JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO MONTT

MP C/ JOSE LUIS ANDRES PERALTA OJEDA

Rol

Fecha

6 de noviembre de 2025

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa del imputado Sebastián Alexi Belmar Santana en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt que decretó la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por el ente persecutor en su contra. 2°) Que, del mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se le atribuye al imputado, antecedentes que no han sido discutidos por su defensa en la presente audiencia. 3°) A su vez, respecto de la necesidad de cautela regulada en la letra c) del mismo artículo, teniendo en consideración la naturaleza del delito por el cual fue formalizada la presente investigación, esto es, robo con intimidación, la forma de comisión, la prognosis de pena y su eventual forma de cumplimiento en caso de condena, incumplimiento de medidas cautelares de menor intensidad y la existencia de condenas anteriores, su libertad configura un peligro para la seguridad de la sociedad y peligro de fuga, lo que se resguarda sólo con la medida cautelar de prisión preventiva impuesta por el tribunal a quo en su contra. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha treinta de octubre del año dos mil veinticinco, dictada por el Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt don Francisco Almonacid Faundez respecto del imputado Sebastián Alexi Belmar Santana manteniéndose la medida cautelar de prisión preventiva impuesta en su contra. Comuníquese de la forma más expedita. Devuélvase. Rol Penal 1335-2025.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha treinta de octubre del año dos mil veinticinco, dictada por el Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt don Francisco Almonacid Faundez respecto del imputado Sebastián Alexi Belmar Santana manteniéndose la medida cautelar de prisión preventiva impuesta en su contra. Comuníquese de la forma más expedita. Devuélvase. Rol Penal 1335-2025.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, seis de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa del imputado Sebastián Alexi Belmar Santana en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt que decretó la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por el ente persecutor en su contra. 2°) Que, del mérit

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