SIN INFORMACION

TAMAYO/DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL

Rol

Fecha

6 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente. Primero: Que, se interpone recurso de protección, por el abogado Diego Vega Núñez en representación de María Florinda Tamayo Escárate, en contra de la Dirección Regional Región Metropolitana del Servicio de Registro Civil e Identificación, que dictó la Resolución Exenta PE N° 50.377, de fecha 23 de junio de 2025, mediante la cual se rechaza la solicitud de posesión efectiva de la herencia intestada de Agustina del Carmen Escárate, quien es hermana de simple conjunción de la recurrente, siendo ambas hijas de Berta Escárate Navarro. Menciona que la causal de rechazo fue que, según la normativa vigente a la época de inscripción de nacimiento de la causante, no se verificó el reconocimiento de hija natural por parte de sus padres mediante escritura pública o testamento, lo que implica que la solicitante, María Florinda Tamayo Escárate, no tendría derechos hereditarios respecto de la causante. Sostiene que la resolución es abiertamente arbitraria e ilegal y vulnera las garantías de igualdad ante la ley, artículo 19 N° 2 y el derecho de propiedad, artículo 19 N° 24, de la Constitución Política de la República. Señala que la resolución, es contraria al artículo 33 del Código Civil, que establece la igualdad de todos los hijos, y al artículo 188 del mismo código, que considera suficiente reconocimiento de filiación el hecho de consignarse el nombre del padre o de la madre al momento de inscribir el nacimiento. Expone que la resolución desatiende la Ley N° 19.585, que eliminó las diferencias entre categorías de hijos ("legítimo", "natural", "ilegítimo"), además, constituye un desconocimiento al atributo de la personalidad de la recurrente. Refiere que desconocer la calidad de hermana de simple conjunción y, consecuencialmente, los derechos sucesorios que le corresponden a la recurrente le han impedido ejercer su derecho de propiedad sobre los bienes heredados. Solicita se acoja el recurso en todas sus partes y declarando expresamente: a) Que la c

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales y constitucionales citadas y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, la acción constitucional deducida por doña María Florinda Tamayo Escárate, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación Región Metropolitana de Santiago y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°50.377, de fecha 23 de junio de 2025, que rechazó la posesión efectiva en favor de la recurrente, debiendo dictar una nueva resolución, en la que sea acogido y procediendo en consecuencia, respecto de la herencia intestada, quedada al fallecimiento de doña Agustina del Carmen Escárate. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-18150-2025. En Santiago, seis de noviembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente. Primero: Que, se interpone recurso de protección, por el abogado Diego Vega Núñez en representación de María Florinda Tamayo Escárate, en contra de la Dirección Regional Región Metropolitana del Servicio de Registro Civil e Identificación, que dictó la Resolución Exenta PE N° 50.377, de fecha 23 de j

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