SIN INFORMACION

JUSLENE SENECHARLES /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

6 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que las abogadas Camila Araya Larrucea y Carla Coronel Fonseca interponen acción constitucional de amparo en favor de doña Juslene Senecharles, nacionalidad haitiana, pasaporte NºMG5675333, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la dictación de la Resolución Exenta Nº25407342, de 1 de agosto del actual, que rechazó su solicitud de Residencia Temporal por Reunificación Familiar, lo que vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política del Estado. Sostienen que el acto impugnado es contrario a derecho y desproporcionado, atendido que, a su juicio, la extranjera cumple con todos los requisitos para el otorgamiento del beneficio migratorio, fundándose el rechazo en no acompañar el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado. Al respecto, explica que el 27 de junio de 2025, la recurrida envió notificación electrónica previo rechazo a la recurrente solicitando antecedentes adicionales, específicamente el certificado de antecedentes penales debidamente apostillado y/o legalizado, lo que fue cumplido el 23 de julio de 2025 por don Valery Junior Jean, cónyuge de la recurrente, quién adjuntó los documentos solicitados a través de Correos Chile, tal como indicaba la notificación enviada por la recurrida. Por lo señalado anteriormente, alega que no existen

Fundamentos

motivos justificados para aplicar la sanción desproporcionada y gravosa que impuso la autoridad migratoria en el caso de autos, vulnerando el Principio de Reunificación Familiar reconocido en el artículo 9° de la Ley 20.430 y las condiciones humanitarias que se viven en Haití. Pide que se acoja el recurso de amparo y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones dejar sin efecto la resolución impugnada, procediendo a continuar con el procedimiento de solicitud de regularización migratoria. Segundo: Que informa al tenor del recurso la Prefectura de Migraciones y Policía Internacional Metropolitana, señalando que la recurrente no registra orden de expulsión vigente, así como tampoco órdenes de aprehensión, arrestos ni arraigos en su contra. Además, no registra movimientos migratorios de entrada o salida al territorio nacional. Agrega que, de acuerdo con la Ley 21.235 y su Reglamento, la tramitación y ejecución de las órdenes de abandono del territorio nacional son de competencia exclusiva del Servicio Nacional de Migraciones. Tercero: Que el Servicio Nacional de Migraciones informó que la recurrente el 8 de agosto del 2024 presentó mediante la plataforma digital una solicitud de permiso de residencia temporal de la subcategoría “reunificación familiar” desde fuera de Chile y que el 20 de agosto de 2024 se le informó que debía acompañar antecedentes a su solicitud, entre los que se encontraban el certificado de antecedentes penales de país de origen y el Certificado de Matrimonio o aquel que se asemeje esta condición, lo que no cumplió dentro el plazo otorgado de 60 días, limitándose a acompañar el 8 de febrero último un certificado de la Embajada de Haití en Chile que certifica que Valery Junior Jean y Juslene Senecharles, ambos de nacionalidad haitiana, contrajeron matrimonio el 13 de agosto de 2016, conforme a las leyes de la República de Haití. Además, adjuntó un comprobante de Correos de Chile del remitente Ferdinand Yodelson Winsky, correspondiente a un certificado de la Policía de Haití emitido el 5 de noviembre del 2024, sin embargo, dicho documento no correspondía a la extranjera. Agrega que el 29 de abril de 2025 se le comunicó que, a fin de dar continuidad a la solicitud de residencia, debía concurrir a las oficinas del Consulado chileno más cercano a su domicilio, documentos de matrimonio y de antecedentes penales, para ser acompañados al procedimiento, sin embargo, ello no fue cumplido. Añade que el 10 de junio de 2025 le notificó el previo rechazo de la solicitud dado que no acompañó los antecedentes requeridos y le otorgó un plazo de 10 para que realizara los descargos, recibiendo Carta Correo N°46445, de 23 de julio del 2025, con una carta explicativa solicitando resolver la solicitud de residencia temporal en trámite, sin embargo, no adjuntó la documentación solicitada ni mediante carta ni por medio de la plataforma web. Refiere que en tal marco dictó la Resolución Exenta N°25407342, de 1 de agosto del 2025, que rechazó la s

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de doña Juslene Senecharles, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Nº1450-2025 AMP.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, seis de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que las abogadas Camila Araya Larrucea y Carla Coronel Fonseca interponen acción constitucional de amparo en favor de doña Juslene Senecharles, nacionalidad haitiana, pasaporte NºMG5675333, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la dictación de la Resolución Exenta Nº25407342, de 1 de

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