SIN INFORMACION

LUNA/NAVARRETE

Rol

Fecha

6 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: A la presentación de folio 1: Comparece don Marcelo Francisco Luna Angulo, interponiendo recurso de protección en contra del Fondo de Solidaridad e Inversión Social (FOSIS), impugnando el Oficio N° FC-00467 de 29 de septiembre de 2025, dictado por su Director Nacional, mediante el cual se rechazó la solicitud de reconsideración presentada por el recurrente tendiente a acreditar gastos efectuados en la ejecución de programas adjudicados por su empresa Innovación y Gestión para el Desarrollo Limitada. Señala que el FOSIS Araucanía declaró unilateralmente la extinción del contrato, activó las garantías de fiel cumplimiento y desestimó las rendiciones omitidas, pese a que su falta de presentación se debió a

Fundamentos

motivos de salud, afectando sus derechos de propiedad, igualdad ante la ley y debido proceso. Considerando: 1°) Que el recurso de protección, regulado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto restablecer de manera inmediata el imperio del derecho frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios que afecten de modo actual y directo derechos constitucionales indubitados. Sin embargo, esta acción no procede cuando la materia controvertida requiere de un análisis pormenorizado de antecedentes contractuales, administrativos o contables, propios de una controversia de lato conocimiento, que exige rendición de prueba y debate contradictorio ante la jurisdicción ordinaria o contencioso-administrativa. 2°) Que los hechos expuestos por el recurrente se refieren, en esencia, a la terminación anticipada de un contrato administrativo de prestación de servicios suscrito con el FOSIS y a la activación de garantías, asuntos que se enmarcan en el ámbito de la relación contractual entre un organismo público y un particular. La determinación de la legalidad o improcedencia de dichos actos requiere un examen de las cláusulas del contrato, de los antecedentes de ejecución y de los procedimientos de rendición, cuestiones que exceden el ámbito de cognición del recurso de protección, el cual no está concebido como una instancia de revisión o de nulidad de actos contractuales. 3°) Que, asimismo, la jurisprudencia constante de esta Corte de Apelaciones ha establecido que el recurso de protección no constituye una vía idónea para resolver controversias derivadas del incumplimiento o interpretación de contratos celebrados con la Administración del Estado, las cuales deben ventilarse mediante las acciones ordinarias o contencioso-administrativas que el ordenamiento jurídico contempla. 4°) Que, en consecuencia, la acción interpuesta resulta improcedente, desde que los hechos denunciados corresponden a una controversia de naturaleza contractual y administrativa que debe ser conocida por los tribunales competentes en la forma que establece la ley.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto a folio 1 por don Marcelo Francisco Luna Angulo en contra del Fondo de Solidaridad e Inversión Social (FOSIS). Al primer otrosí: por acompañados sin formalidad legal alguna, con excepción de “copia de resolución exenta N°85 de fecha 28 de mayo 2024”, el que no constando en la carpeta digital, no se tiene por acompañado. Al segundo otrosí: como se pide, solo respecto de aquellas resoluciones que así lo dispongan expresamente. Al tercer otrosí: estese a lo resuelto. Al cuarto otrosí: no constando en la carpeta digital, no ha lugar a tenerlo presente. A la presentación de folio 3: por acompañado el documento indicado. Archívese. Rol N° Protección-3915-2025 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco. Temuco, seis de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: A la presentación de folio 1: Comparece don Marcelo Francisco Luna Angulo, interponiendo recurso de protección en contra del Fondo de Solidaridad e Inversión Social (FOSIS), impugnando el Oficio N° FC-00467 de 29 de septiembre de 2025, dictado por su Director Nacional, mediante el cual se rechazó la solicitud de reconsiderac

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