SIN INFORMACION

JEAN PIERRE ALEXANDER VÁSQUEZ VALLADARES/GENDARMERIA DE CHILE VIII DIRECCION REGIONAL CONCEPCION

Rol

Fecha

6 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y CONSIERANDO PRIMERO: Que, comparece don Daniel Alexis Canteros Rivas, abogado habilitado, actuando en representación de don Jean Pierre Alexander Vásquez Valladares, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva El Manzano de Concepción, e interpone acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile, VIII Dirección Regional Concepción, fundado en que la privación de libertad que afecta a su representado no emana de resolución judicial alguna que la autorice, configurándose así una situación de detención y reclusión ilegal y contraria al artículo 21 de la Constitución Política de la República. Expone que su representado fue formalizado en dos causas distintas seguidas ante el Juzgado de Garantía de Talcahuano, a saber, las RIT 1444-2025 y 3654-2025, ambas por delitos de robo con violencia e intimidación, en las cuales se estableció mediante peritajes psiquiátricos que el imputado presenta un cuadro de enajenación mental, diagnosticado como Trastorno Psicótico asociado a consumo de marihuana y retraso mental leve, conforme al informe psiquiátrico emitido por la doctora Paola Castelli Candia el día 29 de julio de 2025. Relata que, atendido dicho diagnóstico, el 11 de septiembre de 2025, en la causa RIT 3654-2025, la jueza Humilde del Carmen Silva Gaete resolvió suspender el procedimiento penal de conformidad con el artículo 458 del Código Procesal Penal y decretó la internación del imputado en el Hospital Psiquiátrico de Concepción o, a falta de cupo, en el Hospital Penitenciario, oficiando de inmediato a las autoridades competentes para su cumplimiento. Posteriormente, el 25 de septiembre de 2025, en la causa RIT 1444-2025, el juez Felipe Vega Letelier constató que la medida de internación aún no había sido cumplida y reiteró la orden judicial de internación bajo apercibimiento de desacato, instruyendo el traslado inmediato del amparado al Hospital Penitenciario mientras se gestionaba su cupo en el Hospital Psiquiátric

Fundamentos

considerando que la libertad del imputado representaba un peligro para la sociedad y que no existía una red de apoyo que asegurara el control de su tratamiento psiquiátrico. Se mantuvo la internación provisional conforme al artículo 464 del Código Penal. Además, se constató que la orden de traslado al hospital penitenciario no se había cumplido, por lo que instruyó a Gendarmería a ejecutar dicha medida y ofició nuevamente al Hospital Psiquiátrico de Concepción para obtener información sobre la disponibilidad de cupos. Añade que el Servicio de Salud de Concepción, en informe de 30 de septiembre de 2025, comunicó que el área de psiquiatría contaba con solo 18 camas, sin cupo disponible para el imputado. Considera que no ha existido acción ilegal o arbitraria de su parte respecto al tratamiento de los derechos del amparado, ya que se han dictado las resoluciones pertinentes y los incumplimientos corresponden a factores externos al tribunal. TERCERO: Que, informa Oscar Castillo Moraga, mayor de Gendarmería jefe (s) Complejo Penitenciario Biobío, señalando que por razones de ingreso de internación provisional del usuario Jean Vásquez Valladares, por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, con fecha 12/09/2025, fue ingresado a la unidad de salud concepción para cumplir dicha medida, posteriormente con fecha 14/09/2025, por necesidad de cupos en el área de salud (hospital penal), para hospitalización de recluso, el facultativo medico determinó que el interno Vásquez Valladares, fuera segmentado al módulo N° 10, lugar designado para albergar a usuarios con la medida cautelar de internación provisional, ya que en el área de salud no habrían camas disponibles para internos que se encuentran con dificultades médicas que incluso pueden comprometer su vida. Hace presente que el sector Modulo N°10, es de conocimiento tanto por el Juzgado de Garantía de Talcahuano como también por los distintos Tribunales de la jurisdicción, toda vez que en visitas de cárcel los magistrados se apersonan a visitar a dichos usuarios para ver su estado de salud psíquica, su seguridad y bienestar personal. Cabe hacer señalar que en la actualidad habitan 13 internos en dicho modulo con internación provisional. CUARTO: Que informa, Muriel Hidalgo Torres, Psicóloga Jefatura (s) Depto. Salud Mental, Subdirección de Gestión Asistencial, Servicio de Salud Talcahuano que, en cuanto a la solicitud de hospitalización del amparado Jean Vásquez Valladares, el Servicio de Salud Talcahuano no cuenta con una unidad de hospitalización de cuidados intensivos en psiquiatría para adultos (UHCIP), la cual es el dispositivo clínico requerido para brindar los cuidados que el usuario necesita. Conforme a lo establecido en la red asistencial, las solicitudes de internación administrativa o judicial que requieren este tipo de cuidados deben ser resueltas por el Servicio de Salud Concepción, hasta que el Hospital Base de la red (Hospital Las Higueras) concrete su proceso de normalización e implemente l

Fallo

fallo de la Excma. Corte Suprema Rol N° 66.112-2021, en que se reconoció que mantener la internación provisional de un imputado en un establecimiento penitenciario, luego de haberse suspendido el procedimiento, constituye una privación de libertad más gravosa e ilegal que aquella prevista por la ley, afectando su seguridad individual. Solicita, en consecuencia, que esta Corte disponga la inmediata libertad del amparado o, en su defecto, su traslado urgente a un hospital psiquiátrico o penitenciario, restableciendo así el imperio del derecho. SEGUNDO: Que, informa Felipe Norambuena Barrales, Juez presidente del Juzgado de Garantía de Talcahuano, señalando que el amparado Vásquez Valladares mantiene dos causas judiciales: RIT 1444-2025 y RIT 3654-2025, las cuales fueron posteriormente acumuladas bajo la primera. En la causa RIT 3654-2025, el 11 de septiembre de 2025, se decretó la suspensión del procedimiento debido a la acreditación de enajenación mental del imputado, considerándolo probablemente inimputable. Se ordenó su internación en un hospital psiquiátrico, o en su defecto, en el hospital penitenciario, instruyéndose oficios a las instituciones correspondientes. Posteriormente, el 25 de septiembre de 2025, la defensa solicitó sustituir la internación por medidas cautelares menos gravosas (arresto domiciliario total y vigilancia médica). Sin embargo, el tribunal rechazó la solicitud, considerando que la libertad del imputado representaba un peligro para la sociedad y qu

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Concepción, seis de noviembre del año dos mil veinticinco VISTOS Y CONSIERANDO PRIMERO: Que, comparece don Daniel Alexis Canteros Rivas, abogado habilitado, actuando en representación de don Jean Pierre Alexander Vásquez Valladares, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva El Manzano de Concepción, e interpone acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de

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