SIN INFORMACION

ALQUINTA MONROY, HÉCTOR FÉLIX/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

6 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y considerando. Primero. Que el abogado Hamilton González Rojas, defensor público penitenciario, recurre de amparo en favor de Héctor Félix Alquinta Monroy, privado de libertad en el Complejo Penitenciario de esta ciudad, en contra de resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional, de 13 de octubre pasado, que rechazó su postulación al beneficio, requiriendo su revocación y, en consecuencia, le sea otorgada la libertad condicional. Expone que el postulante cumple condena de cuatro años por un robo con intimidación, iniciando cumplimiento el 24 de febrero de 2022, registrando fecha de término el 24 de febrero de 2026. Agrega que el rechazo de su postulación se sostiene en la valoración del informe técnico de Gendarmería, el que dio cuenta de un alto riesgo de reincidencia, historia delictual y factores de riesgo generales y específicos no abordados, los que requieren refuerzo y trabajo, relacionados con potencial criminógeno, escasas habilidades de auto control, pares y empleo, proyectándose aún su intervención y participación en talleres. Sostiene que la decisión es ilegal, en cuanto desconoce los avances que el amparado presenta en su proceso de reinserción y que, en razón de ello, el informe recomienda el otorgamiento del beneficio de libertad condicional. Argumenta que su representado registra múltiples participaciones en las en las áreas de estudio, capacitación laboral, trabajo y talleres psicosociales, orientados a disminuir su nivel reincidencia; poseyendo conciencia de la gravedad del delito, del daño causado a las víctimas y con rechazo explícito a la comisión de delitos. Explica que la decisión de la Comisión no se condice con el mérito del informe psicosocial, el que sugiere que el interno puede continuar su proceso de reinserción en el medio libre y que, si bien falta reforzar algunos factores para intervenir, se considera oportuno que sean desarrollados en el Centro de Apoyo para la Integración Social. Destaca que se materializa

Fundamentos

considerando por la recurrida que el amparado disminuyó su riesgo de reincidencia de muy alto a alto, el que se funda en su historia delictual, lo que obedece a factores estáticos no modificables. Conforme lo expuesto, previas citas legales, pide que se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, decretando que se le conceda dicho beneficio. Segundo. Que el informe requerido fue evacuado por Javier Eduardo Cancino Lagos, integrante de la Comisión de Libertad Condicional del segundo semestre de 2025, quien pide el rechazo de la acción. Expone que la Comisión sesionó el 13 de octubre pasado y que fue rechazada la postulación del amparado, en cuanto el informe psicosocial presentado, elaborado por el equipo técnico de Gendarmería, pese a sugerir un cumplimiento en libertad, dio cuenta de factores pendientes de trabajar en la conducta del postulante, informando un alto riesgo de reincidencia. Asimismo, indica que, incorporado un informe social por la defensa del interno, no se le otorgó valor, por no cumplir con lo previsto en el numeral tercero del artículo segundo del Decreto Ley 321, al no abordar la conciencia de la gravedad del delito, del mal que causa ni del rechazo explícito a la comisión de injustos, careciendo la profesional que lo suscribe de las competencias para aludir a dichos factores. Precisa que el interno mantiene factores de riesgo de reincidencia asociado a su historial delictual y elementos de riesgo generales y específicos no abordados que requieren refuerzo y trabajo, relacionados a características personales con potencial criminógeno, escasa habilidad de autocontrol, pares y empleo, como son pares, uso del tiempo libre, educación/empleo, proyectándose aún su intervención y participación en el taller de control emocional, empleo y asociación a pares infractores de ley. Concluye que, por ahora, el postulante no se encuentra apto para desenvolverse en sociedad, debiendo continuar con el cumplimiento de su condena en sistema cerrado a fin de que se consoliden características personales y sociales que le permitan un desarrollo social alejado de actos criminales. Igualmente, sostiene que la resolución recurrida se encuentra fundada y que emana de autoridad competente, lo que motiva el rechazo del presente recurso. Tercero. Que, por esta vía extraordinaria, se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, por estimar que concurre a su respecto un alto riesgo de reincidencia, con factores a abordar en el régimen cerrado. Cuarto. Que, sin perjuicio de la revisión del mérito del acto reprochado, la recurrida se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio de libertad condicional, conforme con lo previsto por el artículo 5 del Decreto Ley 321, mas no puede desatenderse que dicho pronunciamiento debe fundarse en los antecedentes subjetivos del amparado, destacando su informe psicosocial que p

Fallo

por tanto, habiéndose negado la libertad condicional al sentenciado, pese a cumplir con todos los requisitos previstos en los artículos 2 y 3 del Decreto Ley 321, apareciendo la decisión contraria a los antecedentes pertinentes, con lo cual se ha privado ilegalmente al amparado de su derecho a recuperar, condicionalmente, su libertad ambulatoria, quien además detenta un beneficio intrapenitenciario de salida dominical, iniciado el 14 de septiembre del presente año, por lo que la acción de amparo examinada deberá ser acogida como se dirá. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción de amparo interpuesta en favor de Héctor Félix Alquinta Monroy en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución de 13 de octubre del presente año y se concede el beneficio de la libertad condicional al amparado. Dese orden de libertad al interno antes nombrado, si no es tuviere privado de ella por otra causa. Comuníquese la libertad inmediatamente por correo electrónico y por vía telefónica. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional y al Complejo Penitenciario respectivo, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol Amparo No.652-2025.

Texto Completo (Preview)

Alquinta Monroy Héctor Félix Comisión de Libertad Condiciona Recurso de amparo Rol No.652-2025 La Serena, seis de noviembre de dos mil veinticinco. Visto y considerando. Primero. Que el abogado Hamilton González Rojas, defensor público penitenciario, recurre de amparo en favor de Héctor Félix Alquinta Monroy, privado de libertad en el Complejo Penitenciario de esta ciudad, en contra de resolució

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