ROBINSON/AGRÍCOLA GANADERA Y FORESTAL J.R. LI
Rol
Fecha
6 de noviembre de 2025
Materia
SIMULACIÓN, ACCIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: 1.- Que, el abogado don Marcos Ibacache Cortés, en representación de Consultorías y Asesorías Robinson y Cía. Limitada, solicitó la medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos respecto de diversos bienes raíces pertenecientes a las demandadas Agrícola, Ganadera y Forestal J.R. Limitada e Inversiones e Inmobiliaria Radich Limitada, al amparo del artículo 290 N°4 del Código de Procedimiento Civil, fundando su petición en la existencia de un acto simulado e ilícito relativo al contrato de compraventa celebrado entre ambas sociedades el 15 de mayo de 2025. Sostiene que la simulación se acreditaría con antecedentes que demostrarían el desplazamiento patrimonial de la sociedad vendedora, su vinculación familiar con la compradora, la constitución reciente de esta última y el precio irrisorio pactado, todo lo cual impediría la satisfacción de los créditos que mantiene con la demandante. Para justificar la presunción grave del derecho reclamado acompañó los siguientes documentos: contrato de prestación de servicios de fecha 5 de diciembre de 2019; escritura pública de compraventa de 15 de mayo de 2025; certificados de inscripción conservatoria de los inmuebles objeto de la medida; plano de subdivisión del lote involucrado; publicación del extracto de constitución de la sociedad compradora en el Diario Oficial; certificados de nacimiento y de matrimonio que acreditarían los vínculos familiares entre los socios de la compradora y el representante de la vendedora. Además invocó la existencia de otro proceso pendiente entre las mismas partes, Rol C-841-2025, sobre incumplimiento de contrato, en el cual se habría acreditado la inscripción reciente de los inmuebles materia de la medida, lo que, según el actor, constituye indicio de maniobras destinadas al desplazamiento patrimonial, solicitando por ello que la medida se decrete de plano, sin previa audiencia de las demandadas, y que se ordene su inscripción en el Conservador de Bienes Raíces de Punta A
Fundamentos
fundamentos fácticos y jurídicos suficientes. Alega la falta de verosimilitud del derecho y de peligro en la demora, la desproporción e ilegitimidad de la medida por afectar el derecho de propiedad y la actividad económica de sus representadas, así como la duplicidad de medidas cautelares en otro proceso y la omisión del tribunal de pronunciarse sobre la caución solicitada. Solicita en definitiva revocar la medida precautoria decretada, ordenar en subsidio la exigencia de caución suficiente y condenar en costas al demandante. 3-. Que las medidas precautorias han sido establecidas por el legislador para garantizar el resultado del juicio, y pueden decretarse cuando el solicitante acredite, a lo menos, presunción grave del derecho que reclama y exista riesgo de que el cumplimiento de la sentencia se vea frustrado o dificultado. 4.-Que, en el presente caso, la medida precautoria concedida recae sobre bienes determinados que constituyen el objeto directo del juicio de simulación y nulidad absoluta, de modo que su finalidad no es crear una restricción patrimonial ajena, excesiva o desproporcionada, sino mantener el estado actual de los bienes cuya validez de transferencia se discute, asegurando que estos no sean enajenados durante la tramitación del proceso. 5.- Que, además, la medida se apoya en antecedentes documentales que configuran una presunción grave del derecho reclamado, por lo que el tribunal, conforme a una razonable ponderación de los elementos de juicio, estimó que no era necesario exigir caución, después de haber ordenado traer a la vista la causa C-841-2025 del mismo tribunal. 6.- Que, finalmente, la prueba documental acompañada en esta instancia de fecha veintisiete de octubre último, en nada altera lo resuelto y anteriormente analizado.
Fallo
Por estas consideraciones, y conforme lo dispuesto en los artículos 186, 227, 290, 301 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de ocho de agosto de dos mil veinticinco. Notifíquese. Devuélvase. Redacción de la Ministra Suplente Sra. Berta Salgado Salamé. Civil-413-2025
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, seis de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: 1.- Que, el abogado don Marcos Ibacache Cortés, en representación de Consultorías y Asesorías Robinson y Cía. Limitada, solicitó la medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos respecto de diversos bienes raíces pertenecientes a las demandadas Agrícola, Ganadera y Forestal J.R. Limitada e Inversiones e Inmobiliaria
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