JOEL CHÁVEZ CHÁVEZ/ INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL
Rol
Fecha
6 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece don Joel Aparicio Chávez Chávez, trabajador, domiciliado en Concepción, calle 21 de mayo, N° 2317, Depto. 303, el abogado Miguel Ángel Reyes Poblete, representado por el abogado Miguel Ángel Reyes Poblete, con domicilio en Caupolicán N°165, oficina 1, Concepción, quien interpone recurso de protección en contra del Instituto de Seguridad Laboral (ISL), representado por Oscar Menares Hernández, domiciliado en San Martín N°742, Concepción, por haber incurrido en actos arbitrarios e ilegales que atentan en perjuicio del compareciente. Expone que el recurrente padeció un accidente de trabajo el año 2023 y recibió atenciones del ISL a través de la ACHS, incluyendo licencias médicas y posterior jubilación provisoria por la entidad y persistencia de sus síntomas. Indica que, una vez declarada la jubilación provisoria, se dispuso el cese de las atenciones médicas (psiquiatra, psicólogo, medicamentos). Argumenta que esta falta de atención ocurre desde el 29 de agosto de 2025. Explica que el actuar de la recurrida vulnera su derecho a la vida y a la integridad física y psíquica (Art. 19 N°1) y el derecho de propiedad (Art. 19 N°24), ya que el cese del tratamiento lo afecta patrimonialmente y en su salud. Concluye solicitando que se acoja el recurso, ordenando a la recurrida ISL que otorgue o pague las prestaciones médicas del mandante mientras siga pendiente su jubilación provisoria, con costas. Informó Claudio Villarroel Meléndez, en representación del Instituto de Seguridad Laboral (ISL), quien indica que la Mutualidad no ha incurrido en actuación ilegal o arbitraria que haya causado la vulneración de un derecho constitucionalmente garantizado, habida cuenta que se le han entregado todas las prestaciones que la Ley 16.744 establece para el caso. Respecto a los diagnósticos laborales (Reacción al estrés agudo, Trastorno estrés post traumático, Esguince lumbar), estos se consideran tratados de forma oportuna y adecuada. La sintomatología activa actual corre
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que, el recurso de protección de garantías constitucionales constituye una acción constitucional de urgencia destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos constitucionales que se enumeran en el artículo 20 de la Constitución Política de la República mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal; que impida, amague o perturbe dicho ejercicio. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. 2°) Que, el recurrente ha estimado, en síntesis, como un proceder ilegal y arbitrario que la recurrida (ISL) haya dispuesto el cese de las atenciones médicas y de rehabilitación (psiquiátricas y psicológicas), lo que, a su juicio, vulnera su derecho a la vida e integridad física y psíquica (Art. 19 N°1) y su derecho de propiedad (Art. 19 N°24). Por su parte, la recurrida refiere que no ha incurrido en acto ilegal o arbitrario alguno, en razón de haber actuado de conformidad con la Ley N° 16.744 y sus regulaciones internas, tras haber determinado que la patología laboral se encuentra tratada y que la sintomatología actual obedece a patologías de origen común. 3°) Que, del mérito de lo expuesto por las partes y la documentación acompañada, es dable establecer los siguientes hechos: a) Que, el actor sufrió un accidente del trabajo el 10 de junio de 2023 y fue diagnosticado con Reacción al Estrés Agudo, Trastorno de Estrés Post Traumático (TEPT), y Esguince Lumbar. b) Que, el ISL determinó que el trabajador alcanzó el máximo legal de reposo laboral acumulado por subsidio de incapacidad temporal (104 semanas) con fecha 30 de junio de 2025, por lo que se gestionó la activación de una pensión de invalidez total transitoria a partir del 01 de julio de 2025 por un monto de $707.513 mensuales. c) Que, la Medicina del Trabajo del ISL, de acuerdo con las evaluaciones por psicología y psiquiatría (incluyendo psicodiagnóstico con test de Rorschach y TRO), considera que la patología laboral se encuentra tratada de forma oportuna y adecuada. d) Que, el ISL, mediante el ORD. SL – 197 de fecha 27 de agosto de 2025, informó al recurrente que la sintomatología activa actual corresponde a una descompensación producto de sus patologías de salud mental de base (diagnóstico de origen común: Estructura limítrofe de personalidad y enfermedad depresiva de base). e) Que, como consecuencia del pronunciamiento de diagnósticos mixtos y considerando tratados los laborales, el ISL solicitó el cese de atenciones (CESE ODA ISL). 4°) Que, la controversia planteada dice relación con la obligación legal del ISL de continuar otorgando prestaciones médicas (Art. 29 de la Ley 16.744
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo de los Recursos de Protección, se resuelve: Que, SE RECHAZA, sin costas, la acción de protección interpuesta por Joel Aparicio Chávez Chávez, representado por el abogado Miguel Ángel Reyes Poblete en contra del Instituto de Seguridad Laboral. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Redacción de la ministra Antonella Farfarello Galletti. N°Protección-4264-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción rtp Concepción, seis de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece don Joel Aparicio Chávez Chávez, trabajador, domiciliado en Concepción, calle 21 de mayo, N° 2317, Depto. 303, el abogado Miguel Ángel Reyes Poblete, representado por el abogado Miguel Ángel Reyes Poblete, con domicilio en Caupolicán N°165, oficina 1, Concepción, quien interpone recurso de protección en
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