SIN INFORMACION

SAAVEDRA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MACHALI

Rol

Fecha

6 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 5 de mayo de 2025 comparece por sí David Antonio Saavedra Vásquez, cédula de identidad N°18.646.729-9, con domicilio en Las Camelias #0170, comuna de Rancagua, quien interpone acción de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Machalí, RUT N°69.080.200-7, no señala representante legal, con domicilio en Plaza de Armas 11, comuna de Machalí, por estimar vulneradas sus garantías constitucionales, específicamente las consagradas en el artículo 19 N°1 y 24 de nuestra Carta Fundamental, consistentes en el derecho a la integridad física y psíquica y el derecho de propiedad. Expone que prestó servicios para la recurrida, en calidad de honorarios, desde agosto a diciembre del año 2024. Afirma que, hasta la fecha de interposición del recurso, no han sido pagadas las remuneraciones de los meses de noviembre y diciembre 2024, no obstante, la investigación cursada por Contraloría General de la República, omitiendo los oficios despachados al efecto. En este sentido, señala que dicha investigación fue requerida no sólo por el no pago de las remuneraciones aludidas, sino que también por una situación de acoso laboral. En mérito de lo anterior solicita el pago inmediato de las remuneraciones adeudadas, la activación de los protocolos internos de la recurrida relativos a la Ley Karin, dando respuesta inmediata a los oficios de Contraloría General de la República, y la adopción de las medidas disciplinarias que correspondan. Con fecha 20 de mayo de 2025, a folio 5 y 6, comparece Rocío Ortíz Pérez, contralora regional, en representación de Contraloría General de la República, evacuando el informe que le fuera solicitado. Precisa que el recurso se dirige exclusivamente contra el municipio y no contra la Contraloría Regional y expone que, con anterioridad, el recurrente presentó ante dicho organismo diversos reclamos, los días 5, 7, 10, 13 y 20 de diciembre de 2024, por la no renovación de su contratación a honorarios para el año 2025, por los estipendios

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. 2° Que, el acto que el recurrente reprocha consiste en la omisión por parte de la Municipalidad de Machalí en pagar sus remuneraciones correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2024, pese a haber prestado servicios a honorarios durante dicho período, y en la supuesta falta de activación de los protocolos internos sobre acoso laboral ordenada por Contraloría General de la República mediante Oficio N°E51374 de 31 de marzo de 2025. A su juicio, dicha omisión vulnera su derecho a la integridad psíquica y su derecho de propiedad. 3° Que, al evacuar su informe, la recurrida señala que el actor suscribió un contrato a honorarios entre agosto y diciembre de 2024, pero incumplió gravemente sus obligaciones contractuales, entregando informes deficientes, deteniendo su envío desde octubre de dicho año. En virtud de ello, dispuso el término inmediato del contrato mediante Memorándum N°1059 de 29 de noviembre de 2024, conforme a la cláusula sexta del convenio, razón por la cual no procedía el pago de los meses de noviembre y diciembre, al no haberse ejecutado las labores comprometidas. Añade que el municipio respondió los requerimientos de Contraloría Regional, explicando la causal de término y el estado de cumplimiento, cumpliendo las instrucciones impartidas. En cuanto a las alegaciones de acoso laboral, precisa que no se recibió denuncia formal durante la vigencia del contrato, por lo que no correspondía activar protocolo alguno en los términos de la Ley N°21.643. 4° Que, de los antecedentes allegados, se constata que el recurrente prestó servicios bajo el régimen de honorarios, es decir, mediante un vínculo de naturaleza civil y no laboral, regulado por el contrato suscrito y por las normas del derecho común, sin perjuicio de lo cual, se encuentra controvertido la realización de los trabajos por los que fue contratado, por lo que dicho conflicto no es una materia susceptible de resolverse por esta vía cautelar, que sólo busca garantizar derechos que se encuentren indubitados, por lo cual deben ventilarse mediante las acciones declarativas o de cobro correspondientes ante el tribunal competente, donde puedan rendirse y valorarse las pruebas pertinentes. 5° Que, en lo relativo al derecho de propiedad invocado, éste resulta afectado cuando el actor es titular indiscutido de un crédito exigible, circunstancia que no concurre en la especie, toda vez que la existencia de la deuda es precisamente el punto controvertido. La recurrida ha fundamentado el no pago en el incumplimiento contractual del recurrente, circunstancia

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República; y en las normas pertinentes del Auto Acordado de la Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por David Antonio Saavedra Vásquez en contra de la Ilustre Municipalidad de Machalí. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 700-2025 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo con lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, seis de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 5 de mayo de 2025 comparece por sí David Antonio Saavedra Vásquez, cédula de identidad N°18.646.729-9, con domicilio en Las Camelias #0170, comuna de Rancagua, quien interpone acción de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Machalí, RUT N°69.080.200-7, no señala representante legal, con domicilio

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