en consideración la documentación acompañada por la parte ejecutada, consta en los presentes autos el pago de la suma total de $14.628.589. (Catorce millones seiscientos veintiocho mil quinientos ochenta y nueve pesos). Dicho lo anterior, es necesario tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 1568 del Código Civil, el cual señala que “El pago efectivo es la prestación de lo que se debe.” dicha norma es necesario concordarla con lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 1569 del mismo cuerpo legal, a saber, “El pago se hará bajo todos respectos en conformidad al tenor de la obligación; sin perjuicio de lo que en casos especiales dispongan las leyes”. A su vez, es necesario considerar lo regulado por el legislador en el artículo 1545 del Código Civil, el cual establece que “Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales”. Lo anteriormente indiciado se relaciona con lo dispuesto en el artículo 1551 N°1 del Código Civil, el cual establece que “El deudor está en mora, cuando no ha cumplido la obligación dentro del término estipulado, salvo que la ley en casos especiales exija que se requiera al deudor para constituirle en mora; 2° Cuando la cosa no ha podido ser dada o ejecutada sino dentro de cierto espacio de tiempo, y el deudor lo ha dejado pasar sin darla o ejecutarla;”. Es Código: VXYFXJTBXJN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 407
Fallo
Por tanto, en mérito de lo expuesto, del título ejecutivo que se acompaña y de lo establecido en los artículos citados y demás pertinentes del Código del Trabajo y normas respectivas del Código de Procedimiento Civil, ruega tener por interpuesta demanda ejecutiva laboral en contra de CORREDORA DE SEGUROS RIPLEY LTDA., representada por don PABLO ANDRÉS MELYS PARERA, ambos ya individualizados, acogerla a tramitación, ordenando se le requiera de pago y se despache mandamiento de ejecución y embargo sobre los bienes de la ejecutada hasta el pago íntegro y total por la suma de $ 15.616.158, (quince millones seiscientos dieciséis mil ciento cincuenta y ocho pesos), con los reajustes e intereses que procedan, más un incremento de hasta un 150% de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicio, o la suma que se estime pertinente, de acuerdo al mérito de autos, todo ello con expresa condena en costas. Que, con fecha 6 de octubre del presente año, comparece don Cristóbal Jorge Bock Soto, Abogado, cédula de identidad N° 17.598.713-4, en representación de Corredora de Seguros Ripley Ltda., ambos domiciliados en Alcántara N°200, oficina 405, Las Condes, Santiago, quien deduce la siguiente excepción del Artículo 464 N°9 del Código de Procedimiento Civil, esto es el pago de la deuda. Señala, en lo pertinente, en primer lugar, que con fecha 11 de agosto del 2023, se le entregó a la ejecutante, doña Camila Monzerrat Iturra Salgado, carta de aviso de término de contr
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400 “ITURRA/CORREDORA DE SEGUROS RIPLEY LIMITADA” MATERIA: OTROS TÍTULOS EJECUTIVOS RIT J-88-2023 REGISTRO N° 63 Valparaíso, veinte de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 28 de agosto de 2023 comparece doña CAMILA MONZERRAT ITURRA SALGADO, actualmente cesante, domiciliado en calle Los Cerezos 22 A, Cerro Esperanza, Valparaíso, quien interpone demanda ejecutiva laboral en contra de
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