SIN INFORMACION

NOEMÍ VARGAS CAZÓN CONTRA SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES

Rol

Fecha

6 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece Franco León Costa, abogado en favor de NOEMI VARGAS CAZON, Pasaporte N° 8741583 de nacionalidad boliviana y deduce recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones que decretó su expulsión mediante Resolución Exenta N° 23274420 de 20 de julio de 2023. Explica que la amparada ingresó al país de manera regular durante el año 2018 y tras su llegada al país ha desarrollado una serie de trabajos y desde el 16 de marzo de 2023 se desempeña como cajera con contrato indefinido, generando arraigo familiar, social y laboral, al contraer matrimonio con un residente definitivo el 15 de julio de 2025 y traer a sus dos hijos desde Bolivia, quienes cuentan con residencia temporal y se encuentran escolarizados en el Colegio Saucache cursando segundo y sexto básico. Refiere que el 22 de junio de 2021 solicitó acogerse al proceso extraordinario de regularización migratoria del artículo 8 transitorio de la Ley N° 21.325, pero fue rechazada por mantener una condena por el delito de tráfico de estupefacientes en la causa Rit N° 383-2021 ante el Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Arica con sentencia de fecha 22 de febrero de 2022, aun cuando al momento de postular no había sido condenada. Explica que fue sorprendida el 2 de marzo de 2021 a bordo de un bus se la empresa Turbus, pero conminada a cometer dicho delito por su pareja de aquella época Adrián Arce. Razona que el acto administrativo impugnado es ilegal ya que no considera que cumplió satisfactoriamente su condena y que su proceso de reinserción social fue un éxito, trasgrediendo principios tales como, el interés superior del niño, pro homine, el derecho a la reunificación familiar, la familia, la promoción de las autorizaciones de residencia para extranjeros y los procesos de reinserción de la Ley N° 18.216 Solicita que se acoja el presente recurso de amparo, dejando sin efecto la resolución exenta recurrida, declarando que se acoge su solicitud y ordenando a la recurrida concederle visa t

Fundamentos

CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el recurso de amparo se ha establecido respecto de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO: Que, en cuanto a los hechos, consta en la carpeta electrónica la Resolución Exenta que rechaza la solicitud de regularización migratoria con orden de abandono, motivada según se observa en sus consideraciones por no cumplir la amparada con los requisitos establecidos en el artículo 8° transitorio de la Ley N°21.325 y en la Resolución Exenta N°1769 del año 2021 al presentar antecedentes negativos en Chile, por el delito de tráfico de estupefacientes, en causa RUC 2100202661-6, RIT 383-2021 del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de esta ciudad. TERCERO: Que, dispone el inciso primero del artículo octavo transitorio de la Ley N°21.325 que “los extranjeros que hubieren ingresado al país por pasos habilitados con anterioridad al 18 de marzo de 2020 y se encuentren en situación migratoria irregular podrán, dentro del plazo de ciento ochenta días contados a partir de la publicación de la presente ley, solicitar un visado de residencia temporal sin ser sancionados administrativamente. Se otorgará el visado solicitado a todos aquellos que no tengan antecedentes penales.” A su turno el literal c) del Resuelvo de la Resolución Exenta 1769 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; Subsecretaría del Interior que aprueba el proceso de regularización contemplado en el artículo octavo transitorio de la Ley Nº21.325, de migración y extranjería, en el mismo sentido exige no tener antecedentes penales, ni en su país de origen ni en el territorio nacional. CUARTO: Que, en consecuencia, encontrándose la amparada en las situaciones descritas por las normas citadas, esto es, contar con el antecedente penal, obsta a su regularización migratoria extraordinaria y permite concluir la ausencia de ilegalidad en la resolución administrativa adoptada.

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de NOEMI VARGAS CAZON. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N°457-2025 Amparo. En Arica, seis de noviembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Arica Arica, seis de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece Franco León Costa, abogado en favor de NOEMI VARGAS CAZON, Pasaporte N° 8741583 de nacionalidad boliviana y deduce recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones que decretó su expulsión mediante Resolución Exenta N° 23274420 de 20 de julio de 2023. Explica que la amparada ingresó al país de manera

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