NEIDY MARGARITA RIVAS BRICEÑO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
6 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece don Francisco Herrera Jerez, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío, con domicilio en la comuna de Concepción, calle Freire N° 867, en nombre y representación de doña Neidy Margarita Rivas Briceño, venezolana, Pasaporte N° 184513129 (o N° 095595135), domiciliada en la ciudad y comuna de Concepción, en calle Ongolmo Nro. 1995, quien deduce acción de reclamación de expulsión en contra de la Resolución Exenta N° 25175508, de 26 de marzo de 2025, dictada por la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Migraciones. Dicho acto administrativo le fue notificado el día 19 de agosto de 2025, a través de la cual se dispuso su expulsión del territorio nacional y la prohibición de ingreso al país por el plazo de cinco años. La reclamante funda su acción en que ingresó al país por paso no habilitado el 07 de julio de 2021, pero ha procurado construir una vida estable junto a su hijo menor de edad, Luís Farid Granados Rivas, quien cursa el Tercer año básico en la escuela Irene Frei de Cid E-643, goza de arraigo social y familiar, y la recurrente mantiene un trabajo estable bajo contrato notariado. Señala además que no registra antecedentes penales ni en Chile ni en Venezuela y que la expulsión vulnera principios fundamentales como la proporcionalidad, el interés superior del niño y la unidad familiar. Acompañó al proceso, entre otros documentos, copia de la Resolución Exenta impugnada, certificado de alumno regular y de notas del menor, copia de su pasaporte, certificado de afiliación a Fonasa, y copia legalizada de su contrato de trabajo. Informó el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la reclamación, señalando que la actora ingresó al país de manera irregular, que no presentó descargos en el procedimiento, y que la ley no prevé otra sanción menos severa que la expulsión por ingreso no habilitado. No obstante, el Servicio confirmó que el hijo de la recurrente, Luís Farid Granados Rivas, tiene situaci
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que el artículo 141 de la Ley N° 21.325 establece que el afectado por una medida de expulsión puede reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre ante la Corte de Apelaciones competente, dentro del plazo de diez días corridos contado desde la notificación de la resolución respectiva. 2°) Que la presente acción se dirige en contra de la Resolución Exenta N° 25175508, de fecha 26 de marzo de 2025, que dispuso la expulsión de la recurrente y la prohibición de ingreso al país por un período de cinco años, en virtud de la causal de ingreso por paso no habilitado, eludiendo el control migratorio (Artículo 127 N° 1 en relación con el Artículo 32 N° 3 de la Ley N° 21.325). 3°) Que el artículo 129 de la Ley N° 21.325 impone a la autoridad administrativa la obligación de considerar, previamente a dictar una medida de expulsión, circunstancias personales y familiares del afectado, tales como sus vínculos familiares, antecedentes penales, arraigo social, residencia en Chile y, especialmente, la existencia de hijos chilenos o extranjeros con residencia definitiva o radicados en el país, tomando en consideración el interés superior del niño y la unidad familiar. 4°) Que, si bien el Servicio Nacional de Migraciones se ajustó formalmente al procedimiento al notificar la resolución y otorgar a la recurrente la oportunidad de efectuar descargos, la medida de expulsión solo puede ser considerada legal si cumple con la obligación de fundamentación y si resulta proporcionada al hecho que se busca castigar. 5°) Que, de los antecedentes expuestos en el recurso y de la documentación acompañada, consta que la reclamante no registra antecedentes delictuales ni en Chile ni en su país de origen, y que ha desarrollado arraigo social y familiar en la comuna de Concepción. 6°) Que, de manera fundamental, consta la existencia de un hijo menor de edad, Luís Farid Granados Rivas, quien depende de su cuidado y manutención, se encuentra incorporado al sistema escolar, y posee Residencia Temporal regular en Chile, otorgada mediante Resolución Exenta N° 24226106 de fecha 08 de mayo de 2024. 7°) Que la Resolución Exenta N° 25175508, al momento de ponderar las consideraciones del artículo 129, declaró expresamente que la extranjera no acredita vínculos familiares de los mencionados en el N° 6 de dicha norma. Esta aseveración resulta deficiente y contraria a los antecedentes administrativos disponibles para la Administración, toda vez que el hijo menor de la recurrente había obtenido su residencia temporal regular en mayo de 2024, meses antes de que se dictara la Resolución de Expulsión (marzo de 2025) y antes de que el Servicio evacuara su informe en autos. 8) Que, a la luz de estos antecedentes, la medida de expulsión contenida en la Resolución Exenta N° 25175508 aparece desproporcionada, al limitarse a constatar la infracción migratoria formal (ingreso no habilitado) sin ponderar adecuadamente los antecedentes personales y familiares de la actora, confi
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 141 y 142 de la Ley 21.325, SE ACOGE, sin costas, el recurso de reclamación deducido por el abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, Francisco Herrera Jerez, en favor de Neidy Margarita Rivas Briceño, y en contra de la Resolución Exenta N°25175508 de 26 de marzo de 2025 emanada del Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso su expulsión del país de la extranjera reclamante, la que, en consecuencia, se deja sin efecto. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra Antonella Farfarello Galletti. N°Contencioso Administrativo-251-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción rtp Concepción, seis de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece don Francisco Herrera Jerez, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío, con domicilio en la comuna de Concepción, calle Freire N° 867, en nombre y representación de doña Neidy Margarita Rivas Briceño, venezolana, Pasaporte N° 184513129 (o N° 095595135), domiciliada en la c
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica