SIN INFORMACION

RAMÍREZ/COÑOMÁN

Rol

Fecha

6 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

hechos controvertidos, lo que excede el ámbito restringido y sumarísimo de esta acción constitucional. 4°) Que, en consecuencia, el conflicto descrito corresponde a una cuestión de lato conocimiento, que deberá someterse al tribunal civil competente, sin perjuicio de las acciones que al recurrente puedan corresponderle conforme a derecho. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto por don Alex Salvador Ramírez Quezada en contra de la organización Casa de Refugio Cristiano para Adultos Mayores, representada por don Néstor Coñomán. Archívese. Rol N° Protección-3693-2025 (pvb).

Fundamentos

Considerando: 1°) Que el recurso de protección, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye un mecanismo destinado a restablecer el imperio del derecho frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios que afecten de modo actual y directo derechos fundamentales indubitados. No obstante, esta acción no procede respecto de controversias que requieren un examen de hechos, antecedentes contractuales o estatutarios que exceden la cognición limitada de este procedimiento y que deben ventilarse ante los tribunales ordinarios de justicia. 2°) Que del mérito de la presentación se advierte que el conflicto planteado tiene su origen en una relación interna de carácter asociativo, vinculada a la administración, uso o restitución de un terreno asignado en el marco de un proyecto comunitario. Tal situación obedece, en esencia, a una controversia de tipo patrimonial o posesoria derivada de un vínculo de tolerancia o precario, cuya restitución sólo puede obtenerse mediante las acciones y procedimientos civiles que la ley contempla, particularmente aquellos destinados a resolver cuestiones de dominio, posesión o restitución de inmuebles. 3°) Que, además, el recurso de protección no constituye la vía idónea para determinar la validez de actos emanados de asociaciones privadas, ni para sustituir las instancias de reclamación o impugnación que los propios estatutos establecen para sus socios. Tales materias requieren prueba, interpretación de normas estatutarias y ponderación de hechos controvertidos, lo que excede el ámbito restringido y sumarísimo de esta acción constitucional. 4°) Que, en consecuencia, el conflicto descrito corresponde a una cuestión de lato conocimiento, que deberá someterse al tribunal civil competente, sin perjuicio de las acciones que al recurrente puedan corresponderle conforme a derecho.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto por don Alex Salvador Ramírez Quezada en contra de la organización Casa de Refugio Cristiano para Adultos Mayores, representada por don Néstor Coñomán. Archívese. Rol N° Protección-3693-2025 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco. Temuco, seis de noviembre de dos mil veinticinco. A la presentación de folio 7: A lo principal: Por cumplido lo ordenado. Al otrosí: Por acompañado sin formalidad legal alguna. A la presentación de folio 1 y 4: Comparece don Alex Salvador Ramírez Quezada, deduciendo recurso de protección en contra de la organización Casa de Refugio Cristiano para Adultos Mayores, representada po

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